Comité 1533 del Consejo de Seguridad
 

Resoluciones del ComitÉ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluciÓn 1533 (2004) relativa a la RepÚblica DemocrÁtica del Congo establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

S/RES/2021
(2011)
29 de noviembre de 2011 Prorroga hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas y el transporte, así como las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008). Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 30 de noviembre de 2012 y reafirma los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) relativos al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños. Solicita al Grupo de Expertos que determine el impacto de la inclusión de una evaluación amplia del desarrollo social y económico de las zonas mineras pertinentes en el marco de su evaluación permanente de las repercusiones de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida. Alienta a todos los Estados a que sigan dando a conocer las directrices antes mencionadas, en particular en el sector del oro. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a ejecutar con urgencia un programa nacional de marcado de armas y a seguir tratando de resolver la cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo. Destaca la importancia de que el Gobierno haga que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos. Decide que examinará las medidas enunciadas en la presente resolución a más tardar el 30 de noviembre de 2012, con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo.
S/RES/1952
(2010)
29 de noviembre de 2010 Renueva hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas relativas a las armas y al transporte, así como las medidas financieras y las relativas a los viajes, impuestas en virtud de la resolución 1807 (2008), y reafirma lo dispuesto en los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades a que hace referencia el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008). Renueva el mandato del Grupo de Expertos, con la adición de un sexto experto en cuestiones relativas a los recursos naturales, y solicita que el Grupo evalúe los efectos de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida a que se refiere la resolución. Apoya la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que figuran en el informe final (S/2010/596). Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, y a instar a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes. Decide que el Comité de Sanciones, al determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, debe considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en la resolución.
S/RES/1896
(2009)
30 de noviembre de 2009 Renueva hasta el 30 de noviembre de 2010 el embargo de armas impuesto por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), a todas las entidades no gubernamentales y personas que operan en el territorio de la República Democrática del Congo. Renueva las medidas en materia de aviación y aduanas, así como la prohibición de viajar y la congelación de activos de las personas y entidades de conformidad con los criterios de designación establecidos en los párrafos 4 a) a 4 g) de la resolución 1857 (2008) que se aplican también a las personas que impidan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo, así como las personas o entidades que apoyan a los grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos por un período que termina el 30 de noviembre de 2010 y pide al Grupo de Expertos que informe al Consejo por escrito, por conducto del Comité, a más tardar el 21 de mayo de 2010 y nuevamente antes del 20 de octubre de 2010. Pide al Grupo de Expertos que presente recomendaciones al Comité sobre directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales con respecto a la compra, el origen, la adquisición y el procesamiento de los productos minerales congoleños, teniendo en cuenta el párrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), basándose entre otras cosas en sus propios informes y aprovechando la labor realizada en otros foros.
S/RES/1857
(2008)
22 de diciembre de 2008 Renueva hasta el 30 de noviembre de 2009 las medidas sobre las armas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008). Renueva, por el mismo período, las medidas sobre el transporte impuestas la resolución 1807 (2008). Renueva también, las medidas financieras y sobre los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008) y decide que las anteriores medidas se aplicarán a las personas determinadas en la propia resolución. Amplia el mandato del Grupo de expertos hasta el 30 de noviembre de 2009 y pide al mismo informar al Consejo a través del Comité hacia 15 de mayo y otra vez antes del 15 de octubre.
S/RES/1807
(2008)
31 de marzo de 2008 Decide que las medidas relativas a las armas, impuestas previamente en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1596 (2005), y renovadas durante un nuevo período que concluirá el 31 de diciembre de 2008, dejaran de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo, y a la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de la República Democrática del Congo, Decide que las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 supra seguirán aplicándose a las personas y entidades ya designadas de conformidad con los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 2 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 13 de la resolución 1698 (2006), y que, cuando proceda y a más tardar el 31 de diciembre de 2008, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución, con miras a ajustarlas, según corresponda, a la luz de la consolidación de la situación de la seguridad en la República Democrática del Congo.
S/RES/1804
(2008)
13 de marzo de 2008 Recuerda que las medidas específicas, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) fueron ampliadas en las resoluciones 1649 (2005) y 1698 (2006) para aplicarlas en particular a los líderes políticos y militares de los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a esos grupos y hace hincapié en que dichas medidas son aplicables a los líderes de las FDLR, las ex FAR/Interahamwe y otros grupos armados rwandeses designados de conformidad con lo dispuesto en dichas resoluciones.
S/RES/1799
(2008)
15 de febrero de 2008 Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 las medidas relativas a las armas impuestas en la resolución 1493 (2003) y enmendadas y ampliadas en la resolución 1596 (2005); también las medidas relativas al transporte impuestas en la resolución 1596 (2005); las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en la resolución 1596 (2005), en la resolución 1649 (2005) y en la resolución 1698 (2006); Asimismo decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos.
S/RES/1771
(2007)
10 de agosto de 2007 Renueva hasta el 15 de febrero de 2008 el embargo de armas, así como las restricciones de viajes y financieras sobre personas designadas por el Comité en virtud de los establecido en las resoluciones 1596 (2005), 1649 (2006) y 1698 (2006). Pide al Secretario General que restablezca el Grupo de Expertos durante un período que venza el 15 de febrero de 2008.
S/RES/1768 (2007) 31 julio 2007 Prorroga hasta el 10 de agosto de 2007 el embargo de armas, así como las restricciones de viajes y financieras sobre personas designadas por el Comité en virtud de los establecido en las resoluciones 1596 (2005), 1649 (2006) y 1698 (2006). Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 10 de agosto de 2007
S/RES/1654 (2006) 31 enero 2006 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5360ª sesión, celebrada el 31 de jenero de 2006, solicita al Secretario General que vuelva a establecer, en consulta con el Comité, el Grupo de Expertos.
S/RES/1649 (2005) 21 diciembre 2005 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5340ª sesión, celebrada el 21 diciembre de 2005, decide que, durante un período que concluirá el 31 de julio de 2006, las disposiciones de los párrafos 13 a 16 de la resolución 1596 (2005) se aplicarán a los responsables políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo y de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior, que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes.
S/RES/1552 (2004) 27 julio 2004 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5011ª sesión, celebrada el 27 de julio de 2004, declarando su determinación de vigilar atentamente el cumplimiento del embargo de armas impuesto en su resolución 1493 (2003), de 28 de julio de 2003.
S/RES/1533 (2004) 12 marzo 2004 Aprobada por el Consejo de Seguridad, en su 4926ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 2004, Decide, prorrogar hasta el 31 de julio de 2005 las disposiciones de los párrafos 20 a 22 de la resolución 1493 (2003) y la totalidad de las disposiciones de la resolución 1533 (2004).
S/RES/1493 (2003) 28 julio 2003 Decide que todos los Estados, incluida la República Democrática del Congo, tomen las medidas necesarias, durante un período inicial de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, a partir de su territorio o por parte de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas o material conexo o la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento conexo a las actividades militares a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros que operen en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri en la República Democrática del Congo y a grupos que no sean partes en el Acuerdo global e inclusivo.
 
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