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(* en inglés)

Mandato del Asesor Especial

En una carta que dirigió en 2004 (S/2004/567) al Presidente del Consejo de Seguridad, el Secretario General enumeraba las responsabilidades del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio del siguiente modo:

¿Cómo desempeña su mandato el Asesor Especial?

Las funciones del Asesor Especial son las siguientes:

La Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio adopta para su labor un enfoque amplio que incluye la cooperación con los departamentos y organismos de las Naciones Unidas, los órganos y mecanismos de derechos humanos, organizaciones regionales y subregionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, miembros de la sociedad civil, y académicos independientes y expertos en la prevención del genocidio. En concreto, la Oficina ii hace un seguimiento de lo que acontece en todos los países y regiones, realiza misiones a países específicos, en caso necesario, y analiza las situaciones para determinar si puede existir un riesgo de genocidio iii.Cuando existe un motivo de preocupación, la Oficina advierte de ello al Secretario General y a los departamentos pertinentes de las Naciones Unidas y recomienda la adopción de medidas preventivas, que incluyen a veces la intervención del Secretario General ante el Consejo de Seguridad. El Comité Asesor para la Prevención del Genocidio, creado en mayo de 2006, asesora y apoya la labor de la Oficina y contribuye a la tarea más amplia de las Naciones Unidas en esa esfera.

Una importante función preventiva es concienciar sobre el genocidio, sus causas y el papel de la comunidad internacional. Por esa razón, la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio mantiene un diálogo constante con los gobiernos y la sociedad civil de todas las regiones, especialmente mediante consultas regionales. Además, procura determinar las situaciones en las que se ha prevenido con éxito el genocidio para saber cómo se logró y, en definitiva, cómo se puede gestionar la diversidad de manera constructiva.

La obligación de prevenir el genocidio implica que no puede invocarse la soberanía nacional para impedir la actuación preventiva de la comunicación internacional cuando éste pueda producirse; ese principio fundamental está consagrado en el artículo I de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Además, el concepto de “soberanía entendida como responsabilidad”, reflejado en el compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 como la “responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”, implica que las autoridades soberanas deben proteger los derechos humanos de sus poblaciones y satisfacer sus necesidades; si las autoridades nacionales carecen de la capacidad para cumplir con su responsabilidad respecto de sus poblaciones, se pide a la comunidad internacional que intervenga y ayude a los Estados a mejorar su capacidad de protección; cuando el problema es la falta de voluntad política del Estado correspondiente, la comunidad internacional asume esa responsabilidad con mayor firmeza. Por lo tanto, la Oficina colabora estrechamente con el Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger.


Notas:

i Respecto del mandato del Asesor Especial, véase la carta de fecha 12 de julio de 2004 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, documento de las Naciones Unidas S/2004/567, de 13 de julio de 2004.

ii Actualmente la Oficina cuenta con cinco funcionarios del cuadro orgánico y dos funcionarios de apoyo.

iii El marco de análisis utilizado por la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio incluye información sobre la existencia de un grupo nacional, étnico, racial o religioso que esté en riesgo, la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos cometidas contra el grupo, incluso en el pasado, las circunstancias que afectan negativamente a la capacidad interna de prevenir el genocidio, la existencia de elementos armados cuyos miembros pertenezcan a los diferentes grupos, la existencia de motivaciones políticas o económicas que induzcan a los agentes del Estado o la región a alentar divisiones entre los grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos, la existencia de violaciones de los derechos humanos que puedan constituir posibles elementos del delito de genocidio, las razones que pueda haber para considerar que quizás haya un intento de destruir total o parcialmente a un grupo, y los momentos de vulnerabilidad o factores desencadenantes.