Comité 1267 del Consejo de Seguridad
 

Hoja informativa sobre el procedimiento de actualización de la Lista consolidada

  1. Esta hoja informativa proporciona información básica sobre el procedimiento de actualización de la lista consolidada.

  2. Para obtener información detallada sobre los procedimientos de inclusión en la Lista y exclusión de ella, incluidos los procedimientos de notificación, sírvanse consultar las hojas informativas correspondientes.

  3. El Comité procura que la Lista consolidada contenga la información más fidedigna y actualizada posible. A este respecto, la cooperación de los Estados Miembros es esencial. En los párrafos 9 y 24 de la resolución 1822 (2008), el Consejo de Seguridad alentó a los Estados Miembros a que presentaran nombres para su inclusión en la Lista consolidada, así como información adicional, junto con documentos acreditativos, para identificar a las personas y entidades incluidas en la Lista, e información de otra índole, como datos actualizados sobre los activos congelados, el funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuraran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que se dispusiera de esa información.

  4. Además, el Comité examina la información de utilidad para la actualización de la Lista consolidada presentada por las organizaciones internacionales y regionales, bien directamente al Comité o bien por conducto del Equipo de Vigilancia.

  5. La Lista consolidada actualizada se publica rápidamente en el sitio web del Comité.

  6. Toda modificación de la lista consolidada, ya consista en la inclusión o exclusión de nombres de la Lista o cambios en los datos identificativos de los nombres que figuran en ella, se comunica inmediatamente a los Estados Miembros de las siguientes dos maneras:

    1. Mediante la distribución de una nota verbal, cuyo texto anticipado se distribuye por correo electrónico; y y

    2. Mediante la publicación de comunicados de prensa de las Naciones Unidas.

  7. En la actualidad, las actualizaciones por correo electrónico se envían a más de 300 personas de contacto indicadas por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

  8. Los Estados Miembros deben indicar a la secretaría las personas de contacto designadas en su misión permanente ante las Naciones Unidas en Nueva York y en los principales ministerios u organismos encargados de aplicar las sanciones, así como otras personas de contacto que consideren pertinentes, para tener la seguridad de que las actualizaciones por correo electrónico llegan a la persona adecuada.

  9. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 1526 (2004), la secretaría remite a los Estados Miembros una copia impresa de la Lista consolidada completa cada tres meses.

  10. Una vez que se comunica a los Estados Miembros la actualización de la Lista consolidada, se alienta a los Estados a que la distribuyan ampliamente, por ejemplo a los bancos y otras instituciones financieras, los puestos fronterizos, los aeropuertos, los puertos, los consulados, los agentes de aduanas, los organismos de inteligencia, los sistemas alternativos de envío de remesas y las organizaciones de beneficencia.

  11. Para mayor comodidad de los Estados Miembros, se ha elaborado un formulario de remisión a fin de facilitar la presentación de información adicional para que los datos identificativos sean de mayor calidad y más precisos. En el caso de las personas que figuran en la Lista, esa información puede consistir en datos como otros nombres o alias por los que se conoce a la persona, la fecha o el lugar de nacimiento, la nacionalidad o el lugar de residencia. En el caso de las entidades que figuran en la Lista, esa información puede consistir en alias, nombres o siglas por los que son o eran conocidas, o direcciones.

  12. De conformidad con el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), el Comité ha iniciado la revisión de todos los nombres que figuraban en la Lista consolidada en la fecha de aprobación de la resolución, proceso que debe concluir a más tardar el 30 de junio de 2010, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contenga la información más actualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la Lista sigue siendo pertinente. De conformidad con el párrafo 26 de la resolución 1822 (2008), una vez concluida la revisión, el Comité revisará anualmente, con esos mismos fines, todos los nombres que no hayan sido actualizados o revisados desde hace tres años o más. Los procedimientos para estas revisiones figuran en la sección 9 de las directrices del Comité.

  13. Los Estados Miembros que requieran asistencia adicional sobre esta cuestión pueden ponerse en contacto con la secretaría del Comité por correo electrónico: SC-1267-Committee@un.org o fax: +1 212 963 1300.

 

 
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