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Lista de personas sujetas a las medidas establecidas en el párrafo 30
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Resúmenes de los motivos por los que se incluyeron las entradas en la Lista
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (2011) supervisa la aplicación que hacen los Estados de los tres tipos de sanciones (congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas) impuestas por el Consejo de Seguridad a las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán que designe el Comité y que estén incluidos en la Lista a la que se puede acceder en esta página web. En virtud de la resolución 1988 (2011), el Consejo de Seguridad ha obligado a todos los Estados a:
En el párrafo 2 de su resolución 1988 (2011), el Consejo de Seguridad decidió que las personas previamente designadas como talibanes y las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos cuyos nombres figuraran en la sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) y la sección B (“Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) de la Lista consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) el 17 de junio de 2011, ya no formasen parte de la Lista consolidada, sino que figuraran en la Lista establecida de conformidad con la resolución 1988 (2011).
La Lista relativa a las sanciones establecidas en la resolución 1988 (2011) está compuesta por dos secciones, que se especifican a continuación:
Todos los nombres y datos identificativos incluidos en la Lista relativa a las sanciones establecidas en la resolución 1988 (2011) han sido presentados al Comité por Estados Miembros de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales. Las personas figuran en orden alfabético por su apellido en el alfabeto latino. Las entidades también siguen un orden alfabético. Todos los topónimos se reproducen tal como han sido presentados y se citan sin perjuicio de su estatuto político o jurídico. El resumen de los motivos para la inclusión en la Lista, de estar disponible, también se puede consultar en el sitio web del Comité. Se insta enérgicamente a los Estados Miembros a que, cuando sea posible, presenten al Comité, por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York, cualquier información pertinente que no figure actualmente en Lista relativa a las sanciones establecidas en la resolución 1988 (2011).
La Lista relativa a las sanciones establecidas en la resolución 1988
(2011) que figura en este sitio web fue actualizada por última vez el
22 de abril de 2013, y reemplaza a todas las versiones
anteriores. Esta Lista volverá a actualizarse inmediatamente después de
que así lo decida el Comité. También se publicará un «comunicado
de prensa»
.
con los cambios, que se colocará en la sección de comunicados de prensa.
La Lista está disponible en formato PDF, XML y HTML.
En la Lista establecida en virtud de la resolución 1988 (2011) figuran varios campos para los datos identificativos. Cuando falta información, se utilizan las letras «n/d» (no se dispone de datos), que indican que el Comité aún no ha podido obtenerla. A continuación se proporciona una explicación de los campos utilizados en la Lista citada.
Se han dispuesto cuatro campos para el nombre a fin de contemplar todo el espectro de convenciones utilizadas en todas las culturas. Por ejemplo, en el caso de los nombres árabes, el Nombre 1 es el nombre de pila, el Nombre 2 es el nombre del padre de la persona, el Nombre 3 es el nombre del abuelo de la persona y el Nombre 4 es el apellido de la persona (si se conoce).
En muchos casos, las personas incluidas en la Lista relativa a las sanciones establecidas en la resolución 1988 (2011) figuran con menos de cuatro nombres. Ello puede ser así por diversas razones: a) que no se disponga de información respecto a algunas de las partes del nombre completo; o b) que la convención utilizada para el nombre de esa persona no incluya los cuatro componentes. Los usuarios deben tener en cuenta que no existe una norma universal para transliterar al alfabeto latino los nombres basados en otros alfabetos. Esto puede dar como resultado algunas variaciones en la forma que se escribe el nombre. Por tanto, se recomienda cotejar los nombres con otros elementos de la información contenida en la Lista y buscar diferentes maneras de escribir el mismo nombre.