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Hoja informativa sobre la exclusión de nombres
de la Lista
- En la presente hoja informativa se ofrece información básica sobre el procedimiento de exclusión de nombres de la Lista.
- En la sección 7 de las directrices del Comité se establecen los procedimientos para solicitar la exclusión de nombres de la Lista.
- Se establece que, sin perjuicio de los procedimientos disponibles, toda persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista consolidada puede presentar una solicitud para que se suprima su nombre de la Lista. A tal efecto, el peticionario debe presentar una justificación de su solicitud, proporcionar la información pertinente y pedir que se respalde su exclusión de la Lista.
- Las personas que deseen solicitar que se suprima su nombre de la Lista pueden hacerlo por conducto del punto focal, como se indica en el anexo a la resolución 1730 (2006) y el apartado g) de la sección 7 de las directrices del Comité, o bien por conducto del Estado en que residan o del que sean nacionales, con arreglo al apartado h) de la sección 7 de las directrices del Comité. En la sección sobre exclusión de la Lista, en el sitio web del Comité, puede encontrarse el formulario estándar para la solicitud de supresión de nombres de la Lista consolidada.
- Un Estado puede decidir que, como norma general, el peticionario dirija directamente al punto focal la solicitud de supresión de su nombre de la Lista. A tal efecto, el Estado presentará una declaración dirigida al Presidente del Comité, que se publicará en elsitio web del Comité. Las declaraciones a tal fin se pueden consultar en la página web dedicada al “Punto focal para la supresión de nombres de las Listas de sanciones”
- Los datos de contacto del punto focal son los siguientes:
Punto focal para la supresión de nombres de las Listas de sanciones
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
Oficina S-3055-E
Naciones Unidas
Nueva York, NY 10017, Estados Unidos de América
Tel.: + 1 917 367 9448
Fax: + 1 212 963 1300/3778
Correo electrónico: delisting@un.org
http://www.un.org/spanish/sc/committees/dfp.shtml
- En el párrafo 14 de la resolución 1735 (2006), el Consejo de Seguridad decidió que el Comité, al determinar si se debían excluir nombres de la Lista consolidada, considerara, entre otras cosas:
- Si la persona o entidad se había incluido en la Lista consolidada por un error de identificación, o
- Si la persona o entidad había dejado de reunir los criterios enunciados en las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1617 (2005) y 1822 (2008);
al realizar la evaluación indicada en el apartado ii), el Comité podría considerar, entre otras cosas, si la persona había fallecido o si se había demostrado que la persona o entidad había roto toda asociación, como se definió en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005) y se reafirmó en el párrafo 2 de la resolución 1822 (2008), con Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y sus partidarios, incluidas todas las personas y entidades que figuraban en la Lista consolidada.
- El Comité examinará las solicitudes presentadas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para la supresión de la Lista consolidada de los nombres de personas fallecidas estudiando cada caso por separado, con arreglo a los procedimientos descritos en la nota verbal SCA/2/06(8) de fecha 25 de abril de 2006.
- El Comité examinará las solicitudes de supresión de nombres de la Lista que se señalen a su atención y tomará sus decisiones por consenso de sus 15 miembros, con arreglo a su procedimiento habitual de adopción de decisiones establecido en las directrices del Comité.
- En virtud del párrafo 23 de la resolución 1822 (2008) la Secretaría notificará, en el plazo de una semana después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a la misión permanente del país o las misiones permanentes de los países en que se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa información). Los Estados que reciban dicha notificación deberán adoptar medidas, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente de su exclusión de la Lista a las personas o entidades interesadas.
- Para obtener más información sobre este asunto, se ruega dirigirse a la secretaría del Comité enviando un correo electrónico a la dirección SC-1267-Committee@un.org, o un fax al número +1 212 963-1300.
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