Programa de trabajo
El Comité decidió:
a) Aprobar la prórroga de su noveno programa de trabajo
por el
período comprendido entre el 1 de febrero y el 25 de abril de 2011.
b) Revisar su actual programa de trabajo con la inclusión de lo siguiente:
«El Comité presentará al Consejo de Seguridad, a más tardar el 24 de abril de 2011, un informe sobre la observancia de lo dispuesto en la resolución 1540 (2004) mediante el cumplimiento de sus requisitos».
Séptimo programa de trabajo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) (29 de abril de 2008 a 31 de enero de 2009)
El séptimo programa de trabajo prorrogó el sexto programa hasta el 31 de enero de 2009. En la resolución 1810 (2008), el plazo de presentación del informe del Comité 1540 al Consejo de Seguridad se amplió hasta el 31 de julio de 2008.
Sexto programa de trabajo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) (1º de octubre de 2007 a 28 de abril de 2008)
El Comité decidió:
a) Aprobar la prolongación del quinto programa de trabajo
del Comité 1540 para que abarque el período comprendido entre el 1° de octubre de 2007 y el 28 de abril de 2008;
b) Revisar el actual programa de trabajo del Comité 1540 añadiendo lo siguiente:
El Comité someterá a la consideración del Consejo de Seguridad, a más tardar el 18 de abril de 2008, un informe sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004) mediante el cumplimiento de lo que en ella se exige.
* Ampliado hasta el 31 de agosto de 2006
Siguiendo el acuerdo alcanzado por el Comité en la sesión oficial celebrada el 27 de julio de 2006, se hace efectivo el programa de trabajo provisional para el período comprendido entre el 28 de julio y el 31 de agosto de 2006, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la parte dispositiva de la resolución 1673 (2006).
(Por consiguiente, queda invalidado el cuarto programa de trabajo, inicialmente ampliado hasta el 31 de agosto de 2006.) **
** Ampliado hasta el 30 de septiembre de 2006