Comité 1591 del Consejo de Seguridad

 

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán se creó el 29 de marzo de 2005 para supervisar la aplicación de las medidas de sanción pertinentes y desempeñar las funciones que le asignó el Consejo en el apartado a) del párrafo 3 de esa resolución.

El Consejo de Seguridad impuso en primer lugar un embargo de armas a todas las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidos los Janjaweed, que operaran en los estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental en virtud de la resolución 1556, aprobada el 30 de julio de 2004. El régimen de sanciones se modificó y reforzó con la aprobación de la resolución 1591 (2005), mediante la cual se amplió el ámbito del embargo de armas y se impusieron nuevas medidas, en particular la prohibición de viajar a las personas designadas por el Comité y la congelación de sus activos. La aplicación del embargo de armas se vio reforzada por la resolución 1945 (2010). En el cuadro que sigue se resumen las medidas de sanción vigentes actualmente:

Medida Descripción (oficiosa) Excepciones a la medida
Embargo de armas Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro de armamento y pertrechos de todo tipo, así como de capacitación o asistencia técnicas, a los siguientes agentes que operen en los estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental: todas las entidades no gubernamentales y particulares, incluidos los Janjaweed, todas las partes en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Nyamena y cualquier otra parte beligerante. Las indicadas en el párrafo 9 de
la resolución 1556 (2004), en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y en el párrafo 9 de
la resolución 1945 (2010).
Prohibición de viajar

Lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité con fines de inclusión en su lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos con arreglo a los criterios expuestos en el apartado c) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005). Las indicadas en el apartado f) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005).

En las directrices del Comité figura información sobre las excepciones, así como sobre los procedimientos para solicitar la supresión de un nombre de la lista.
Congelación de activos

Lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos
Todos los Estados congelarán todos los fondos, activos financieros de otro tipo y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para ser incluidas en su lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos con arreglo a los criterios expuestos en el apartado c) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005). Las indicadas en el apartado g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005).

En las directrices del Comité figura información sobre las excepciones, así como sobre los procedimientos para solicitar la supresión de un nombre de la lista.

Los Estados aplican las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos con respecto a las personas y entidades que figuran en la lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos, de cuyo mantenimiento y actualización periódica se encarga el Comité.

El actual Presidente del Comité es el Excmo. Sr. Nestor Osorio (Colombia), cuyo mandato expira el 31 de diciembre de 2012. Los dos Vicepresidentes para 2012 son Azerbaiyán e India. El Comité publica informes anuales sobre sus actividades y dispone de directrices para llevar a cabo su labor, comprendidos procedimientos para la inclusión de nombres en la lista o la eliminación de nombres de ella. Aquí encontrará las noticias más recientes sobre la labor del Comité Disponible en inglés. Aquí encontrará otros documentos.

El Comité cuenta también con el apoyo del Grupo de Expertos sobre el Sudán, cuyos informes pueden consultarse aquí.


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