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Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009)En virtud de la resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad se estableció un Grupo de Expertos para asistir al Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) en el cumplimiento de su mandato de vigilar, promover y facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la resolución 1718 (2006). Los miembros del Grupo son nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006). El Grupo de Expertos actúa bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006). Se reúne en la ciudad de Nueva York y tiene siete miembros especializados en cuestiones pertinentes, como las cuestiones nucleares, la proliferación de las armas de destrucción en masa, las finanzas, el control de las exportaciones los productos nucleares, la tecnología de misiles, los asuntos regionales y las aduanas. El Grupo de Expertos tiene el mandato de “reunir, examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, relativa a la aplicación de las medidas impuestas en la resolución 1718 (2006) [y la resolución 1874 (2009)], en particular los casos de incumplimiento”. También apoya otras actividades del Comité, incluida la difusión de información a los Estados Miembros sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las sanciones, la vigilancia de la aplicación de las sanciones y el análisis de las tendencias y “mejores prácticas” con respecto a la aplicación de las sanciones. En su resolución 1985 (2011), el Consejo de Seguridad solicitó al Grupo de Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2011, presentara al Comité un informe de mitad de período sobre su labor y, tras celebrar deliberaciones con el Comité, presentara su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12 de diciembre de 2011; y solicitó además que, a más tardar 30 días antes de que concluyera su mandato presentara al Comité un informe final en que figuraran sus conclusiones y recomendaciones y, tras celebrar deliberaciones con el Comité, presentara su informe final al Consejo cuando concluyera su mandato. En las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), el Consejo de Seguridad instó a “todos los Estados … a que cooperaran plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que poseyeran sobre la aplicación de las medidas impuestas”. Se alienta a los Estados a responder rápida y exhaustivamente a todas las solicitudes de información y a invitar al Grupo de Expertos a que realice visitas e investigue las supuestas violaciones del régimen de sanciones, e incluso inspeccione los productos que hayan sido requisados por las autoridades nacionales. Dado que a menudo hay varios Estados implicados en las violaciones del régimen de sanciones, es posible que al investigar supuestos incidentes el Grupo de Expertos deba compilar información de diversas fuentes para determinar las circunstancias pertinentes de los incidentes. En la etapa final de las investigaciones, el Grupo de Expertos podría presentar al Comité un informe sobre incidentes, en los que se establecerían las circunstancias objetivas de los incidentes, se presentaría un análisis y se formularían recomendaciones al Comité y, según corresponda, al Consejo de Seguridad. Los informes sobre los incidentes son confidenciales; solo tienen acceso a ellos los miembros del Comité y del Consejo de Seguridad. Para comunicarse con el Grupo de Expertos, sírvanse dirigirse a:
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