DIRECTRICES PARA LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO DEL 60º ANIVERSARIO
DE LAS NACIONES UNIDASI. Utilización del logotipo por los órganos y Estados Miembros de las Naciones Unidas1. El logotipo oficial del 60º aniversario de las Naciones Unidas (que figura en el encabezamiento y que en lo adelante se denominará "el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas" o "el logotipo"), creado por las Naciones Unidas, se utilizará en las actividades y los programas de conmemoración del 60º aniversario de las Naciones Unidas. Se alentará su utilización en proyectos educacionales y de divulgación pública que promuevan los objetivos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, proporcionen al público información sobre el papel de las Naciones Unidas en el mundo moderno e impulsen un debate informado a nivel mundial sobre las preocupaciones vitales para la Organización en su sexagésimo año y sobre el mundo al que pertenece.
II. Utilización del logotipo por organizaciones no gubernamentales2. Se alienta a los departamentos y oficinas, fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros a que utilicen el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines educativos e informativos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 supra, para lo cual no necesitarán autorización previa por escrito. No obstante, el uso del logotipo estará sujeto a las condiciones estipuladas en la sección IV infra.
III. Utilización del logotipo por entidades comerciales3. Se alienta también a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones pro Naciones Unidas, y los comités nacionales establecidos específicamente para apoyar a las Naciones Unidas y a sus fondos y programas ("comités nacionales"), así como a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social o que estén asociadas al Departamento de Información Pública a que utilicen el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines educativos e informativos.
4. Las asociaciones pro Naciones Unidas y los comités nacionales no necesitarán autorización previa por escrito para utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines educativos e informativos. No obstante, el uso del logotipo estará sujeto a las condiciones estipuladas en la sección IV infra. Las organizaciones no gubernamentales que no sean asociaciones pro Naciones Unidas ni comités nacionales podrán utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines educativos e informativos tras obtener previamente una autorización por escrito, que deberán solicitar al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, a la dirección indicada más adelante en la sección V.
5. Para utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines de recaudación de fondos o patrocinio o para actividades en las que se cobre la entrada o la inscripción, será necesario solicitar una autorización previa por escrito al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, a la dirección indicada más adelante en la sección V. Si una organización no gubernamental es autorizada a utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con los fines antes señalados, su utilización estará sujeta a las condiciones estipuladas en la sección IV y, además, la organización no gubernamental en cuestión deberá presentar un descargo de responsabilidad, que incluya las disposiciones siguientes:
- La organización no gubernamental es responsable de garantizar que las actividades se lleven a cabo de conformidad con la ley vigente y que se mantenga el correspondiente seguro para cubrir los riesgos que se deriven de tales actividades;
- Las Naciones Unidas no asumirán responsabilidad alguna por las actividades que lleve a cabo dicha organización no gubernamental; y
- La organización no gubernamental eximirá de responsabilidad y defenderá a las Naciones Unidas y a sus funcionarios contra cualquier acción judicial que se entable contra las Naciones Unidas o sus funcionarios como consecuencia de la utilización del logotipo.
IV. Condiciones de utilización del logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas6. Las entidades comerciales y lucrativas podrán utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas, previa autorización por escrito de las Naciones Unidas, únicamente con fines informativos e ilustrativos en el contexto de una ceremonia, programa o proyecto organizado especialmente en conmemoración del 60º aniversario. La entidad que reciba autorización para utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con los fines mencionados anteriormente deberá respetar las condiciones de uso estipuladas en la sección IV de las presentes directrices. No se concederá autorización para utilizar el logotipo con fines comerciales, incluidos los de recaudación de fondos. Tampoco podrá utilizarse el logotipo en producto o envase alguno ni en forma alguna que implique o sugiera que las Naciones Unidas apoyan o promueven la entidad comercial de que se trate o sus productos o servicios. 7. Las entidades comerciales interesadas en utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas con fines informativos o ilustrativos deberán presentar sus solicitudes de autorización al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, a la dirección indicada más adelante en la sección V.
V. Solicitudes de información y autorización8. El logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas sólo podrá utilizarse íntegramente y exactamente en la forma en que se reproduce en el encabezamiento de las presentes directrices. Se reproducirá únicamente en los colores azul y oro oficiales (Pantone/PMS 279) o en color negro.
9. El logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas siempre deberá ir acompañado de un texto que diga: "Proyecto de [nombre de la entidad que utilice el logotipo] en honor del 60º aniversario de las Naciones Unidas" o "Apoya con nosotros el 60º aniversario de las Naciones Unidas". Deberá indicarse claramente la identidad del usuario.
10. En general, deberá dejarse libre el espacio alrededor del emblema básico de las Naciones Unidas que queda enmarcado por el diseño estilizado de la cifra "60". En caso de que se añadan símbolos o textos, éstos deberán colocarse (preferiblemente) debajo o encima o a un lado del emblema, a suficiente distancia del logotipo para que se mantengan sus características distintivas.
11. En los casos en que sea factible, el tema de la conmemoración, "60° aniversario de las Naciones Unidas: Tiempo de renovación", se incorporará en el diseño, exactamente debajo del logotipo.
12. Las asociaciones pro Naciones Unidas y los comités nacionales pueden ser autorizados a utilizar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas junto con diseños que reflejen su identidad nacional o la actividad a que se dedique un determinado proyecto. Las solicitudes para utilizar el logotipo de la forma antes descrita se presentarán al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas a la dirección indicada más adelante.
13. El usuario autorizado a usar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas no podrá conceder una sublicencia para que lo utilice un usuario secundario. La autorización tampoco ampara el uso del logotipo por otras entidades.
14. Salvo que se disponga otra cosa por escrito, la autorización para usar el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas expirará en todos los casos antes del 30 de junio de 2006.
15. La utilización del logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas de una forma que infrinja las disposiciones establecidas en las presentes directrices puede dar lugar a la revocación de la autorización.
16. Las organizaciones no gubernamentales y las entidades comerciales autorizadas a utilizar el logotipo de las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en las secciones II y III de las presentes directrices deberán presentar una copia del prototipo aprobado en que figure el logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, a la dirección indicada en la sección V infra.
17. Toda averiguación sobre el uso del logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas y las solicitudes de autorización deberán dirigirse a: Director, Outreach Division, United Nations Department of Public Information, New York, NY 10017, USA. También se pueden hacer solicitudes de información o autorización para usar el logotipo por conducto de un centro de información de las Naciones Unidas, que las transmitirá a la División de Extensión del Departamento de Información Pública en Nueva York.
18. Todas las solicitudes de autorización de uso del logotipo del 60º aniversario de las Naciones Unidas deberán ir acompañadas del prototipo en que se muestre la forma en que se utilizará el logotipo.