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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) fue creado el 14 de octubre de 2006 con el cometido de supervisar la aplicación de las medidas de sanción pertinentes y llevar a cabo las tareas dispuestas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 12 de esa resolución. Otras funciones fueron encomendadas por el Consejo a la Comisión en la resolución 1874 (2009). En sus resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), el Consejo impuso determinadas medidas relacionadas con la República Popular Democrática de Corea. Estas medidas incluyen las siguientes:
En la resolución 1874 (2009), el Consejo estableció la creación de un Grupo de Expertos que realizaría determinadas tareas bajo la dirección del Comité. Su mandato inicial de un año fue extendido, primero por la resolución 1928, hasta el 12 de junio de 2011, después por la resolución 1985, hasta el 12 de junio de 212, a continuación fue extendido por la resolución 2050 (2012) hasta el 12 de julio de 2013. El Consejo también expresó su intención de revisar el mandato y tomar las medidas oportunas para prorrogarlo a antes del 12 de junio de 2013. En virtud de este mandato, el Grupo tiene que proporcionarle a la Comisión el programa de trabajo previsto en los treinta días siguientes a su reelección. Se pide al Grupo de Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2012 presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor y también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el, el 12 de diciembre de 2012. Además que, a más tardar treinta días antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, y que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo cuando concluya su mandato En la misma resolución, el Consejo afirmó que mantendría en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea y que estaría dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos pertinentes de la resolución 1874 (2009), incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea de las disposiciones de la resolución 1718 (2006) y la resolución 1874 (2009). En las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) se pide a los Estados Miembros que presenten informes sobre el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las resoluciones. El 20 de junio de 2007, el Comité aprobó directrices La Presidenta del Comité es la Excma. Sra. Sylvie Lucas (Luxemburgo), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2013. Azerbaiyán y Togo, ocupan las dos Vicepresidencias durante 2013.
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