|
El 28 de julio de 2003, con la aprobación de la resolución 1493 (2003), el Consejo de Seguridad impuso por primera vez un embargo de armas a todas las milicias y los grupos armados congoleños o extranjeros que operaban en el territorio de Kivu del Norte y del Sur e Ituri en la República Democrática del Congo y a los grupos que no eran partes en el Acuerdo global e inclusivo. Posteriormente, se modificó y fortaleció el régimen de sanciones mediante la aprobación de las resoluciones 1533 (2004), 1596 (2005), 1649 (2005), 1698 (2006), 1807 (2008) y 1857 (2008), que extendieron el alcance del embargo de armas a la totalidad del territorio de la República Democrática del Congo, impusieron nuevas sanciones selectivas (prohibición de viajar y congelación de activos) y ampliaron los criterios según los cuales se podía someter a personas y entidades a esas medidas. El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo se estableció el 12 de marzo de 2004 para supervisar las sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas dispuestas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1857 (2008). El actual régimen de sanciones, que se renovó por última vez mediante la aprobación de la resolución 1857 (2008), expira el 30 de noviembre de 2009.
Desde marzo de 2008, se han introducido más modificaciones al embargo de armas y éste solo rige para todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en la parte oriental de la República Democrática del Congo; sin embargo, de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008), todos los Estados tienen la obligación de notificar con antelación al Comité cualquier envío de armas y material conexo a la República Democrática del Congo, o cualquier prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en la República Democrática del Congo, excepto los mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 3 de la resolución, y se los alienta a incluir en esas notificaciones toda la información pertinente, incluidos, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envíos .
El Comité de Sanciones cuenta con el apoyo de un Grupo de Expertos designado por el Secretario General para vigilar la aplicación del régimen de sanciones centrándose particularmente en Kivu del Norte y del Sur e Ituri. El Grupo de Expertos se estableció originalmente en virtud de la resolución 1533 (2004) y fue renovado posteriormente mediante las resoluciones 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005), 1654 (2006), 1698 (2006), 1771 (2007), 1807 (2008) y 1857 (2008). De conformidad con la resolución 1857 (2008), el Grupo de Expertos debe presentar informes escritos al Consejo, por conducto del Comité, a más tardar el 15 de mayo de 2009 y nuevamente antes del 15 de octubre de 2009. Ver los informes del Grupo de Expertos .
En las resoluciones 1856 (2008) y 1857 (2008) el Consejo de Seguridad pidió a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) que vigilara la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) en cooperación con el Grupo de Expertos e intercambiara información con éste sobre los envíos de armas, el tráfico ilegal de recursos naturales, el apoyo recibido por los grupos armados y en particular sobre el reclutamiento de niños y los abusos de los derechos huma
| Medida |
Descripción (extraoficial) |
Excepciones a la medida |
| Embargo de armas, párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), renovado en el párrafo 1 de la resolución
1857 (2008) |
Todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier material conexo, y la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares, incluida la financiación y la asistencia financiera, a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo. |
Establecidas en los párrafos 2 y 3 de la resolución
1807 (2008) |
Prohibición de viajar, párrafos 9 y 13 de la resolución 1807 (2008), renovada en el párrafo 3 de la resolución
1857 (2008)
|
Todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con los criterios que figuran a continuación. |
Establecida en el párrafo 10 de la resolución 1807 (2008) |
| Congelación de activos, párrafos 11 y 13 de la resolución 1807 (2008), renovada por el párrafo 3 de la resolución
1857 (2008)
|
Todos los Estados deberán congelar los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas o entidades designadas por el Comité de conformidad con los criterios establecidos anteriormente para la prohibición de viajar. |
Establecida en el párrafo 12 de la resolución 1807 (2008) |
| Criterios para la designación por el Comité de Sanciones |
1) personas y entidades que actúen en contravención del embargo de armas; 2) líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo o milicias congoleñas que reciben apoyo extranjero que obstaculicen el proceso de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración; 3) líderes políticos y militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados y personas que infrinjan el derecho internacional en perjuicio de los niños; 4) personas que operan en la República Democrática del Congo y que cometen violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados; 5) personas que impidan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo; y 6) personas o entidades que apoyen a grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales |
|
nos que afectaban a las mujeres y los niños.
Los Estados aplican las medidas de prohibición de viajes y congelación de activos relacionadas con las personas y entidades incluidas en la lista consolidada de prohibición de viajar y congelación de activos*, que el Comité mantiene y actualiza periódicamente.
El Presidente del Comité para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2009 es el Sr. Ertuğrul Apakan (Turquía). En 2009, los dos cargos de Vicepresidente corresponden a Costa Rica y Viet Nam. El Comité publica informes anuales de sus actividades. Ver las últimas novedades de la labor del Comité*
Ver otros documentos seleccionados.
Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas .
|