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IV. Hacer que los Estados desistan de prestar apoyo a los grupos terroristas

69. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, se reiteró el llamamiento a los Estados para que se abstuvieran de organizar, financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas y para que adoptaran las medidas apropiadas a fin de que sus territorios no se utilizaran para llevar a cabo esas actividades. Se habrá atendido a ese llamamiento si los Estados Miembros cumplen sus obligaciones relacionadas con las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad, como se estipula en el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad, por su parte, deberá vigilar de cerca la aplicación de sus resoluciones y asegurarse de que todos los Estados actúen de conformidad con el derecho internacional a fin de localizar, negar protección y llevar ante la justicia a toda persona que facilite o participe en la financiación, la planificación o la comisión de actos de terrorismo.

70. La comunidad internacional ha adoptado una serie de medidas importantes destinadas a proporcionar un fundamento jurídico sólido para las acciones comunes destinadas a luchar contra la difusión del terrorismo, en particular mediante la aprobación de 13 instrumentos universales relacionados con la prevención y la represión del terrorismo internacional, así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005). A fin de reforzar la autoridad del Consejo de Seguridad y su función en este ámbito, los órganos del Consejo que se ocupan del terrorismo deberán elaborar criterios de rendición de cuentas y cumplimiento con los que evaluar la labor de los Estados individuales, con miras a diferenciar entre los Estados que se considera que tienen capacidad pero no voluntad para cumplir sus obligaciones y los que carecen de capacidad para ello.

71. Todos los Estados deben impedir que los grupos terroristas mantengan centros de entrenamiento en su territorio, donde los potenciales nuevos terroristas están expuestos a ideologías peligrosas y a conocimientos y técnicas que entrañan un riesgo aún mayor. Los países que carezcan de capacidad para impedirlo deben trabajar con la comunidad internacional para desarrollar esa capacidad y fomentar una situación real de imperio de la ley. Esto también significa que los Estados deben velar por que el estatuto de refugiados no sea utilizado de modo ilegítimo por los terroristas y por que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa para denegar las solicitudes de extradición de personas acusadas de terrorismo. No obstante, es fundamental que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo no vulneren los derechos de los refugiados reales y las personas que solicitan asilo de manera legítima.

72. El Consejo de Seguridad ha impuesto sanciones a una serie de Estados que se ha descubierto que estaban dando acogida y prestando asistencia a terroristas. Estas sanciones han sido decisivas para disuadir a varios Estados de continuar patrocinando el terrorismo. Esta línea de firmeza se ha de mantener y reforzar.

73. En algunas ocasiones, se ha pedido a las Naciones Unidas que investiguen actos de terrorismo, especialmente cuando se sospecha la posible implicación de terceros. Si en el futuro hay Estados que solicitan esas investigaciones, los Estados Miembros deberán considerar debidamente cuáles son los mejores mecanismos para apoyar esas actividades y asignarles de recursos. El Consejo de Seguridad debe actuar sin demora para adoptar las medidas necesarias, incluidas -en función de cada caso concreto- medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta contra aquellos Estados o sus nacionales que inciten o contribuyan a la comisión de actos de terrorismo.

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