Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), por la que los Estados, entre otras cosas, debían abstenerse de prestar ningún tipo de apoyo a los agentes no estatales que tratasen de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.
La resolución 1540 (2004) impone a todos los Estados la obligación vinculante de instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. También los exhorta a intensificar la cooperación internacional en ese ámbito, de conformidad con los tratados internacionales de no proliferación vigentes y a promover la adhesión universal a esos tratados. En abril de 2006, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) presentó al Consejo de Seguridad su informe sobre la aplicación de la resolución.
El 27 de abril de 2006 el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato del Comité 1540 por un período de dos años al aprobar la resolución 1673 (2006), en la que se reiteraban los objetivos de la resolución 1540 (2004), se expresaba el interés del Consejo de Seguridad en que el Comité intensificase sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la resolución y se decidía que el Comité 1540 le presentase de nuevo un informe para abril de 2008.