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Programa de la Comisión de Consolidación de la Paz

Las resoluciones por las que se creó la Comisión de Consolidación de la Paz, A/RES/60/180 y S/RES/1645(2005) de 20 de diciembre de 2005,, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecieron los procedimientos siguientes para incluir un país en el programa de la Comisión de Consolidación de la Paz:

  1. Las peticiones de asesoramiento que formule el Consejo de Seguridad;
  2. Las peticiones de asesoramiento que formulen el Consejo Económico y Social o la Asamblea General, con el consentimiento de un Estado Miembro interesado en circunstancias excepcionales en que esté a punto de declararse o reanudarse un conflicto y que no figuren en el programa de trabajo del Consejo de Seguridad
  3. Las peticiones de asesoramiento formuladas por Estados Miembros en circunstancias excepcionales en que esté a punto de declararse o reanudarse un conflicto y de las cuales no se esté ocupando el Consejo de Seguridad
  4. Las peticiones de asesoramiento formuladas por el Secretario General.

Es probable que la Comisión se ocupe solamente de aquellos países que salen de situaciones de conflicto una vez concertado un acuerdo de paz y garantizado un grado mínimo de seguridad. Se espera de los países que expresen un interés en comparecer ante la Comisión. El caso no será ciertamente remitido a la Comisión contra la voluntad del Gobierno afectado.

Actualmente, Burundi, Sierra Leona y Guinea-Bissau están en el programa de la Comisión.


Enlaces relacionados:
Comités dedicados a países concretos: Burundi, Guinea-Bissau y Sierra Leona