Miembros en el año 2012
El Consejo de Seguridad se compone de cinco
miembros permanentes — China, Francia, la Federación de Rusia,, el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América — y 10 miembros no permanentes
(indicando el año en que termina su mandato):
La Asamblea General eligió a Azerbaiyán, Guatemala, Marruecos, Pakistán y Togo como miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, para un mandato de dos años que comienza el 1° de enero de 2012. Los nuevos miembros reemplazan a Bosnia y Herzegovina, Brasil, Gabón, Líbano y Nigeria.
Consejo de Seguridad
La Presidencia del Consejo de Seguridad rota
mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo
de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres. Cada
Estado Miembro representará la presidencia por un mes.
Los
10 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General
por un período de dos años y no pueden ser reelegidos al término
de su mandato. En virtud de una enmienda de fecha 17 de diciembre
de 1963 (resolución 1991 A (XVIII)), que entró en vigor el 31
de agosto de 1965, la Asamblea General aumentó el número de
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de 6 a 10.
Cada
miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones
de procedimientos serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
de los 15 miembros. Las decisiones sobre todas las demás cuestiones
por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos
afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad. Esta es la regla de "el gran poder de la unanimidad",
a menudo referida como el poder del "veto".
Conforme
a la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas han acordado
aceptar y cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad.
Mientras otros órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones
a los Gobiernos, El Consejo tiene la facultad para tomar decisiones
que los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados
a cumplir.
La
información se basa principalmente en el documento A/64/100 (Anexo IV)
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