Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad

GUÍA DE PRÁCTICAS RECOMENDADAS, CÓDIGOS Y NORMAS INTERNACIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

En su resolución 1373 (2001), el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados debían impedir y castigar la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo. La resolución determinaba, entre otras cosas, la necesidad de reprimir el reclutamiento de terroristas, proveer la alerta temprana y el intercambio de información, impedir la circulación de terroristas y el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos, realizar controles en las fronteras, adherirse a los mecanismos internacionales existentes de lucha contra el terrorismo y enjuiciar a los terroristas. También hacía referencia a las obligaciones que incumbían a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, sobre todo las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, al afrontar las cuestiones relativas a los refugiados, y establecía el Comité contra el Terrorismo para verificar la aplicación de la resolución por parte de los Estados Miembros.

En una serie de resoluciones posteriores, el Consejo de Seguridad hizo referencia a prácticas recomendadas, códigos y normas como instrumentos que podían ayudar a los Estados a aplicar la resolución. En su resolución 1377 (2001), el Consejo invitó al Comité a "estudiar las formas en que pueda prestarse asistencia a esos Estados y, en particular, a considerar con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales... la promoción de prácticas idóneas en los ámbitos que abarcaba la resolución 1373 (2001), incluida la preparación de leyes modelo cuando sea pertinente". En el apartado iii) del párrafo 4 de su resolución 1456 (2003), el Consejo pidió al Comité contra el Terrorismo que, al supervisar la aplicación de la resolución 1373 (2001), "tenga presentes las mejores prácticas y los códigos y normas establecidos" que guardaran relación con dicha aplicación. Y en el párrafo 7 de su resolución 1566 (2004), el Consejo pidió al Comité que, "en consulta con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y los órganos de las Naciones Unidas competentes, formulen una serie de prácticas recomendadas para ayudar a los Estados a poner en práctica las disposiciones de la resolución 1373 (2001) relativa a la financiación del terrorismo".

En cumplimiento de este mandato, el Comité ha compilado una guía de prácticas recomendadas en que se alienta a los Estados Miembros a aplicar, teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades concretas, para potenciar al máximo el efecto de las actividades que realizan para aplicar la resolución. La guía compila, en un solo documento de referencia, las prácticas recomendadas, los códigos y las normas de organizaciones internacionales y regionales de importancia en relación con las diversas disposiciones de la resolución 1373 (2001). El uso de la guía no debe entenderse como una obligación; su finalidad es más bien proporcionar a los Estados Miembros un instrumento adicional que les ayude a aplicar la citada resolución. Así, se anima a los Estados Miembros a que hagan uso de las diversas prácticas recomendadas, códigos o normas incluidos en la guía en función de sus necesidades.

Para acceder a la guía sólo hay que situar el ratón sobre el documento de referencia, la práctica recomendada, el código o la norma que se desee consultar y pulsar. Pulsando entonces sobre el vínculo a la organización a la que se refieran las prácticas, los códigos o las normas, o sobre cualquiera de sus instrumentos, se accederá al sitio web de dicha organización o al texto de la convención, convenio u otro instrumento pertinente.

Además de publicarse en una página web, la guía se publicará también en formato electrónico (PDF) para que se pueda descargar, en disco compacto y en versión impresa, y se pondrá a disposición de los Estados Miembros cuando así lo soliciten.

Para cualquier pregunta o aclaración acerca de las prácticas recomendadas que se incluyen en la guía, los Estados Miembros deberán ponerse en contacto con las organizaciones que les han dado origen. Ello asegurará su interpretación y aplicación correctas, así como las de los códigos y las normas pertinentes.

Esta guía no es en modo alguna exhaustiva. El Comité irá actualizándola periódicamente en función de lo que vaya acaeciendo en la labor de las organizaciones de las que procede su contenido.


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