| S/RES/1854 (2008) |
19 de diciembre de 2008 |
Decide prorrogar el mandato del actual Grupo de Expertos nombrado de
conformidad con el párrafo 1 de la resolución 1819 (2008) por un nuevo período, que concluirá el 20 de diciembre de 2009.
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| S/RES/1819 (2008) |
18 de junio de 2008 |
Renueva el mandato del Grupo de Expertos hasta el 20 de diciembre de 2008.
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| S/RES/1792
(2007) |
19 de diciembre de 2007 |
Renueva las medidas
relativas a las armas y a los viajes por un nuevo período de 12 meses; renueva el nombramiento de los actuales miembros del Grupo de Expertos por un período de 6 meses.
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| S/RES/1760
(2007) |
20 de junio de 2007 |
Pide al Secretario General que establezca, en el plazo de un mes desde la
fecha de aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité y por un
período de seis meses, un grupo de expertos formado por un máximo de tres
miembros
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| S/RES/1753
(2007) |
27 de abril de 2007 |
Decide poner fin a las medidas impuestas en relación con los diamantes
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| S/RES/1731
(2006) |
20 de diciembre de 2006 |
Renueva las medidas
relativas a las armas y a los viajes por un nuevo período de 12
meses; renueva las medidas impuestas en relación con los diamantes
por un período adicional de 6 meses; renueva el nombramiento de
los actuales miembros del Grupo de Expertos por un período de 6
meses.
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| S/RES/1689
(2006) |
20 de junio de 2006 |
Decide no renovar
la medida enunciada en el párrafo 10 de la resolución 1521
(2003) que obliga a los Estados Miembros a impedir la importación
a sus territorios de troncos y productos de madera procedentes de Liberia.
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| S/RES/1688 (2006) |
16 de junio de 2006 |
Exime de las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 4 de su resolución 1521 (2003) relativas a la de la prohibición de viajar, al ex Presidente Taylor a los efectos de los viajes relacionados con la sustanciación de su proceso en el Tribunal Especial ni de los viajes relacionados con la ejecución del fallo, y también eximir de la prohibición de viaje a todos los testigos cuya presencia se requiera en el proceso
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| S/RES/1683
(2006) |
13 de junio de 2006 |
Decide que las
medidas impuestas en los apartados a) y b) del párrafo 2 de la
resolución 1521 (2003) no se aplicarán a las armas y municiones
ya suministradas a los miembros de los Servicios Especiales de Seguridad
para fines de adiestramiento. Decide también que las medidas impuestas
en los apartados a) y b) del párrafo 2 de la resolución
1521 (2003) no se aplicarán a los suministros limitados de armas
y municiones, aprobados previamente y caso por caso por el Comité,
para uso de los miembros de las fuerzas de policía y de seguridad
del Gobierno de Liberia.
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| S/RES/1647
(2005) |
20 de diciembre de 2005 |
Prorroga las
medidas relativas a las armas y los viajes impuestas en los párrafos
2 y 4 de la resolución 1521 (2003) por un nuevo período
de doce meses a partir de la fe-cha de aprobación de la presente
resolución.
Prorroga las medidas relativas a los diamantes y la madera impuestas en
los párrafos 6 y 10 de la resolución 1521 (2003) por un
nuevo período de seis meses a partir de la fecha de aprobación
de la presente resolución.
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| S/RES/1607
(2005) |
21 de junio de 2005 |
Decide, en función
de las evaluaciones mencionadas de los progresos realizados por el Gobierno
de Transición Nacional de Liberia en el cumplimiento de las condiciones
para levantar las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003),
prorrogar las medidas relativas a los diamantes impuestas en el párrafo
6 de la reso-lución 1521 (2003) por un nuevo período de
seis meses a partir de la fecha de apro-bación de la presente resolución.
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| S/RES/1579
(2004) |
21 de diciembre de 2004 |
Decide
prorrogar las medidas relativas a las armas y a los viajes por un nuevo
período de 12 meses y examinarlas al cabo de seis meses; decide prorrogar
las medidas relativas a la madera por un nuevo período de 12 meses y examinarlas
al cabo de seis meses; decide prorrogar las medidas relativas a los diamantes
por un nuevo período de seis meses, pero examinarlas al cabo de tres meses;
decide restablecer el Grupo de Expertos) por un nuevo período que concluirá
el 21 de junio de 2005.
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| S/RES/1549
(2004) |
17 de junio de 2004 |
Decide
restablecer el Grupo de Expertos creado en virtud del párrafo 22 de la
resolución 1521 (2003) por un nuevo período que comenzará a más tardar
el 30 de junio y concluirá el 21 de diciembre de 2004.
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| S/RES/1532
(2004) |
12 de marzo de 2004 |
Decide
que, a fin de impedir que el ex Presidente de Liberia, Charles Taylor,
los miembros de su familia inmediata, en particular Jewell Howard Taylor
y Charles Taylor, Jr., altos funcionarios del antiguo régimen de Taylor
u otros aliados o asociados que haya designado el Comité establecido en
virtud de lo dispuesto en el párrafo 21 de la resolución 1521 (2003) (en
lo sucesivo “el Comité”) utilicen fondos y bienes malversados para interferir
en el restablecimiento de la paz y la estabilidad en Liberia y en la subregión,
todos los Estados en que a la fecha de aprobación de la presente resolución
o posteriormente haya fondos, otros activos financieros y recursos económicos
que pertenezcan a Charles Taylor, Jewell Howard Taylor y Charles Taylor,
Jr., o que estén bajo su control directo o indirecto o del de otras personas
que haya designado el Comité, incluidos los fondos, otros activos financieros
y recursos económicos en poder de entidades que pertenezcan o controlen
directa o indirectamente cualquiera de ellos o cualquier persona que actúe
en su nombre o siguiendo sus instrucciones y que haya designado el Comité,
congelen sin demora esos fondos, otros activos financieros y recursos
económicos y se cercioren de que sus nacionales u otras personas que se
hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros
y recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas
personas.
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| S/RES/1521
(2003) |
22 de diciembre de 2003 |
Actuando
en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, entre otras
cosas, decide poner fin a las prohibiciones impuestas en los párrafos
5, 6 y 7 de la resolución 1343 (2001) y los párrafos 17 y 28 de la resolución
1478 (2003) y disolver el Comité establecido en virtud de la resolución
1343 (2001); Decide que las medidas impuestas en virtud de los párrafos
2, 4, 6 y 10 supra permanezcan en vigor por 12 meses a partir de la fecha
de aprobación de la presente resolución. |