| Con arreglo al concepto tradicional de las operaciones de mantenimiento de la paz, los miembros de esas operaciones están desarmados o provistos de armas ligeras y sólo en defensa propia pueden hacer uso de la fuerza. Sin embargo, en los últimos años los acontecimientos han dado lugar a un debate sobre la forma en que se puede aumentar la eficacia de las fuerzas de mantenimiento de la paz en misiones peligrosas y complejas, sin dejar de garantizar su imparcialidad.
Las operaciones de mantenimiento de la paz que no cuentan con los recursos y el tamaño suficientes y cuyas normas para entablar combate sean endebles han resultado ser poco adecuadas para contener a las facciones armadas que surgen en el período posterior a las guerras civiles. En algunos casos, las propias fuerzas de mantenimiento de la paz han sido blanco de ataques y han sufrido bajas. El Consejo de Seguridad ha establecido en número creciente operaciones de mantenimiento de la paz sobre la base del Capítulo VII2 de la Carta de las Naciones Unidas en que permite a los miembros de esas operaciones adoptar una posición firme con armamentos para crear un efecto de disuasión. Se han fortalecido las normas para entablar combate que rigen el uso de la fuerza para que los integrantes de las fuerzas de mantenimiento de la paz puedan utilizar todos los medios necesarios en las misiones en que se justifique a fin de proteger a los civiles que estén en su entorno inmediato y prevenir la violencia contra los funcionarios y el personal de las Naciones Unidas. Actualmente, las misiones de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, Liberia, Sierra Leona, Kosovo, Timor-Leste, Burundi, Haití y Côte d'Ivoire realizan sus operaciones en el marco de mandatos con arreglo al "Capítulo VII".
Sin dejar de afirmar el derecho de los cascos azules a defenderse y defender a los que deben proteger con arreglo a su mandato, el Secretario General ha destacado que esta nueva "doctrina" no debe interpretarse como un medio de transformar las Naciones Unidas en un mecanismo para pelear guerras y que el recurso a la fuerza siempre deberá considerarse una medida de última instancia.
2El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se titula "Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". El Capítulo VI se refiere al "Arreglo pacífico de controversias". En el Capítulo VII se explica someramente cuándo puede el Consejo de Seguridad autorizar las fuerzas armadas para "hacer efectivas sus decisiones" en relación con las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz o actos de agresión. |