Comité 1132 del Consejo de Seguridad


El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona fue establecido el 8 de octubre de 1997 para supervisar las sanciones pertinentes y realizar las tareas estipuladas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 10 de esa misma resolución.

El régimen de sanciones y el mandato del Comité han sido modificados en varias resoluciones ulteriores, entre las que cabe destacar la resolución 1171 (1998) del Consejo de Seguridad. Las sanciones que están actualmente en vigor se resumen en el siguiente cuadro:

Medida Descripción (oficiosa) Excepciones a la medida
Embargo de armas contra entidades no estatales Todos los Estados deberán impedir la venta y el suministro de armamentos y material conexo de todo tipo a cualquier entidad distinta del Gobierno de Sierra Leona por los puntos de entrada designados. Establecidas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1171 (1998). En el párrafo 4 de las Directrices del Comité se ofrecen más detalles sobre la notificación que hay que dar al Comité de las exportaciones a Sierra Leona.
Prohibición de viajar Lista de personas sujetas a la prohibición de viajar Todos los Estados deberán impedir la entrada en su territorio o el tránsito a través de el de los dirigentes de la ex junta militar y el Frente Revolucionario Unido que designe el Comité. En las Directrices del Comité se indica el procedimiento para solicitar una exención de las restricciones de viaje.

Los Estados aplican las medidas relativas a la prohibición de viajar a las personas cuyos nombres figuran en la lista de personas sujetas a ella*, que es mantenida y actualizada periódicamente por el Comité.

En su resolución 1171 (1998), el Consejo de Seguridad expresó su disposición a poner fin a las medidas descritas anteriormente una vez que la autoridad del Gobierno de Sierra Leona hubiese sido restaurada cabalmente en todo el territorio nacional y cuando todas las fuerzas no gubernamentales hubiesen sido desarmadas y desmovilizadas.

Anteriormente, el régimen de sanciones incluía la prohibición de importar diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona. Sin embargo, el Consejo de Seguridad decidió permitir que las sanciones relativas a los diamantes expiraran el 4 de junio de 2003 habida cuenta de que el Gobierno de Sierra Leona había redoblado los esfuerzos para controlar y gestionar su industria del diamante y asegurar un control adecuado de las zonas de extracción de diamantes y había participado plenamente en el Proceso de Kimberley (véase SC/7778).

El Excmo. Sr. Le Luong Minh (Viet Nam) es el actual Presidente del Comité para el período que terminará el 31 de diciembre de 2008. En 2008, Jamahiriya Árabe Libia y Panamá ocupan las dos vicepresidencias. El Comité publica informes anuales sobre sus actividades. El Comité desempeña su labor con arreglo a una serie de directrices. En esta página se pueden consultar las últimas noticias relativas a la labor del Comité*. Si desea consultar otros documentos haga clic aquí.

 

 
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