Comité 1267 del Consejo de Seguridad
 

Hoja informativa sobre el procedimiento de inclusión en la Lista

  1. Esta hoja informativa proporciona información básica sobre el procedimiento de inclusión de nombres en la Lista.


  2. En la sección 6 de las directrices del Comité figuran los procedimientos para presentar solicitudes de inclusión de nombres en la Lista y otras cuestiones relativas a la Lista.


  3. De conformidad con esas disposiciones, se alienta a los Estados Miembros a que establezcan un mecanismo o procedimiento nacional para identificar y evaluar candidatos apropiados para proponer que el Comité los incluya en la Lista. No es necesaria una inculpación penal o condena para la inclusión en la Lista consolidada, ya que las sanciones tienen un carácter preventivo.


  4. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 9 de su resolución 1822 (2008), alentó a todos los Estados Miembros a que presentaran nombres para su inclusión en la Lista consolidada. Los Estados Miembros tienen un importante papel que desempeñar para que la Lista consolidada sea lo más pertinente y efectiva posible.


  5. Se alienta a los Estados Miembros a que presenten nombres para su inclusión en la Lista tan pronto como tengan pruebas de que la persona o entidad de que se trate está asociada con Al-Qaida y/o los talibanes. El Comité considerará las propuestas sobre la base de la norma para calificar de “asociados” que se describe en los párrafos 2 y 3 de la resolución 1617 (2005) y se reafirma en la resolución 1822 (2008).


  6. Antes de proponer nombres para que se añadan a la Lista consolidada, y si procede, se alienta a los Estados Miembros a que se dirijan al(los) Estado(s) de residencia y/o ciudadanía de la persona o entidad interesada para recabar información adicional. Cuando se propongan nombres de grupos, empresas y/o entidades, también se alienta a los Estados Miembros, si lo consideran oportuno, a que presenten los nombres de las personas responsables de la adopción de decisiones del grupo, empresa y/o entidades interesados para incluirlos en la Lista al mismo tiempo.


  7. De conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1617 (2005), y tal como se reitera en el párrafo 5 de la resolución 1735 (2006) y se reafirma en el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008), los Estados Miembros también deben facilitar una justificación de la propuesta. La justificación de la propuesta debe contener todos los detalles posibles del fundamento de la inclusión en la Lista, incluidos:

    1. Datos concretos que demuestren la asociación o las actividades atribuidas;
    2. Procedencia de la información (por ejemplo, servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de comunicación, afirmaciones del propio sujeto, etc.);
    3. Indicios o documentos complementarios que puedan aportarse; y
    4. Detalles de toda conexión entre la persona cuya inclusión se propone y cualquier persona o entidad que ya figure en la Lista.


  8. En virtud del párrafo 14 de la resolución 1822 (2008), se pide a los Estados Miembros que al proponer nombres proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre el nombre propuesto, en particular información suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembros puedan identificar efectivamente a las partes incluidas en la Lista.

  9. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008), los Estados también deben determinar las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso para que el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 de la resolución 1822 (2008) o para notificar o informar a la persona o entidad incluida en la Lista, y las partes que pueden darse a conocer a los Estados Miembros interesados que lo soliciten.

  10. De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1822 (2008), el Consejo de Seguridad insta a los Estados Miembros a que utilicen el formulario de remisión que figura en el anexo I de la resolución 1735 (2006) al proponer nuevos nombres para su inclusión en la Lista. También se alienta a los Estados a que utilicen el formulario de remisión para presentar datos de identificación para todos los nombres que figuran en la Lista.

  11. El Comité examina las propuestas de inclusión de nombres en la Lista y adopta sus decisiones por consenso entre sus 15 miembros, de conformidad con su proceso habitual de adopción de decisiones que figura en las directrices del Comité.

  12. Si no se aprueba una propuesta de inclusión en la Lista dentro del período de adopción de decisiones del Comité de cinco días laborables (o en situaciones urgentes, el período más breve que determine el Presidente) como figura en la Sección 3 b) de las directrices, el Comité informará al Estado que presenta la propuesta sobre el estado de la solicitud.

  13. Una vez se haya aprobado una propuesta de inclusión en la Lista, se actualizará en consecuencia la Lista consolidada. Puede encontrarse más información sobre el proceso de actualización en una hoja informativa separada.

  14. De conformidad con el párrafo 15 de la resolución 1822 (2008), después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, la Secretaría notifica acerca de la inclusión de una persona o entidad a la misión permanente del país o las misiones permanentes de los países en que se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa información). La Secretaría adjunta a esa notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta que puede hacerse pública, una descripción de los efectos de la propuesta, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la Lista, y las disposiciones relativas a las exenciones disponibles.

  15. De conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1822 (2008) los Estados Miembros que reciban esa notificación deben tomar todas las medidas posibles, de conformidad con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o entidad que figure en la Lista consolidada de las medidas que se le han impuesto, cualquier información sobre los motivos de dicha inclusión que esté disponible en el sitio web del Comité, así como toda la información proporcionada por la Secretaría en la notificación indicada.

  16. Además, a menos que el Comité decida otra cosa, toda nueva inclusión en la Lista consolidada se transmitirá a la INTERPOL para solicitar, cada vez que sea posible, una notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  17. 17. Todos los Estados Miembros que necesiten asistencia adicional sobre esta cuestión pueden ponerse en contacto con la secretaría del Comité por correo electrónico: o fax: +1 212 963-1300. SC-1267-Committee@un.org o fax: +1 212 963-1300.

 

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