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Resoluciones del ComitÉ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluciÓn 1533 (2004) relativa a la RepÚblica DemocrÁtica del Congo establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
S/RES/1857 (2008) |
22 de diciembre de 2008 |
Renueva hasta el 30 de noviembre de 2009 las medidas sobre las armas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008). Renueva, por el mismo perÃodo, las medidas sobre el transporte impuestas la resolución 1807 (2008). Renueva también, las medidas financieras y sobre los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008) y decide que las anteriores medidas se aplicarán a las personas determinadas en la propia resolución. Amplia el mandato del Grupo de expertos hasta el 30 de noviembre de 2009 y pide al mismo informar al Consejo a través del Comité hacia 15 de mayo y otra vez antes del 15 de octubre.
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S/RES/1807 (2008) |
31 de marzo de 2008 |
Decide que las medidas relativas a las armas, impuestas previamente en
el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1596
(2005), y renovadas durante un nuevo perÃodo que concluirá el 31 de diciembre
de 2008, dejaran de aplicarse al suministro, la
venta o la transferencia de armas y material conexo, y a la prestación de asistencia,
asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno
de la República Democrática del Congo, Decide que las medidas impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 supra
seguirán aplicándose a las personas y entidades ya designadas de conformidad con
los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 2 de la resolución 1649
(2005) y el párrafo 13 de la resolución 1698 (2006), y que, cuando proceda y a más tardar el 31 de diciembre de 2008,
examinará las medidas enunciadas en la presente resolución, con miras a ajustarlas,
según corresponda, a la luz de la consolidación de la situación de la seguridad en la
República Democrática del Congo. |
S/RES/1804 (2008) |
13 de marzo de 2008 |
Recuerda que las medidas especÃficas, incluidas la prohibición de viajar
y la congelación de activos, impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596
(2005) fueron ampliadas en las resoluciones 1649 (2005) y 1698 (2006) para
aplicarlas en particular a los lÃderes polÃticos y militares de los grupos armados que
operan en la República Democrática del Congo que obstaculicen el desarme y la
repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a
esos grupos y hace hincapié en que dichas medidas son aplicables a los lÃderes de
las FDLR, las ex FAR/Interahamwe y otros grupos armados rwandeses designados
de conformidad con lo dispuesto en dichas resoluciones. |
S/RES/1799 (2008) |
15 de febrero de 2008 |
Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 las medidas relativas a las
armas impuestas en la resolución 1493 (2003) y enmendadas y
ampliadas en la resolución 1596 (2005); también las medidas relativas al transporte impuestas en la resolución
1596 (2005); las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en la
resolución 1596 (2005), en la resolución 1649 (2005) y en la resolución 1698 (2006); Asimismo decide prorrogar el
mandato del Grupo de Expertos. |
S/RES/1771 (2007) |
10 de agosto de 2007 |
Renueva hasta el 15 de febrero de 2008 el embargo de armas, asà como las restricciones de viajes y financieras sobre personas designadas por el Comité en virtud de los establecido en las resoluciones 1596 (2005), 1649 (2006) y 1698 (2006). Pide al Secretario General que restablezca el Grupo de Expertos durante un período que venza el 15 de febrero de 2008. |
| S/RES/1768
(2007) |
31 julio 2007 |
Prorroga hasta el 10 de agosto de 2007 el embargo de armas, asà como las restricciones de viajes y financieras sobre personas designadas por el Comité en virtud de los establecido en las resoluciones 1596 (2005), 1649 (2006) y 1698 (2006). Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 10 de agosto de 2007 |
| S/RES/1654
(2006) |
31 enero 2006 |
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 5360ª sesión, celebrada el 31 de jenero de 2006, solicita
al Secretario General que vuelva a establecer, en consulta con el Comité,
el Grupo de Expertos. |
| S/RES/1649
(2005) |
21 diciembre 2005 |
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 5340ª sesión, celebrada el 21 diciembre de 2005, decide
que, durante un período que concluirá el 31 de julio de 2006,
las disposiciones de los párrafos 13 a 16 de la resolución
1596 (2005) se aplicarán a los responsables políticos y militares
de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática
del Congo y de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior,
que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento
voluntarios de los combatientes. |
| S/RES/1552
(2004) |
27 julio 2004 |
Aprobada por el Consejo
de Seguridad en su 5011ª sesión, celebrada el 27 de julio de
2004, declarando su determinación de vigilar atentamente el cumplimiento
del embargo de armas impuesto en su resolución 1493 (2003), de 28
de julio de 2003. |
| S/RES/1533
(2004) |
12 marzo 2004 |
Aprobada por el Consejo
de Seguridad, en su 4926ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 2004, Decide,
prorrogar hasta el 31 de julio de 2005 las disposiciones de los párrafos
20 a 22 de la resolución 1493 (2003) y la totalidad de las disposiciones
de la resolución 1533 (2004). |
| S/RES/1493
(2003) |
28 julio 2003 |
Decide que todos los
Estados, incluida la República Democrática del Congo, tomen
las medidas necesarias, durante un período inicial de 12 meses
a partir de la aprobación de la presente resolución, para
impedir el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta,
a partir de su territorio o por parte de sus nacionales o utilizando
buques o aeronaves de su pabellón, de armas o material conexo
o la prestación
de asistencia, asesoramiento o adiestramiento conexo a las actividades
militares a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros
que operen en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri en
la República
Democrática del Congo y a grupos que no sean partes en el Acuerdo
global e inclusivo. |
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