Comité 1267 del Consejo de Seguridad
 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociados

Explicación de los términos: embargo de armas

Los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de poner en práctica el embargo de armas contra Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que figuran en la lista consolidada preparada por el Comité de Sanciones 1267. Los Estados Miembros tienen la obligación de hacer cumplir el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes sólo en el caso de las personas y entidades incluidas en la lista, y las propias disposiciones del embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes definen el alcance de las responsabilidades de los Estados en cuanto a la forma de darle cumplimiento.

El embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes, establecido en el párrafo 2 de la resolución 1390 (2002) y reiterado en resoluciones subsiguientes, dispone:
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares, y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares.

1. ¿En qué consiste la obligación de los Estados Miembros?

La obligación de los Estados Miembros puede precisarse de la manera siguiente:

– Impedir el suministro, la venta y la transferencia directos o indirectos

– De armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos (pero sin quedar limitados a ellos):

• Armas y municiones

• Vehículos y pertrechos militares

• Pertrechos paramilitares

• Las piezas de repuesto correspondientes

– Y asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares

– Desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón

– A esas personas, grupos empresas o entidades incluidos en la lista consolidada por el Comité de Sanciones 1267.

2. ¿Qué significa “impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, de armas y materiales conexos de todo tipo”?

Los Estados Miembros tienen la obligación de poner fin a toda actividad de suministro o venta o transferencia de armas a las personas y entidades que figuran en la lista. Esto debería entenderse como el deber de impedir que las personas y entidades enumeradas obtengan armas o material conexo de todo tipo, inclusive a través de:

– Intermediarios, agentes u otros terceros

– Una persona no incluida en la lista que actúe para una persona o una entidad incluida en la lista o en nombre de ésta

– Una entidad no incluida en la lista que esté bajo control o que actúe para una persona o una entidad incluida en la lista o en nombre de ésta.

A fin de impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, de armas y materiales conexos de todo tipo a las personas o entidades incluidas en la lista, se alienta a los Estados Miembros a que creen mecanismos para asegurar que se impida a los intermediarios y terceros adquirir o transferir armas a las personas o entidades incluidas en la lista o bajo su nombre, junto con ellas o en apoyo de ellas.

El embargo se ha definido en términos amplios, según se desprende de la lista ilustrativa que figura en el párrafo 2 de la resolución 1390: armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes.

Como Al-Qaida, los talibanes y sus asociados utilizarán los explosivos de que dispongan para realizar atentados, se alienta también a los Estados Miembros a que en el contexto del embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes, apliquen la expresión “armas y materiales conexos de todo tipo” a todos los tipos de explosivos, ya sean militares, civiles o improvisados.

Además, en el contexto del embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes, la expresión “materiales conexos” abarca materiales de doble uso que podrían utilizarse para fabricar armas, en particular artefactos explosivos improvisados. Se insta a los Estados Miembros a que impidan que las personas y entidades incluidas en la lista obtengan, controlen, almacenen, empleen o procuren conseguir esos materiales. También se alienta a los Estados a que adopten medidas de vigilancia adicionales en la reglamentación, producción, venta, abastecimiento, compra, transferencia y almacenamiento de esos materiales.

Además, se alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas contra quienes proporcionen armas y materiales conexos de todo tipo a las personas o entidades que figuren en la lista y comuniquen su nombre para que se incluya en la lista consolidada.

Puesto que el propósito general del embargo es negar a las personas y entidades incluidas en la lista el acceso a todo tipo de armas y materiales conexos, los Estados deberían adoptar una interpretación amplia del alcance del embargo que incluya el suministro por intermediación, exportación, importación o trasbordo de armas o materiales conexos a las personas y entidades enumeradas en la lista, de manera que la aplicación sea lo más completa posible. Ello limitaría los medios a disposición de las personas y las entidades enumeradas, que podrían tratar de recurrir a métodos improvisados o no convencionales para burlar el embargo.

3. ¿Qué significa “impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, de [...] y la prestación de asesoramiento técnico, asistencia y adiestramiento relacionados con actividades militares”?

El embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes tiene un importante componente adicional. Incluye la prestación de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares que, sin excepción, deben negarse a las personas o entidades enumeradas en la lista consolidada. Ello incluye impedir que cualquier persona incluida en la lista participe en actividad de adiestramiento alguna cuyo propósito sea enseñar o aprender las técnicas o actividades relacionadas con actividades militares.

Puesto que el propósito general del embargo es negar a las personas y a las entidades incluidas en la lista el acceso a todo tipo de actividades de asesoramiento, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares, se alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas contra quienes realicen, dirijan u ofrezcan asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento a personas o entidades que figuren en la lista o para ellas, así como contra quienes reciban asesoramiento, asistencia o adiestramiento por parte de personas o entidades que figuren en la lista, y a que comuniquen su nombre para que se incluya en la lista consolidada.

Se alienta además a los Estados Miembros a que presenten para su inclusión en la lista los nombres de quienes efectúen actividades de reclutamiento para actos terroristas, ya que tal reclutamiento es equivalente al suministro de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares.

Con objeto de que el alcance del embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes abarque todos los aspectos del adiestramiento y la asistencia técnica, los Estados Miembros también deberían impedir que las personas o entidades incluidas en la lista tengan acceso a centros de adiestramiento militar o terrorista dentro de sus fronteras o puedan crearlos o mantenerlos.

4. ¿Qué significa “desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón”?

La obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes significa que tienen que impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de armas y materiales conexos, así como el asesoramiento técnico, la asistencia o el adiestramiento relacionados con actividades militares

– A las personas o a las entidades que figuran en la lista desde su territorio;

– A las personas y entidades que figuran en la lista por sus nacionales fuera de su territorio;

– A las personas y entidades que figuran en la lista mediante buques o aeronaves que enarbolan su pabellón.

El Consejo de Seguridad no limitó el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes a los límites geográficos del territorio de los Estados Miembros, sino que les impuso una obligación más amplia con respecto a la aplicación del embargo basada en la autoridad jurídica sobre sus nacionales en el extranjero y los buques de aeronaves de su pabellón, de conformidad con el derecho internacional. Como el tráfico ilícito de armas por aire es uno de los medios por los que podrían burlarse los embargos de armas del Consejo de Seguridad, como el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes, se alienta a los Estados Miembros a que mejoren su control del movimiento de armas por aire.

5. ¿Hay excepciones al embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes?

Cuando se impuso el embargo de armas por primera vez con arreglo a la resolución 1333 (2000), se aplicó sólo a las transferencias al territorio del Afganistán que estaba bajo control de los talibanes e incluía una excepción para fines humanitarios o de protección. Sin embargo, esta excepción fue eliminada cuando el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes se modificó en virtud de la resolución 1390 (2002) para aplicarlo a todas las personas y entidades designadas en la lista consolidada por el Comité de Sanciones 1267. Actualmente no existe ninguna excepción al embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes en cuanto a su aplicación a las personas y entidades designadas en la lista consolidada.

6. ¿Qué queda fuera del alcance del embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes?

Otros regímenes de sanciones han prohibido la retransferencia de armas legítimamente vendidas a fuerzas gubernamentales para evitar que cayeran en otras manos (por ejemplo, la resolución 1011 de 1995 sobre Rwanda). En ciertos casos el Consejo de Seguridad también ha decidido que todas las exportaciones e importaciones de armas por los Estados estén sujetas a un proceso de presentación de informes (por ejemplo, la resolución 1171 de 1998 sobre Rwanda). En el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes no se han incluido disposiciones de este tipo.

Las razones por las cuales no resultaban pertinentes o necesarias esas disposiciones para el embargo de armas contra Al-Qaida y los talibanes fueron simplemente que TODA actividad de suministro, venta o transferencia a las personas y entidades incluidas en la lista quedaba prohibida de conformidad con el régimen de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes. Por consiguiente, no se permite ninguna retransferencia, cualquiera sea el método empleado, dirigida hacia las personas y entidades enumeradas. Por la misma razón, no hace falta un proceso de presentación de informes sobre las exportaciones e importaciones a las personas y entidades mencionadas.

 

 
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