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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) fue creado el 23 de diciembre de 2006 para supervisar las medidas pertinentes y llevar a cabo las tareas señaladas en el párrafo 18 de esa resolución. Posteriormente se amplió el mandato del Comité mediante la resolución 1803 (2008), a fin de que incluyera además las medidas impuestas en las resoluciones 1747 (2007) y 1803 (2008). Mediante sus resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), el Consejo impuso ciertas medidas relacionadas con la República Islámica del Irán. Ellas son las siguientes:
Además, en la resolución 1737 (2006) el Consejo pidió a todos los Estados que impidieran que se impartiera enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes en disciplinas que contribuyeran a las actividades nucleares del Irán que fueran estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. En la resolución 1747 (2007) el Consejo exhortó a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro de armas pesadas y servicios conexos al Irán, y exhortó a todos los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asumieran nuevos compromisos de otorgar subvenciones, asistencia financiera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fines humanitarios y de desarrollo. En la resolución 1803 (2008) el Consejo exhortó a todos los Estados a que se mantuvieran vigilantes en los ámbitos del apoyo financiero con recursos públicos al comercio con el Irán o a las actividades bancarias con el Irán, en particular con el Banco Melly y el Banco Saderat, y a que inspeccionaran la carga de las aeronaves y los buques que entraran y salieran del Irán por sus puertos o aeropuertos y que fueran propiedad de dos empresas iraníes, siempre que hubiera motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pudiera transportar artículos prohibidos en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803 (2008). El Consejo pidió a todos los Estados que cuando se realizaran las inspecciones de cargas anteriormente señaladas, presentaran un informe escrito sobre éstas en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección. La resolución 1737 (2006) obligaba a todos los Estados a informar al Comité, en el plazo de 60 días desde la aprobación de la resolución, sobre su aplicación de las medidas pertinentes. En las resoluciones 1747 (2007) y 1803 (2008) se pidió a todos los Estados que informaran al Comité, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de las resoluciones respectivas, acerca de su aplicación de las medidas pertinentes. Ver los informes sobre aplicación ya presentados. Una herramienta para preparar informes, elaborada a petición de los Estados Miembros, se encuentra aquí*. En la resolución 1803 (2008), el Consejo de Seguridad afirmó que examinaría las acciones del Irán a la luz del informe solicitado al OIEA, que debía presentarse en un plazo de 90 días contados desde la aprobación de la resolución, y que
Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. El 30 de mayo de 2007, el Comité aprobó directrices para el desarrollo de sus labores. Éstas se revisaron posteriormente, el 24 de abril de 2008.Si desea consultar documentos seleccionados relacionados con la labor del Comité, entre ellos el texto de los informes presentados por el Presidente al Consejo de Seguridad en el plazo de 90 días. El actual Presidente del Comité para el período que termina el 31 de diciembre de 2008, es el Excmo. Sr. Jan Grauls (Bélgica). Ocupan las dos Vicepresidencias en 2008 Burkina Faso y Costa Rica.
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