Instrumentos internacionales para combatir el terrorismo
El terrorismo ha sido uno de los temas del programa internacional desde 1934, en que la Sociedad de las Naciones dio el primer paso importante para prohibir ese flagelo al analizar un proyecto de convenio para la prevención y el castigo del terrorismo. Pese a que ese convenio se aprobó finalmente en 1937, nunca llegó a entrar en vigor.
Desde 1963, la comunidad internacional ha elaborado 13 instrumentos jurídicos universales para prevenir los actos terroristas. Esos instrumentos se elaboraron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y están abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. En 2005, la comunidad internacional introdujo también cambios sustantivos en tres de esos instrumentos universales para que se tuviera específicamente en cuenta la amenaza del terrorismo; el 8 de julio de ese año, los Estados aprobaron las Enmiendas a la Convención sobre la protección física de material nuclear, y el 14 de octubre aprobaron el Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.
Actualmente los Estados Miembros están negociando un decimocuarto tratado internacional, un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional, que complementaría el marco actual de instrumentos internacionales de la lucha contra el terrorismo y se basaría en los principios rectores fundamentales ya presentes en los convenios contra el terrorismo recientes: la importancia de penalizar los crímenes terroristas, la condena de éstos por ley y la exigicencia del enjuiciamiento o la extradición de los perpetradores; en la necesidad de eliminar la legislación que establece excepciones a esa penalización por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de índole parecida; un enérgico llamamiento a los Estados Miembros para que adopten medidas de prevención de los actos terroristas y hagan hincapié en la necesidad de que los Estados Miembros cooperen, intercambien información y se presten mutuamente la mayor asistencia posible en lo relativo a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos terroristas.
En la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2006, los Estados Miembros subrayaron la importancia de los instrumentos internacionales vigentes contra el terrorismo al comprometerse a considerar la posibilidad de ser partes en ellos cuanto antes y de aplicar sus disposiciones.
Convenios internacionales
Consulte aquí un resumen de los 13 convenios y protocolos principales sobre el terrorismo (el texto completo del convenio figura en: United Nations Treaty Collection, conventions on terrorism):
1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (“Convenio de Tokio”), 1963—seguridad de la aviación
- Se aplica a los actos que afecten a la seguridad durante el vuelo;
- Autoriza al comandante de la aeronave a imponer medidas razonables, de carácter coercitivo, contra toda persona que le dé motivos para creer que ha cometido o está a punto de cometer un acto de esa índole, siempre que sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave; y
- Exige que las partes contratantes asuman la custodia de los infractores y devuelvan el control de la aeronave a su legítimo comandante.
2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (“Convenio de La Haya”), 1970 —secuestro de aeronaves
- Considera delito que una persona que esté a bordo de una aeronave en vuelo “ilícitamente, mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, o cualquier forma de intimidación, se apodere de la nave o ejerza control sobre ella” o intente hacerlo;
- Exige que las partes en el convenio castiguen los secuestros de aeronaves con “penas severas”;
- Exige que las partes que hayan detenido a infractores extraditen al infractor o lo hagan comparecer ante la justicia; y
- Exige que las partes se presten asistencia mutua en los procedimientos penales incoados con arreglo al convenio.
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil(“Convenio de Montreal”), 1971 —relativo a los actos de sabotaje aéreo, como explosiones de bombas a bordo de una aeronave en vuelo
- Establece que comete delito quien ilícita e intencionalmente perpetre un acto de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo si ese acto pudiera poner en peligro la seguridad de la aeronave; coloque un artefacto explosivo en una aeronave; o intente cometer esos actos; o sea cómplice de una persona que perpetre o intente perpetrar tales actos;
- Exige que las partes en el convenio castiguen estos delitos con “penas severas”; y
- Exige que las partes que hayan detenido a los infractores extraditen al infractor o lo hagan comparecer ante la justicia.
4. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, 1973 —relativa a los ataques contra altos funcionarios de gobierno y diplomáticos
- Define a la “persona internacionalmente protegida” como un Jefe de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores, representante o funcionario de un Estado o una organización internacional que tenga derecho a protección especial en un Estado extranjero y sus familiares; y
- Exige a las partes que tipifiquen como delito “la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida, la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de tal persona; la amenaza de cometer tal atentado”; y de todo acto que “constituya participación en calidad de cómplice” y los castiguen “con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave”.
5. Convención internacional contra la toma de rehenes (“Convención sobre los rehenes”), 1979
- Dispone que “toda persona que se apodere de otra o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención”.
6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (“Convención sobre los materiales nucleares”), 1980 —relativa a la apropiación y utilización ilícitas de materiales nucleares
- Tipifica la posesión ilícita, la utilización, la transferencia y el robo de materiales nucleares, y la amenaza del empleo de materiales nucleares para causar la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales.
- Enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
- Establecen la obligación jurídicamente vinculante de los Estados Partes de proteger las instalaciones y los materiales nucleares de uso nacional con fines pacíficos, así como su almacenamiento y transporte; y
- Disponen una mayor cooperación entre los Estados con respecto a la aplicación de medidas rápidas para ubicar y recuperar el material nuclear robado o contrabandeado, mitigar cualquier consecuencia radiológica del sabotaje y prevenir y combatir los delitos conexos.
