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CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD

En el ejercicio de su labor, el Ombudsman actúa de manera independiente en relación con todos los órganos y funcionarios de las Naciones Unidas y, cuando así lo requieren sus funciones, tiene acceso directo al Secretario General. El Ombudsman se ajusta a normas estrictas de independencia y confidencialidad y por ello:

  • No divulga la identidad de ningún funcionario sin el consentimiento expreso del interesado.
  • No mantiene expedientes de los casos para las Naciones Unidas ni ninguna otra entidad.
  • Examina cada situación objetivamente y trata a todas las partes por igual.
  • No toma decisiones, no crea ni modifica políticas y no impone medidas.
  • No actúa como defensor de ninguna de las partes. El Ombudsman se esfuerza por lograr una solución justa y por que se respeten los procedimientos debidos.
  • Previo consentimiento del funcionario, el Ombudsman puede realizar indagaciones e investigaciones para determinar los hechos.
  • Previo consentimiento del funcionario, el Ombudsman puede contactar con otras oficinas para hacer un seguimiento del caso.

Principios básicos

Core Working Principles

Los principios básicos por los que se rige la labor del Ombudsman son:

    Confidencialidad: El Ombudsman no mantiene expedientes de los casos para las Naciones Unidas ni ninguna otra entidad. No revela información sobre casos particulares ni sobre las visitas que recibe de funcionarios y no puede ser obligado a declarar sobre los problemas que se han señalado a su atención. (La única excepción a ese principio, y exclusivamente a discreción personal, son los casos en que el Ombudsman considere que existe peligro inminente de que se produzcan daños graves.)

    Imparcialidad: El Ombudsman no se pronuncia a favor de ninguna de las partes en un conflicto. No adopta decisiones, no establece ni modifica políticas y no impone medidas. El Ombudsman examina y evalúa cada una de las situaciones de manera objetiva y trata a todas las partes por igual.

    Neutralidad: La función asignada al Ombudsman consiste en servir como intermediario neutral. El nombramiento del Ombudsman por un período no renovable de cinco años es competencia del Secretario General. Una vez finalizado su mandato, no puede ocupar ningún otro puesto en el sistema de las Naciones Unidas. El Ombudsman no representa a ninguna entidad de la Organización, ya sea funcionario, miembro de la administración o cualquier otra parte (incluidos gobiernos e instituciones). El Ombudsman es un defensor de la equidad.