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PRINCIPIOS DE LA OFICINA DEL OMBUDSMAN DE
LAS NACIONES UNIDAS

A fin de cumplir sus funciones y promover la equidad, la Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas acatará los siguientes principios:

Comprensión y confidencialidad. - El Ombudsman escuchará atentamente sus preocupaciones, en un ambiente de total seguridad de que lo que se diga no se divulgará.

Neutralidad - La neutralidad de la Oficina del Ombudsman nunca se verá comprometida.

Imparcialidad y objetividad al examinar todas las situaciones señaladas a nuestra atención.

Consideración de los intereses de todas las partes conocidas en una controversia.

Toda comunicación con el Ombudsman se considera de carácter reservado.

Deliberada autonomía de la estructura jerárquica del personal - El Ombudsman informará directamente al Secretario General.

No divulgación - Nunca revelaremos la identidad de nadie que se haya puesto en contacto con el Ombudsman si no lo autoriza expresamente.

Todas las interacciones con el Ombudsman son voluntarias.

El Ombudsman proporciona un recurso informal y extraoficial y no se le puede pedir que testifique o facilite información que vaya a ser utilizada en procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales.

La información sobre tendencias, cuestiones, políticas y prácticas será facilitada sólo por conductos que respeten la confidencialidad y el anonimato.

Nuestros procedimientos facilitan la resolución imparcial y equitativa de los problemas que puedan surgir con la Organización.

No abogar por nadie en una controversia - El Ombudsman no aboga por nadie, sino por la equidad de los procedimientos y de su administración.

Servir con integridad - ésta es la misión de la Oficina del Ombudsman.

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