7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, 1988
- Amplía las disposiciones del Convenio de Montreal (véase el No. 3 supra) para incluir los actos terroristas cometidos en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988 —relativo a las actividades terroristas en los buques
- Establece un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra la navegación marítima internacional parecido a los regímenes establecidos respecto de la aviación internacional; y
- Dispone que comete delito la persona que ilícita e intencionalmente se apodere de un buque o
ejerza control sobre éste por medio de la fuerza, la amenaza o la intimidación; cometa un acto de
violencia contra una persona que se encuentra a bordo de un buque si dicho acto pudiera poner
en peligro la seguridad de la navegación del buque; coloque un artefacto o sustancia destructivos a bordo de un buque; y perpetre otros actos contra la seguridad de los buques.
- El Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima:
- Tipifica la utilización de un buque como instrumento para favorecer la comisión de un acto de terrorismo;
- Tipifica el transporte a bordo de un buque de diversos materiales a sabiendas de que se pretende utilizarlos para causar o para amenazar con causar muertes, heridas graves o daños, a fin de favorecer la comisión de un acto de terrorismo;
- Tipifica el transporte a bordo de un buque de personas que han cometido actos de terrorismo; e
- Introduce procedimientos para regular el embarque en un buque sospechoso de haber cometido un delito previsto por el Convenio.
9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, 1988 —relativo a las actividades terroristas realizadas en plataformas fijas frente a las costas
- Establece un régimen jurídico aplicable a los actos realizados contra plataformas fijas emplazadas
en la plataforma continental similar a los regímenes establecidos respecto de la aviación
internacional.
- El Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas
fijas emplazadas en la plataforma continental:
- Adapta los cambios en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima al contexto de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.
10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, 1991 —dispone la marcación química para facilitar la detección de explosivos plásticos, por ejemplo, para luchar contra el sabotaje aéreo
- Su objetivo es controlar y limitar el empleo de explosivos plásticos no marcados e indetectables (negociado a raíz de la explosión de una bomba en el vuelo 103 de Pan Am en 1988);
- Las partes están obligadas a asegurar en sus respectivos territorios un control efectivo de los explosivos plásticos “sin marcar”, es decir los que no contengan uno de los agentes de detección enumerados en el anexo técnico del tratado;
- En términos generales, las partes deberán, entre otras cosas: adoptar medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación de explosivos plásticos sin marcar; impedir la entrada o salida de su territorio de explosivos plásticos sin marcar; ejercer un control estricto y eficaz sobre la tenencia y transferencia de explosivos sin marcas que se hayan fabricado o introducido en su territorio antes de la entrada en vigor del Convenio; asegurarse de que todas las existencias de esos explosivos sin marcar que no estén en poder de las autoridades militares o policiales se destruyan o consuman, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes dentro de un plazo de tres años; adoptar las medidas necesarias para asegurar que los explosivos plásticos sin marcar que estén en poder de las autoridades militares o policiales se destruyan o consuman, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes dentro de un plazo de quince años; y asegurar la destrucción, lo antes posible, de todo explosivo sin marcar fabricado después de la entrada en vigor del Convenio para ese Estado.
11. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, 1997
- Crea un régimen de jurisdicción universal respecto de la utilización ilícita e intencional de explosivos y otros artefactos mortíferos en, dentro de o contra diversos lugares de uso público definidos con la intención de matar u ocasionar graves lesiones físicas o con la intención de causar una destrucción significativa de ese lugar.
12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, 1999
- Insta a las partes a que adopten medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, ya sea directa o indirectamente, por medio de grupos que proclamen intenciones caritativas, sociales o culturales o que se dediquen también a actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o el contrabando de armas;
- Compromete a los Estados a exigir responsabilidad penal, civil o administrativa por esos actos a quienes financien el terrorismo;
- Prevé la identificación, congelación y confiscación de los fondos asignados para actividades terroristas, así como la distribución de esos fondos entre los Estados afectados, en función de cada caso. El secreto bancario dejará de ser una justificación para negarse a cooperar.
13. Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005
- Contempla una amplia gama de actos y posibles objetivos, incluidas las centrales y los reactores nucleares;
- Contempla la amenaza y la tentativa de cometer dichos delitos o de participar en ellos, en calidad de cómplice;
- Establece que los responsables deberán ser enjuiciados o extraditados;
- Alienta a los Estados a que cooperen en la prevención de atentados terroristas intercambiando información y prestándose asistencia mutua en las investigaciones penales y procedimientos de extradición; y
- Contempla tanto las situaciones de crisis (prestación de asistencia a los Estados para resolver
la situación) como las situaciones posteriores a la crisis (disposición del material nuclear por
conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) a fin de garantizar su seguridad).
(Nota: Este Convenio aún no ha entrado en vigor. Su aprobación tuvo lugar en abril de 2005, se abrió a la firma el 14 de septiembre de 2005 y entrará en vigor cuando haya sido ratificado por 22 Estados Miembros. Al 25 de septiembre de 2006, ha recibido 107 firmas y seis ratificaciones: Austria, Eslovaquia, Kenya, Letonia, México y la República Checa. ).