Comité 1521 del Consejo de Seguridad


El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia quedó constituido el 22 de diciembre de 2003 con la misión de vigilar la aplicación de las sanciones pertinentes y llevar a cabo las tareas que le encomendó el Consejo de Seguridad en el párrafo 21 de la mencionada resolución. El Comité 1521 es el sucesor de dos comités anteriores del Consejo de Seguridad que ya no existen, a saber, el Comité establecido en virtud de la resolución 985 (1997) y el Comité establecido en virtud de la resolución 1343 (2001).

El régimen de sanciones y el mandato del Comité han sido modificados por medio de resoluciones posteriores, entre las que destacan las resoluciones 1532 (2004), 1683 (2006) y 1903 (2009) del Consejo de Seguridad. Recientemente el régimen fue prorrogado y modificado en virtud de la resolución 2025 de 14 de diciembre de 2011. Las sanciones actualmente en vigor se resumen en el cuadro siguiente.

Medida Descripción (no oficial) En vigor hasta Excepciones frente a la medida
Embargo de armas Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro de armamento y material conexo de todo tipo, así como la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares a todas las entidades no gubernamentales y particulares que operan en el territorio de Liberia. 14 de diciembre de 2011 Establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1903 (2009).
Prohibición de viajar

Lista de prohibiciones de viajar Disponible en inglés
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité para su inclusión en la lista de prohibiciones de viajar, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) 14 de diciembre de 2011



Establecidas en el apartado c) del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003)

Congelación de activos
Lista de activos congelados Disponible en inglés
Todos los Estados congelarán sin dilación los fondos y otros activos financieros o recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de personas y entidades designadas por el Comité para su inclusión en la lista de activos congelados sobre la base de los criterios establecidos en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) Las medidas permanecerán en vigor hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario; no obstante, el Consejo debe examinar las medidas al menos una vez al año. Establecidas en el párrafo 2 de la resolución 1532 (2004)

Los Estados aplican la prohibición de viajar y la congelación de activos en las personas y entidades incluidas en la lista de prohibiciones de viajar y la lista de activos congelados, que el Comité mantiene y actualiza periódicamente.

Si bien la resolución 1903 (2009) puso fin al embargo de armas en relación con el Gobierno de Liberia, en el párrafo 6 de dicha resolución, el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados deberán notificar con antelación al Comité todo envío de armas y material conexo al Gobierno de Liberia, o toda prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de Liberia.

Antes el régimen de sanciones incluía la prohibición de importar troncos y productos de madera procedentes de Liberia; no obstante, el Consejo de Seguridad decidió dejar que, el 20 de junio de 2006 con la aprobación de la resolución 1689 (2006) , las sanciones sobre los productos de madera quedasen sin efecto en vista del compromiso del Gobierno de Liberia de administrar de manera transparente los recursos forestales del país (véase el documento SC/8856 Disponible en inglés).

Antes, el régimen de sanciones para Liberia también incluía la prohibición de importar diamantes en bruto procedente de Liberia; no obstante, el Consejo de Seguridad decidió poner fin a las medidas impuestas en relación con los diamantes en su resolución 1753 (2007) de fecha 27 de abril de 2007.

El actual Presidente del Comité es el Excmo. Sr. Abdullah Hussain Haroon (Pakistán), cuyo mandato finalizará el 31 de diciembre de 2012. Las dos Vicepresidencias para 2012 corresponden a Portugal y Sudáfrica. El Comité publica informes anuales de sus actividades. Tiene directrices Documento PDF para el desempeño de sus funciones, incluso sobre los procedimientos para la inclusión y la eliminación de nombres de las listas. La última información sobre la labor del Comité Disponible en inglés puede consultarse aquí. Para acceder a otros documentos, ver el menu de la izquierda.

El Comité también cuenta con el apoyo de un Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyos informes pueden consultarse aquí.

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