Comité 751 del Consejo de Seguridad


El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia fue creado el 24 de abril de 1992 para que vigilara el cumplimiento del embargo general y completo de armas impuesto en virtud de la resolución 733 (1992) y se encargara de las tareas dispuestas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 11 de la resolución 751 (1992) y, posteriormente, en el párrafo 4 de la resolución 1356 (2001) y en el párrafo 11 de la resolución 1844 (2008).

El Consejo de Seguridad impuso el primer embargo general y completo de armas a Somalia el 23 de enero de 1992, en virtud de la aprobación de la resolución 733 (1992). El Consejo aprobó algunas excepciones al embargo de armas en sus resoluciones 1356 (2001), 1725 (2006), párrafo 6 de la resolución 1744 (2007) y reiterado en los párrafos 11 y 12 de la resolución 1772 (2007) El Consejo de Seguridad autorizó exenciones adicionales en el párrafo 12 de su resolución 1846 (2008) [hiperenlace] y el párrafo 11 de su resolución 1851 (2008), en relación con las iniciativas orientadas a combatir la piratería frente a las costas de Somalia.

En su resolución 1844 (2008), el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas (un embargo de armas, incluidas la capacitación y la asistencia financiera, una prohibición de viajar y una congelación de activos a las personas o entidades designadas por el Comité). En la misma resolución se establecen exenciones en relación con las medidas y se amplía el mandato del Comité.

El embargo de armas se resume en el cuadro siguiente.

Medida Descripción (oficiosa) Excepciones a la medida
Embargo de armas (territorial) Todos los Estados aplicarán inmediatamente un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia hasta que el Consejo decida lo contrario.

 

 

Disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la resolución 1356 (2001), párrafo 5 de la resolución 1725 (2006), párrafo 6 de la resolución 1744 (2007) y reiterado en los párrafos 11 y 12 de la resolución 1772 (2007), así como en el párrafo 12 de la resolución 1846 (2008) y en el párrafo 11 de la resolución 1851 (2008)
Embargo de armas (Prohibición selectiva de transferir armas a determinadas personas) Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro, en forma directa o indirecta, de armas, equipo militar, asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera y de otro tipo, relacionada con actividades militares o con el suministro de armas, a las personas o entidades designadas por el Comité.  
Prohibición de viajar Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité Enunciadas en el párrafo 2 de la resolución 1844 (2008)
Congelación de activos Todos los Estados Miembros congelarán sin demora los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de las personas o entidades designadas por el Comité Enunciadas en el párrafo 4 de la resolución 1844 (2008)

De conformidad con la resolución 1425 (2002), se creó un grupo de expertos con objeto de generar información sobre las infracciones del embargo de armas con vistas a reforzarlo. El grupo de expertos fue reemplazado por un grupo de supervisión, establecido de conformidad con la resolución 1519 (2003), para concentrarse en las infracciones actuales del embargo de armas. El grupo de supervisión prosigue su labor y su mandato se prorrogó por un periodo de 12 meses en virtud de la resolución 1853 (2008), y se amplió, habida cuenta de las nuevas sanciones aprobadas, para que llevara a cabo las tareas enumeradas en los apartados a) a c) del párrafo 23 de la resolución 1844 (2008).

Visualización de los informes disponibles del Grupo de Expertos y del Grupo de Supervisión

El Excelentísimo Sr. Claude Heller (México) preside el Comité hasta el 31 de diciembre de 2009. Croacia y Jamahiriya Árabe Libia ocuparán las dos vicepresidencias durante 2009. El Comité publica informes anuales sobre sus actividades. El Comité tiene directrices consolidadas para la realización de sus trabajos. Si desea conocer las últimas noticias sobre la labor del Comité, pulse aquí. Si desea consultar otros documentos, pulse aquí.

 
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