Comité 1267 del Consejo de Seguridad

Página de presentación del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, también es conocido como Comité de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes.

El régimen de sanciones ha sido modificado y fortalecido por resoluciones posteriores, a saber, las resoluciones 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), de modo que las sanciones ahora abarcan a las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes dondequiera que se encuentren. Las personas y entidades asociadas se consignan en la Lista consolidada. Los resúmenes de los motivos por los que las personas, los grupos, las empresas y las entidades se incluyeron en la Lista Consolidada, pueden consultarse en el sitio web del Comité.

Todas estas resoluciones han sido aprobadas con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exigen que todos los Estados adopten las siguientes medidas en relación con cualquier persona o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes designada por el Comité:

  • Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas o entidades designadas [congelación de activos],
  • Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas [prohibición de viajar], e
  • Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a las personas y entidades designadas, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, piezas de repuesto y asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares [embargo de armas].

El actual Presidente del Comité es el Excmo. Sr. Thomas Mayr-Harting (Austria), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2009. Las dos vicepresidencias para 2009 las ejercen la Federación de Rusia y Burkina Faso. Este sitio incluye incluye información general sobre la labor del Comité y una sección de últimas noticias. El Comité tiene directrices para llevar a cabo su labor. También incluye hojas informativas en las que figura información básica sobre los procedimientos para la inclusión y la exclusión de nombres de la lista, y sobre las exenciones de la congelación de activos y sobre la prohibición de viajar.. El Comité publica informes anuales y las exposiciones informativas que el Presidente del Comité brinda periódicamente al Consejo de Seguridad. Para comunicarse con la Secretaría del Comité se puede escribir a la dirección electrónica: SC-1267-Committee@un.org. El Comité recibe el apoyo del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones cuyos informes pueden consultarse aquí. Para comunicarse con el Equipo se puede escribir a la dirección electrónica: 1267mt@un.org.

El Comité es uno de los tres órganos subsidiarios establecidos por el Consejo de Seguridad encargados de las cuestiones relativas al terrorismo. Los otros dos Comités son: el Comité contra el Terrorismo y el Comité 1540. Los tres Comités y sus grupos de expertos actúan en forma coordinada y mantienen una estrecha colaboración. Además, siempre que sea posible, los Presidentes de los Comités informan oralmente al Consejo de Seguridad acerca de sus actividades en reuniones conjuntas.

Las funciones independientes aunque complementarias de los tres Comités se describen en un cuadro comparativo Documento PDF publicado en forma conjunta y que puede consultarse en sus respectivos sitios web.

Puede obtenerse información adicional sobre las actividades de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y otros recursos contra el terrorismo en el manual electrónico de las Naciones Unidas sobre medidas contra el terrorismo (UN Counter-Terrorism Online Handbook)*.

Además, la cooperación entre el Comité y la Interpol generó una importante iniciativa para prestar asistencia a los Estados Miembros para identificar a las personas y entidades que figuran en los avisos especiales de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que empezaron a publicarse en diciembre de 2005.

 

 
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