Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones establecido en virtud de la resolución 1730 (2006) del Consejo de Seguridad
Punto focal para la supresión de nombres de las listas
de sanciones
Como parte de su firme determinación de asegurar que haya procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y para suprimir sus nombres de ellas, así como para conceder exenciones humanitarias, el 19 de diciembre de 2006 el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1730 (2006) en la que pidió al Secretario General que estableciera en la Secretaría (Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad) un punto focal para recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas y llevar a cabo las tareas descritas en el anexo de esa resolución.
Por consiguiente, los peticionarios, excepto aquellos cuyos nombres se hayan inscrito en la lista creada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1989 (2011) (“la Lista de sanciones relativas a Al-Qaida”), pueden presentar solicitudes de supresión de nombres de las listas bien utilizando el proceso centrado en el punto focal esbozado en la resolución 1730 (2006) o bien por conducto de su Estado de residencia o ciudadanía. Pulsando aquí se puede consultar un diagrama informal y no oficial en el que se proporciona una guía visual del proceso del punto focal.
De conformidad con la nota 1 del anexo de la resolución 1730 (2006), un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes directamente al punto focal. A tal efecto, el Estado hará una declaración dirigida la Presidente del Comité que se publicará en su sitio web. Hasta la fecha, han presentado declaraciones de ese tipo los siguientes Estados:
Francia
Hungría
Los peticionarios cuyos nombres se hayan inscrito en la Lista de sanciones relativas a Al-Qaida pueden presentar sus solicitudes de supresión de nombres de las listas directamente a la Oficina del Ombudsman.
El 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2083 (2012), en la que autorizó al mecanismo del punto focal a recibir solicitudes de exención de la prohibición de viajar y la congelación de activos presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de sanciones relativas a Al-Qaida.
La dirección del punto focal es la siguiente:
Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
Oficina TB-08045D
Naciones Unidas
Nueva York, N.Y. 10017
Estados Unidos de América
Tel.: +1 917 367 9448
Fax: +1 212 963 1300/3778
Correo electrónico: delisting@un.org
Al 16 de mayo de 2013, las estadísticas sobre las actividades del punto focal relativas a la supresión de nombres de las listas de sanciones son las siguientes
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Solicitudes recibidas 1 |
Solicitudes tramitadas |
Personas o entidades suprimidas
de las listas |
Personas o entidades que permanecen
en las listas |
| Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea |
(1 solicitud)
1 persona |
1 |
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1 persona |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al‑Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (Nota: la Oficina del Ombudsman se encarga de recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas desde el 17 de diciembre de 2009; el 17 de junio de 2011, la Lista consolidada de personas y entidades que mantenía este Comité se dividió y dos secciones pasaron a formar parte de la nueva lista que mantiene el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)) |
(25 solicitudes)
18 personas
22 entidades |
25 |
3 personas 2
17 entidades 3 |
13 personas
3 entidades |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003) |
(2 solicitudes)
3 personas
1 entidad |
2 |
2 personas |
1 persona
1 entidad |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia |
(28 solicitudes 4)
19 personas
9 entidades |
28 |
7 personas 5 |
9 personas
9 entidades |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo |
(7 solicitudes)
5 personas
4 entidades |
6 |
1 persona |
3 personas
4 entidades |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) |
(2 solicitudes)
2 entidades |
1 |
|
1 entidad |
| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia |
(1 solicitud)
1 persona |
|
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| Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011) |
(3 solicitudes)
3 personas |
3 |
0 6 |
2 personas |
| Total |
(69 solicitudes)
50 personas
38 entidades |
66 |
13 personas 2, 5, 6
17 entidades 3 |
29 personas
18 entidades |
1 Algunas solicitudes son las segundas o terceras presentadas por la misma persona.
2 El Comité eliminó dos nombres adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso.
3 El Comité eliminó dos entidades adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso.
4 Una solicitud adicional fue devuelta de conformidad con el párrafo 3 del anexo de la resolución 1730 (2006).
5 El Comité eliminó tres nombres adicionales de la lista, de conformidad con la solicitud presentada por un Estado miembro, mientras que el proceso del punto focal aún no había terminado.
6 El Comité retiró de la lista el nombre de una persona de conformidad con la solicitud presentada por un Estado Miembro, mientras que el proceso del punto focal aún no había terminado.
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