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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia se estableció el 26 de febrero de 2011, para supervisar las sanciones pertinentes y cumplir con las funciones establecidas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 24 de la misma resolución. El mandato del Comité se amplió posteriormente por la resolución 1973 (2011) para aplicar también a las medidas dispuestas en la presente resolución. El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011) que atenúa o levanta algunas de estas medidas. Las sanciones actualmente en vigor son:
Las excepciones a las medidas se describen en las tres resoluciones. Un Grupo de Expertos presta asistencia al Comité para supervisar la aplicación de estas medidas, El 7 de marzo de 2012, el Comité emitió un aviso de asistencia para la aplicación relativa a la congelación de activos. El 23 de marzo de 2012, el Comité sometió al Consejo de Seguridad el informe relativo al párrafo 5 de la resolución 2017 (2011), sobre la proliferación en toda la región de armas y material relativo procedente de Libia. Su Excelencia el Sr. José Filipe Moraes Cabral (Portugal) es el actual Presidente del Comité para el período que termina el 31 de diciembre de 2012. El Vicepresidente para el 2012 es la India.
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