Comités de Saciones del Consejo de Seguridad
Foto del Consejo de Seguridad

COMITÉS DE SANCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: INFORMACIÓN GENERAL

En virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole que no suponen el uso de la fuerza armada hasta la intervención militar internacional.

El empleo de sanciones obligatorias tiene por objeto ejercer presión sobre un Estado o entidad para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. Las sanciones ofrecen, pues, al Consejo de Seguridad un importante instrumento para hacer cumplir sus decisiones. El carácter universal de las Naciones Unidas hace que éstas sean un órgano especialmente apropiado para establecer y observar dichas medidas.

El Consejo ha recurrido a las sanciones obligatorias como instrumento de coerción cuando la paz se ha visto amenazada y los esfuerzos diplomáticos han fracasado (véase infra). La gama de sanciones ha incluido sanciones económicas y comerciales amplias o medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar, restricciones financieras o diplomáticas, o ambas cosas.

Al mismo tiempo, gran número de Estados y de organizaciones humanitarias han expresado inquietud por el posible efecto adverso de las sanciones en los segmentos más vulnerables de la población, como las mujeres y los niños. También se ha expresado preocupación por el efecto negativo que pueden tener las sanciones en la economía de terceros países.

En respuesta a estas inquietudes, las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad han reflejado un criterio más refinado en el diseño y aplicación de las sanciones obligatorias. Entre estos refinamientos cabe mencionar medidas dirigidas contra agentes concretos, así como excepciones de carácter humanitario incluidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Las sanciones selectivas pueden incluir, por ejemplo, la congelación de activos o el bloqueo de transacciones financieras de las elites políticas o entidades cuya conducta fue la causante original de las sanciones. En fecha reciente se aplicaron sanciones discriminatorias al tráfico de diamantes relacionado con conflictos en países africanos donde las guerras se financian, en parte, con el comercio ilícito de diamantes para obtener armas y material conexo. El Consejo de Seguridad dio otro paso importante en este sentido mediante el establecimiento de la Oficina del Ombudsman en su resolución 1904 (2009)

Como parte de su firme determinación de asegurar que haya procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y para suprimir sus nombres de ellas, así como para conceder exenciones humanitarias, el 19 de diciembre de 2006 el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1730 (2006) en la que pidió al Secretario General que estableciera en la Secretaría (Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad) un punto focal para recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas y llevar a cabo las tareas descritas en el anexo de esa resolución.

El 17 de abril de 2000, los miembros del Consejo de Seguridad establecieron, a título provisional, un Grupo de Trabajo sobre cuestiones generales relativas a las sanciones para que formulara recomendaciones generales sobre la forma de aumentar la eficacia de las sanciones de las Naciones Unidas. En el documento final propuesto, que sigue siendo objeto de activa consideración, se ha centrado la atención en aquellas cuestiones respecto de las cuales todavía no se ha llegado a un acuerdo.

Se podrá obtener información detallada sobre cada uno de los comités y grupos de trabajo de sanciones, incluidas las medidas, listas, directrices de los comités y la documentación completa pertinentes, incluidos los documentos oficiales y los comunicados de prensa, en las páginas de la Red a las que puede llegarse mediante los enlaces que figuran más abajo o en la columna de la izquierda .

Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales relativas a las sanciones

Grupos de Trabajo y Comités de Sanciones Terminados

Grupos de Trabajo:

Grupo de Trabajo establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)

Comités de Sanciones Terminados:

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona [terminado en virtud de la S/RES/1940 (2010) del 29 de septiembre de 2010]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 918 (1994) relativa a Rwanda [terminado en virtud de la S/RES/1823 (2008) del 10 de julio de 2008]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1343 (2001) relativa a Liberia [terminado en virtud de la resolución 1521 (2003) del 22 de diciembre de 2003, ver Comité 1518 en la columna de la izquierda]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1298 (2000) relativa a la situación entre Eritrea y Etiopía [terminada en virtud de la declaración del Presidente S/PRST/2001/14 del 15 de mayo de 2001]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1160 (1998) [terminada en virtud de la resolución 1367 (2001) del 10 de septiembre de 2001]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 985 (1995) relativa a Liberia [terminado en virtud de la resolución 1343 (2001) de 7 de marzo de 2001, ver Comité 1518 en la columna de la izquierda]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993) relativa a Angola Véase: (Mecanismo de Vigilancia Establecido sobre las sanciones al UNITA*) [terminada en virtud de la resolución 1448 (2002) del 9 de diciembre 2002]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 841 (1993) relativa a Haití [terminado en virtud de la resolución 944 del 29 de septiembre de 1994]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 748 (1992) relativa a la Jamahiriya Árabe Libia [terminado en virtud de la resolución 1506 (2003) del 12 de septiembre de 2003]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) relativa a Yugoslavia [terminado en virtud de la resolución 1074 del 1° de octubre de 1996]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 (1990) relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait [terminado en virtud de la resolución 1483 (2003) del 22 de mayo 2003]. Ver Comité 1518 (2003) en la columna de la izquierda

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 421 (1977) [terminado en virtud de la resolución 919 del 26 de mayo de 1994]

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 253 (1968) [terminado en virtud de la resolución 460 del 21 de diciembre de 1979]

Enlaces útiles

Informe final del simposio sobre las distintas maneras de promover la aplicación de las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (S/2007/734)

 

Sección de Servicios de Internet, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2010
Enlace a la Página principal de las Naciones Unidas