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VI. Defender los derechos humanos en el contexto del terrorismo y la lucha contra el terrorismo

110. Como afirmé al principio de este informe, asegurar la defensa de los derechos humanos es un elemento inherente y esencial de cualquier estrategia de lucha contra el terrorismo. A lo largo de las secciones anteriores se han hecho propuestas sobre la forma de salvaguardar los derechos humanos. Esta sección está dedicada específicamente a los derechos humanos para hacer hincapié en otras consideraciones importantes al respecto que deben tenerse plenamente en cuenta e incorporarse en la lucha contra el terrorismo.

111. En la resolución 54/164 de la Asamblea General, los Estados Miembros reiteraron su condena inequívoca de los métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto era la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia. En la misma resolución, los Estados Miembros reconocieron una vez más que esos actos constituían una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundando en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados. Ningún fin justifica los ataques intencionados contra civiles y no combatientes. Los actos terroristas son una violación del derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el bienestar y el derecho a vivir sin temor. Por consiguiente, los Estados también tienen la obligación, desde el punto de vista de los derechos humanos, de adoptar y aplicar medidas eficaces para combatir el terrorismo.

112. Al mismo tiempo, al luchar contra el terrorismo nunca debemos sacrificar nuestros valores ni ponernos a la altura de los terroristas. La cooperación internacional para combatir el terrorismo debe llevarse a cabo respetando plenamente el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes. Los Estados tienen el deber de asegurar que todas las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en especial las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

113. Sólo enmarcando la lucha antiterrorista dentro del Estado de derecho podremos salvaguardar las normas de valor internacional que proscriben el terrorismo, atenuar las condiciones capaces de generar ciclos de violencia terrorista y mitigar los agravios y el resentimiento que pueden favorecer la captación de terroristas. Si transigiéramos con la protección de los derechos humanos brindaríamos a los terroristas una victoria que no pueden lograr por sí solos. Y cuando se cometen abusos contra los derechos humanos como parte de una campaña de lucha contra el terrorismo, los terroristas aprovechan esos abusos para movilizar a sus prosélitos y tratar de justificar mejor sus acciones. Por ello, los Estados deberían ratificar y aplicar los instrumentos internacionales básicos en la esfera de los derechos humanos y aceptar la competencia de los órganos internacionales y nacionales que velan por el respeto de esos derechos, incluidos los encargados de vigilar todos aquellos lugares donde las personas se ven privadas de su libertad.

114. Los expertos internacionales en derechos humanos siguen expresando su preocupación por el hecho de que muchas medidas antiterroristas no respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 57/219, 58/187 y 59/191, he presentado informes sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debería seguir ejerciendo su liderazgo en el examen de esta cuestión, hacer recomendaciones generales sobre las obligaciones de los Estados y prestarles asistencia y asesoramiento cuando lo soliciten.

115. En julio de 2005, la Comisión de Derechos Humanos nombró a un relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Ello supuso un nuevo paso para asegurar la compatibilidad de las medidas antiterroristas con las normas internacionales de derechos humanos. El Relator Especial ofrece apoyo y asesoramiento concreto a los Estados intercambiando correspondencia con los gobiernos, haciendo visitas a los países, actuando como punto de enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y presentando informes sobre estas cuestiones. La creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos constituye una nueva oportunidad para incorporar los derechos humanos en nuestras actividades antiterroristas y, a medida que vaya tomando forma, el Consejo debería tener en cuenta las realidades del terrorismo.

116. En una parte anterior de esta estrategia, aplaudí la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, que intenta abordar el problema de la incitación a cometer actos terroristas. También insté a los Estados a que, trabajando en estrecha colaboración con el Comité contra el Terrorismo, adoptaran las medidas necesarias para impedir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover y llevar a cabo actividades terroristas. No obstante, debemos permanecer alerta ante el riesgo de que ciertos gobiernos abusivos invoquen las medidas de lucha contra la incitación al terrorismo para conseguir sus propios fines, por ejemplo para atacar a opositores políticos pacíficos. Sin embargo, es fundamental abordar la cuestión de la incitación e insto a que se siga trabajando en esta esfera, respetando plenamente las normas internacionales de derechos humanos y el Convenio Europeo para la Prevención del Terrorismo.

117. Otra cuestión de suma importancia es el tema del proceso debido y la redacción de listas de sanciones. En el párrafo 109 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 se exhorta al Consejo de Seguridad a que, con mi apoyo, asegure que existan procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y retirarlas de ellas, así como para conceder exenciones por motivos humanitarios. De conformidad con ese mandato y con arreglo al párrafo 20 del informe sobre la Aplicación de las decisiones del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 que incumben al Secretario General (A/60/430), he encomendado a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría que inicie un proceso interdepartamental, en estrecha cooperación con el Departamento de Asuntos Políticos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de elaborar propuestas y directrices que podría examinar el Consejo de Seguridad. Entretanto, el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) ha aprobado una revisión parcial de sus directrices y se le ha instado a que continúe sus debates sobre la inclusión y supresión de nombres en las listas, incluidas las recomendaciones hechas en los informes del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones del Comité, que sistemáticamente viene señalando la necesidad de abordar esta cuestión.

118. La defensa y protección de los derechos humanos, tanto los de los presuntos terroristas como los de las víctimas del terrorismo y los afectados por sus consecuencias, es un elemento esencial de todos los componentes de cualquier estrategia mundial de lucha contra el terrorismo. Sólo respetando y reafirmando los derechos humanos de todas las personas podrán dar frutos los esfuerzos de la comunidad internacional por combatir esta lacra.

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