Comité 1572 del Consejo de Seguridad


El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d’Ivoire se creó el 15 de noviembre de 2004 con el objetivo de supervisar la aplicación de las sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas enunciadas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 14 de la citada resolución.

El régimen de sanciones y el mandato del Comité han sido modificados por resoluciones posteriores, en particular por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1584 (2005) y 1643 (2005). Más recientemente, se prorrogó el régimen de sanciones en el párrafo 1 de la resolución 1842 (2008), la cual fue aprobada el 29 de octubre de 2008, hasta el 31 de octubre de 2009. Teniendo en cuenta los progresos realizados en la ejecución de las medidas fundamentales del proceso de paz y el avance del proceso electoral en Côte d’Ivoire, el Consejo de Seguridad se propone examinar el régimen de sanciones como se señala en la resolución 1826 (2008) el 31 de octubre de 2009. En el siguiente cuadro se resumen las sanciones actualmente en vigor.

Sanción Descripción (no oficial) Fecha hasta la que permanecerá en vigor hasta Excepciones a la aplicación de la sanción
Embargo de armas Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro de armas y pertrechos de todo tipo a Côte d'Ivoire, así como la prestación de capacitación y asistencia técnicas a ese país. 31 de octubre de 2010 Enunciadas en el párrafo 8 de la resolución 1572 (2004).
Prohibición de viajar

Lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos Disponible en inglés
Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas por el Comité para ser incluidas en la lista consolidada de las personas y entidades a las que se aplica la prohibición de viajar y la congelación de activos, sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 9 de la resolución 1572 (2004). 31 de octubre de 2010

Enunciadas en el párrafo 10 de la resolución 1572 (2004).

Para obtener información relativa a las excepciones, así como a los procedimientos para presentar solicitudes de exclusión de la lista, consúltense las Directrices del Comité.
Congelación de activos

Lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos Disponible en inglés
Decide que todos los Estados congelen sin demora los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para su inclusión en la lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos, sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 9 de la resolución 1572 (2004). 31 de octubre de 2010 Enunciadas en el párrafo 12 de la resolución 1572 (2004)

Para obtener información relativa a las excepciones, así como a los procedimientos para presentar solicitudes de exclusión de la lista, consúltense las Directrices del Comité
Sanciones relativas a los diamantes Todos los Estados deben tomar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta a su territorio de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire. 31 de octubre de 2010 Enunciadas en los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009)

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1572 (2004), el embargo de armas no es aplicable a los suministros y la asistencia técnica cuya finalidad sea prestar apoyo a la ONUCI y a las fuerzas francesas o ser utilizados por ellas ni a los suministros de indumentaria de protección que exporten a Côte d’Ivoire el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo para su propio uso. El Comité podría decidir aprobar exenciones en relación con las exportaciones a Côte d’Ivoire de equipo militar no letal destinado a usos humanitarios o de protección, de suministros militares destinados a las fuerzas de un Estado que estuviera adoptando medidas para facilitar la evacuación de sus nacionales, y de armas y pertrechos en función del proceso de reforma del sector de la seguridad que se lleva a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del Acuerdo de Linas-Marcoussis.

El 7 de febrero de 2006, el Comité aprobó la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) (lista consolidada de las personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos), que mantiene y actualiza de manera periódica el Comité. Conforme a lo dispuesto en los párrafos 12 y 14 de la resolución 1572 (2004), se puede solicitar al Comité que conceda exenciones de esas medidas. En las directrices del Comité relativas al desempeño de su labor se describen el procedimiento para solicitar dichas exenciones, así como los procedimientos para la inclusión de nombres en la lista o su exclusión de ésta.

En su resolución 1842 (2008), párrafo 16, el Consejo subrayó que estaba totalmente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas, designadas por el Comité, de las que se determinara ser una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire; responsables de atacar u obstaculizar las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador o su Representante Especial en Côte d’Ivoire; obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas, así como de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire; incitar públicamente al odio y a la violencia; y violar el embargo de armas.

El Presidente en ejercicio del Comité es el Excmo. Sr. Claude Heller (México), cuyo mandato expira el 31 de diciembre de 2009. Las delegaciones de Uganda y Austria ocuparán las dos vicepresidencias durante 2009.

El Comité publica informes anuales sobre sus actividades y su presidente informa periódicamente al respecto al Consejo de Seguridad. Pulse aquí para consultar el más reciente comunicado de prensa del Comité Disponible en inglés.

Se anuncian reuniones oficiales y oficiosas en el Diario de las Naciones Unidas.

El Comité es apoyado por un Grupo de Expertos originalmente establecido en virtud de la resolución 1584 (2005) por un período de seis meses, con el mandato, entre otras cosas, de supervisar la eficacia del régimen de sanciones, en cooperación con la ONUCI. El Grupo de Expertos se ha restablecido o su mandato ha sido prorrogado por períodos adicionales de conformidad con las resoluciones 1632 (2005) 1643 (2005), 1708 (2006), 1727 (2006), 1761 (2007), 1782 (2007) y 1842 (2008). Pulse aquí para consultar los informes del Grupo de Expertos. Conforme a su mandato actual, el Grupo deberá presentar un informe por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, el 15 de abril de 2009 y 15 días antes del 31 de octubre de 2009.

 
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