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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo se estableció el 12 de marzo de 2004 con el cometido de supervisar la aplicación de las sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas enunciadas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008).
El 31 de marzo de 2008, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1807 (2008) [hiperenlace], por la que enmendó el régimen de sanciones para la República Democrática del Congo y prorrogó ese régimen y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de diciembre de 2008. El Consejo limitó la aplicación del embargo de armas impuesto en el párrafo 20 de la resolución 1493 y el párrafo 1 de la resolución 1596 (2005) a todas las entidades no gubernamentales y personas que operaban en el territorio de la República Democrática del Congo y aclaró que las medidas relativas a las armas y el adiestramiento técnico ya no se aplicaban al Gobierno de la República Democrática del Congo. El Consejo decidió además que todos los Estados debían notificar con antelación al Comité cualquier envío de armas y material conexo a la República Democrática del Congo o cualquier prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en ese país, excepto los mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 3, y destacó la importancia de que esas notificaciones contuvieran toda la información pertinente, incluidos, cuando procediera, el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envíos.
Además, en el apartado e) del párrafo 13, el Consejo decidió ampliar la aplicación de la prohibición de viajar y la congelación de activos a las personas que operaban en la República Democrática del Congo y que cometieran violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra mujeres.
El 13 de marzo de 2008, el Consejo también aprobó la resolución 1804 (2008) [hiperenlaces] en la que, entre otras cosas, recordó que las sanciones selectivas se aplicaban a los líderes de las FDLR, las ex FAR/Interahamwe y otros grupos armados rwandeses.
El 28 de julio de 2003, en virtud de la resolución 1493, el Consejo de Seguridad impuso por primera vez un embargo de armas a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros que operaran en el territorio de Kivu del Norte y Kivu del Sur y de Ituri y a los grupos que no fueran partes en el Acuerdo global e inclusivo en la República Democrática del Congo. El régimen de sanciones se modificó y se reforzó posteriormente con la aprobación de las resoluciones 1533 (2004), 1596 (2005), 1649 (2005) y 1698 (2006), en virtud de las cuales, entre otras cosas, se aumentó el alcance del embargo de armas, se impusieron sanciones selectivas adicionales (prohibición de viajar y congelación de activos) y se ampliaron los criterios para la designación de las personas a las que se aplicarían esas medidas.
| Medida |
Descripción (extraoficial) |
Excepciones a la medida |
| Embargo de armas |
Todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta
o la transferencia directos o indirectos, desde
su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier material conexo, y la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares, incluida la financiación y la asistencia financiera, a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo
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Se enuncian en los párrafos 2 y 3 de la resolución 1807 (2008) |
Prohibición de viajar, párrafos 9 y 13 de la resolución 1807 (2008)
Lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos
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Todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas incluidas por el Comité en la lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos en razón de los criterios establecidos, que incluyen: 1) las personas y entidades que actúen en contravención del embargo de armas; 2) los responsables políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo o de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior, que obstaculicen el proceso de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración; 3) los responsables políticos y militares que recluten o utilicen niños soldados, y las personas que cometan violaciones del derecho internacional dirigidas contra los niños;
4) las personas que operan en la República Democrática del Congo y que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados
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Se enuncian en el párrafo 10 de la resolución 1807 (2008) |
Congelación de activos, párrafos 11 y 13 de la resolución 1807 (2008)
Lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos *
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Todos los Estados congelarán los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que sean de la propiedad o estén bajo el control de las personas o entidades incluidas por el Comité en la lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos en razón de los criterios antes indicados en referencia a la prohibición de viajar |
Se enuncian en el párrafo 12 |
Los Estados deben aplicar las medidas de prohibición de viajar y congelación de activos a las personas y entidades que figuran en la lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos, de cuyo mantenimiento y actualización periódica se ocupa el Comité.
El actual Presidente del Comité es el Excmo. Sr. R. M. Marty Muliana Natalegawa (Indonesia), cuyo mandato expira el 31 de diciembre de 2008. Los dos Vicepresidentes para 2008 son Costa Rica y Viet Nam. El Comité publica informes anuales sobre sus actividades. Pulse
aquí para conocer las últimas noticias* sobre la labor del Comité. Si desea consultar otros documentos seleccionados, pulse aquí.
Las sesiones y reuniones oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas.
El Comité cuenta con el apoyo de un Grupo de Expertos establecido inicialmente en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó posteriormente en las resoluciones 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005), 1654 (2006), 1698 (2006), 1771 (2007) y 1807 (2008). Con arreglo a la resolución 1807 (2008), el Grupo de Expertos deberá informar de su labor por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, antes del 15 de agosto de 2008 y antes del 15 de noviembre de 2008. Si desea consultar informes anteriores del Grupo de Expertos, pulse aquí.
En el marco del régimen de sanciones, se ha pedido a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) que siga de cerca la situación en lo que respecta al suministro de armas y la posición y los movimientos de los grupos armados y que centre ese seguimiento en Kivu del Norte y del Sur y en Ituri.
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