Comité 1267 del Consejo de Seguridad
 

Hoja informativa sobre las exenciones a la congelación de activos financieros

  1. Esta hoja contiene información básica acerca de las exenciones a la medida de congelación de activos dispuesta por el Consejo de Seguridad en relación con las personas y entidades incluidas en la Lista consolidada.

  2. En virtud de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), el Consejo de Seguridad decidió que la congelación de activos descrita en el apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1822 (2008) no se aplicaba a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos que de acuerdo con los Estados respectivos fueran:

    1. Necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales de un importe razonable y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos, después de que el (los) Estado(s) de que se trate hubiere(n) notificado al Comité su intención de autorizar, cuando corresponda, el acceso a esos fondos, activos o recursos y de no haber una decisión en contrario del Comité en un plazo de tres días laborables contados a partir de dicha notificación;

    2. Necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre que el (los) Estado(s) de que se trate hubiere(n) notificado esa determinación al Comité y éste la hubiere aprobado.

  3. Además, en el párrafo 2 de la resolución 1452 (2002) y en el párrafo 6 de la resolución 1822 (2008), se decidió que todos los Estados podrían agregar a las cuentas sujetas al congelamiento de activos:

    1. Intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

    2. Pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas se sometieron al congelamiento de activos;

    3. Los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista, siempre y cuando tales pagos, intereses u otros beneficios sigan estando congelados.


  4. Las disposiciones de las directrices del Comité para la aplicación de las exenciones a la congelación de activos de conformidad con la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), y de conformidad con la resolución 1822 (2008), figuran en la sección 10 de las directrices. Los datos pormenorizados que debe contener una notificación o solicitud, según corresponda, figuran en el apartado c) de la sección 10.


  5. El Estado o los Estados de que se trate deberán presentar toda notificación o solicitud de exención al Presidente del Comité por conducto de la secretaría del Comité (correo electrónico: SC-1267-Committee@un.org o fax: +1 212 963 1300).

 

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