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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d’Ivoire se creó el 15 de noviembre de 2004 con el objetivo de supervisar la aplicación de las sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas enunciadas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 14 de la citada resolución.
El régimen de sanciones y el mandato del Comité han sido modificados por resoluciones posteriores, en particular por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1584 (2005) y 1643 (2005). Más recientemente, se prorrogó el régimen de sanciones en virtud de la resolución 1782 (2007), de 29 de octubre de 2007. En vista de los progresos alcanzados en el proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire, el Consejo de Seguridad se propone examinar el régimen de sanciones a más tardar el 31 de octubre de 2008. En el siguiente cuadro se resumen las sanciones actualmente en vigor.
| Sanción |
Descripción (no oficial) |
Fecha hasta la que permanecerá en vigor hasta |
Excepciones a la aplicación de la sanción |
| Embargo de armas |
Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro de armas y pertrechos de todo tipo a Côte d'Ivoire, así como la prestación de capacitación y asistencia técnicas a ese país.
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31 de octubre de 2008 |
Enunciadas en el párrafo 8 de la resolución 1572 (2004). |
Prohibición de viajar
Lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos*
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Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas por el Comité para ser incluidas en la lista consolidada de las personas y entidades a las que se aplica la prohibición de viajar y la congelación de activos, sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 9 de la resolución 1572 (2004). |
31 de octubre de 2008
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Enunciadas en el párrafo 10 de la resolución 1572 (2004).
Para obtener información relativa a las excepciones, así como a los procedimientos
para presentar solicitudes de exclusión de la lista, consúltense las Directrices del Comité.
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Congelación de activos
Lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos*
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Decide que todos los Estados congelen sin demora los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para su inclusión en la lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos, sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 9 de la resolución 1572 (2004). |
31 de octubre de 2008 |
Enunciadas en el párrafo 12 de la resolución 1572 (2004)
Para obtener información relativa a las excepciones, así como a los procedimientos para presentar solicitudes de exclusión de la lista, consúltense las Directrices del Comité
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| Sanciones relativas a los diamantes |
Todos los Estados deben tomar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta a su territorio de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire. |
31 de octubre de 2008 |
No se contemplan excepciones. |
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1572 (2004), el embargo de armas no es aplicable a los suministros y la asistencia técnica cuya finalidad sea prestar apoyo a la ONUCI y a las fuerzas francesas o ser utilizados por ellas ni a los suministros de indumentaria de protección que exporten a Côte d’Ivoire el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo para su propio uso. El Comité podría decidir aprobar exenciones en relación con las exportaciones a Côte d’Ivoire de equipo militar no letal destinado a usos humanitarios o de protección, de suministros militares destinados a las fuerzas de un Estado que estuviera adoptando medidas para facilitar la evacuación de sus nacionales, y de armas y pertrechos en función del proceso de reforma del sector de la seguridad que se lleva a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del Acuerdo de Linas-Marcoussis.
El 7 de febrero de 2006, el Comité aprobó la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) (lista
consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos), que mantiene y actualiza de manera periódica el Comité. Conforme a lo dispuesto en los párrafos 12 y 14 de la resolución 1572 (2004), se puede solicitar al Comité que conceda exenciones de esas medidas. En las directrices del Comité relativas al desempeño de su labor se describen el procedimiento para solicitar dichas exenciones, así como los procedimientos para la inclusión de nombres en la lista o su exclusión de ésta.
En su resolución 1727 (2006) el Consejo subrayó que estaba totalmente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas, designadas por el Comité, de las que se determinara que habían sido responsables de atacar u obstaculizar las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional o el Mediador al que se hace referencia en el párrafo 20 de la resolución 1721 (2006), así como de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incitar públicamente al odio y violar el embargo de armas.
El Presidente en ejercicio del Comité es el Excmo. Sr. Jan Grauls (Bélgica),
cuyo mandato expira el 31 de diciembre de 2008. Las delegaciones de Italia y Sudáfrica ocuparán las dos vicepresidencias durante 2008.
El Comité publica informes anuales sobre sus actividades e informa al respecto periódicamente al Consejo de Seguridad. Pulse aquí para consultar el más reciente comunicado de prensa del Comité.
Se anuncian reuniones oficiales y oficiosas en el Diario de las Naciones Unidas.
El Comité es apoyado por un Grupo de Expertos originalmente establecido en virtud de la resolución 1584 (2005) por un período de seis meses, con el mandato de supervisar la eficacia del régimen de sanciones, en cooperación con la ONUCI. El Grupo de Expertos se ha reconstituido por nuevos períodos de conformidad con las resoluciones 1643 (2005), 1727 (2006), 1761 (2007) y 1782 (2007). Pulse aquí para consultar los informes del Grupo de Expertos. Conforme a su mandato actual, el Grupo deberá presentar un informe por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, 15 días antes del 31 de octubre de 2008. |