Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

 

Portada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011) se creó el 17 de junio de 2011 con la misión de vigilar las medidas de sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas establecidas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 30 de la resolución.

La resolución 1988 (2011) fue aprobada actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exige que todos los Estados adopten las siguientes medidas en relación con cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociada con los Talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán que designe el Comité en la Lista establecida en virtud de la resolución 1988 (2011):

  • Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas o entidades designadas [congelación de activos],
  • Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas [prohibición de viajar], e
  • Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a las personas y entidades designadas, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, piezas de repuesto y asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares [embargo de armas].

El actual Presidente del Comité es el Excmo. Sr. Gary Francis Quinlan (Australia), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2013. Las dos vicepresidencias para 2013 las ejercen la Federación de Rusia y Guatemala.

El Consejo de Seguridad ha establecido disposiciones para determinados casos de exenciones de la congelación de activos y la prohibición de viajar y que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1988 (2011):

Como se indica en el párrafo 9 de la resolución 1988 (2011), las disposiciones para las exenciones de la congelación de activos figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006).

Disposiciones para las exenciones de la prohibición de viajar figuran en el párrafo 1(b) de la resolución 1988 (2011).

 

Sección de Servicios de Internet, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2011
Enlace a la Página principal de las Naciones Unidas