Resolución aprobada por la Asamblea General

[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.34 y Add.1)]

A/RES/60/225

60/225. Asistencia a los supervivientes del genocidio cometido en 1994 en Rwanda, en particular a los huérfanos, las viudas y las víctimas de violencia sexual

La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos1,

Recordando la Cumbre Mundial 20052, en especial su reconocimiento de que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano,

Recordando también su resolución 59/137, de 10 de diciembre de 2004, en la que pidió al Secretario General que alentara a los organismos, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que siguieran colaborando con el Gobierno de Rwanda para elaborar y ejecutar programas encaminados a prestar apoyo a los grupos vulnerables que continúan padeciendo los efectos del genocidio de 1994,

Recordando además las conclusiones y recomendaciones de la investigación independiente encargada por el Secretario General, con la aprobación del Consejo de Seguridad, de las medidas adoptadas por las Naciones Unidas durante el genocidio cometido en 1994 en Rwanda3,

Recordando el informe que contiene las conclusiones y recomendaciones del Grupo internacional de personalidades destacadas encargado por la Organización de la Unidad Africana de investigar el genocidio de Rwanda y los acontecimientos conexos, titulado “Rwanda: el genocidio evitable”,

Recordando también su resolución 58/234, de 23 de diciembre de 2003, en que declaró el 7 de abril de 2004 Día Internacional de reflexión sobre el genocidio cometido en 1994 en Rwanda,

Reconociendo la gran cantidad de dificultades a que se enfrentan los supervivientes del genocidio cometido en 1994 en Rwanda, en particular los huérfanos, las viudas y las víctimas de violencia sexual, que son más pobres y más vulnerables como consecuencia del genocidio, especialmente las numerosas víctimas de violencia sexual que quedaron infectadas por el VIH y desde entonces han muerto o están gravemente enfermas de SIDA,

Firmemente convencida de la necesidad de devolver la dignidad a los supervivientes del genocidio cometido en 1994 en Rwanda, lo cual contribuiría a promover la reconciliación y la cicatrización de las heridas en Rwanda,

Encomiando el tremendo esfuerzo realizado por el Gobierno y el pueblo de Rwanda y las organizaciones de la sociedad civil, así como las iniciativas internacionales, para prestar apoyo con el fin de devolver la dignidad a los supervivientes, en particular que el Gobierno de Rwanda destine anualmente el 5% de su presupuesto nacional a prestar apoyo a los supervivientes del genocidio,

  1. Pide al Secretario General que aliente a los organismos, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que apliquen sin demora la resolución 59/137;

  2. Alienta a todos los Estados Miembros a que presten asistencia a los supervivientes del genocidio y otros grupos vulnerables de Rwanda en apoyo de la presente resolución;

  3. Expresa su agradecimiento por la asistencia para el desarrollo y el apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de Rwanda tras el genocidio de 1994, e insta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al desarrollo de Rwanda, entre otros medios por conducto de programas que se enmarquen en la estrategia de reducción de la pobreza;

  4. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen en las generaciones futuras las enseñanzas del genocidio de Rwanda con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro;

  5. Pide al Secretario General que establezca un programa de información titulado “El genocidio de Rwanda y las Naciones Unidas” y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro del recuerdo de las víctimas y la educación sobre el genocidio de Rwanda, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro, y que informe a la Asamblea General sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de la presente resolución;

  6. Pide también al Secretario General que, habida cuenta de la crítica situación en que se encuentran los supervivientes del genocidio cometido en 1994 en Rwanda, en particular los huérfanos, las viudas y las víctimas de violencia sexual, adopte todas las medidas necesarias y viables para dar aplicación a la presente resolución, y le informe al respecto en su sexagésimo segundo período de sesiones;

  7. Pide a la Mesa que considere la posibilidad de incluir en el programa del sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General un tema adicional titulado “Asistencia a los supervivientes del genocidio cometido en 1994 en Rwanda, en particular a los huérfanos, las viudas y las víctimas de violencia sexual”.

69ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2005

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1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 60/1.
3 Véase S/1999/1257.