>> Nota a los Corresponsales * de la ceremonia que marca el esperado establecimiento de la Corte Penal Internacional
>> Estado de Ratificación *

(11 de abril de 2002, 9:30am Sede Central de las Naciones Unidas)

En Roma, en julio de 1998, 120 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron un tratado para establecer, por vez primera en la historia del mundo, una corte penal internacional permanente. Este tratado entrará en vigor en julio de 2002, sesenta días después, sesenta Estados se han adherido al Estatuto a través de una adhesión o una ratificación.

Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas expresó recientemente que "El antiguo sueño de contar con una Corte Penal Internacional permanente está cerca de hacerse realidad", "Nuestra esperanza es que, al castigar a los culpables, la CPI (Corte Penal internacional) aporte cierto consuelo a sus víctimas supervivientes y a las comunidades que han sido objeto de sus crímenes. Más importante aún es que esperamos disuadir a futuros criminales de guerra y hacer más próximo el día en que ningún dirigente, ningún Estado, ninguna junta y ningún ejército tengan en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los derechos humanos".

Esta nota informativa contiene algunas de las preguntas más comunes sobre la Corte.

¿Por qué han decidido los países establecer una Corte Penal Internacional? ¿Cómo se diferencia de otras Cortes?

En 1948, despues de los juicios de Nuremberg y Tokio después de la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció por primera vez la necesidad de contar con un tribunal internacional permanente para enfrentar atrocidades como las que habían tenido lugar recientemente. Desde entonces, de vez en cuando en las Naciones Unidas se ha hablado de la necesidad de establecer una corte de este tipo. El alcance, la escala y la horrible naturaleza de las atrocidades que han tenido lugar en los últimos 20 años en muchas partes del mundo dieron el impulso para crear un mecanismo permanente para enjuiciar a los perpetradores de crímenes como genocidio, exterminio étnico, esclavitud sexual y mutilación, incluyendo la amputación de miembros de los no combatientes, incluso niños, y finalmente acabar con la impunidad de la cuál a menudo gozan aquellos en que están en el poder.

Después de los eventos en Rwanda y la exYugoslavia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respondió con la creación de tribunales para enjuiciar a criminales. Estos tribunales, establecidos después de producirse estos sucesos, son limitados con mandatos específicos en tiempo y lugar. Establecer un tribunal de este tipo es un desafío muy largo y costoso. Una corte permanente con un mandato para enjuiciar a los individuos responsables de los más graves crímenes del mundo, atrocidades y asesinatos masivos será más efectiva y eficiente, podrá actuar rápidamente y posiblemente limite la extensión o duración de la violencia. Por la naturaleza de su misma existencia proporcionará un impedimento mucho más fuerte. Los posibles criminales de guerra tal vez reconsideren aún seguir con sus planes, sabiendo que los responsabilizarán de manera individual, aunque sean Jefes de Estado. La Corte Penal Internacional, que es una entidad independiente, podrá actuar en relación con crímenes dentro de su jurisdicción, sin un mandato especial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

¿Qué delitos tratará la Corte?

La Corte tiene competencia para enjuiciar a individuos más que a Estados, para responsabilizarlos de los más graves crímenes que afectan a la comunidad internacional - crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; y finalmente, la agresión. Una idea equivocada es que esta Corte cuenta con la jurisdicción para poder enjuiciar a los acusados que han cometido tales crímenes en el pasado, pero esto no es el caso. La Corte solamente tendrá jurisdicción sobre crímenes cometidos después de que el Estatuto entre en vigor en julio de 2002.

El genocidio, se define como una lista de actos prohibidos como matar o causar daños graves con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Según el Estatuto, son crímenes contra la humanidad: el exterminio de civiles, la esclavitud, la tortura, la violación, el embarazo forzado, la persecución por cuestiones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género y desapariciones forzadas, (pero solamente cuando son parte de un ataque extenso o sistemático dirigido contra una población civil).

La calificación de "extenso o sistemático" para los crímenes contra la humanidad es muy importante, pues proporciona un umbral más amplio, se requiere una magnitud y/o alcance determinado para que un crimen califique para la jurisdicción de la corte. Esto distingue actos de la violencia fortuitos - tales como violación, asesinatos, e incluso la tortura- que pudieran cometerse, hasta por soldados uniformados, pero que en realidad no califican como crímenes contra la humanidad.

Los crímenes de guerra incluyen graves violaciones a los estatutos de la Convenciones de Ginebra y otra serie de violaciones a las leyes y costumbres que pueden ser aplicados a los conflictos armados internacionales y, también en "conflictos que no tienen carácter internacional", como se estipula en el Estatuto, cuando han sido cometidos como parte de un plan, o política o a gran escala.

¿Qué sucede con la agresión? ¿No está en el Estatuto?

La agresión ha sido incluida como crimen dentro de la jurisdicción de la Corte. Pero primero, los Estados Parte deben adoptar un acuerdo donde se establezcan dos aspectos: una definición de agresión, que hasta ahora ha probado ser difícil, y las condiciones bajo las cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción. Hay varias propuestas que están bajo consideración. Algunas naciones perciben que, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y el mandato que otorga al Consejo de Seguridad, sólo el Consejo tiene la autoridad de determinar que un acto de agresión ha ocurrido. Si esto se acuerda, la Corte sólo podría actuar una vez que el Consejo halla tomado esa determinación. Otras naciones consideran que esta capacidad no debería limitarse al Consejo de Seguridad. Otra propuesta es dar esta prerrogativa a la Asamblea General o la Corte Internacional de Justicia tengan autoridad para determinar si es que una agresión ha ocurrido y el Consejo de Seguridad no ha actuado dentro un tiempo determinado. La Comisión Preparatoria continua trabajando sobre el tema de agresión.

¿Qué sucede con el terrorismo y el tráfico de drogas?

En Roma, hubo gran interés en que se incluyera el asunto del terrorismo en el mandato de la Corte, pero se decidió no hacerlo. Ahora, además de varios tratados que prohiben actos específicos de terrorismo, después de los hechos sucedidos el 11 de septiembre del 2001, los Estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas empezaron a redactar un convenio contra el terrorismo. En una futura conferencia de evaluación, si los Estados miembros lo deciden, el crimen de terrorismo podría agregarse a la jurisdicción de la Corte.

Por interés de un estado miembro (Trinidad y Tobago) en establecer un Tribunal Internacional que procesará los crímenes de tráfico de drogas, se dio pauta al proceso que culminó con el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Durante las negociaciones en Roma, las delegaciones se dieron cuenta de que debido a la magnitud del problema y las investigaciones que implica el incluir este delito en el mandato de la Corte, se acabaría rápidamente con sus limitados recursos. Sin embargo, el tráfico de drogas también podría incluirse en una futura revisión de la Conferencia.

¿Cuál es la relación entre la Corte Internacional y las cortes nacionales?

La jurisdicción de la Corte está muy bien definida en el Estatuto. La premisa de la Corte está basada en el principio de la complementariedad lo cual significa que la Corte únicamente puede ejercer su jurisdicción cuando una corte nacional no esté en la posibilidad o no esté dispuesta a intervenir por sí sola. Las cortes nacionales siempre tendrán prioridad. De ninguna manera se pretende que la Corte Penal Internacional reemplace la autoridad de las cortes nacionales pero puede darse el caso de que el sistema penal de un Estado se colapse y deje de funcionar. Del mismo modo, puede haber Gobiernos que permitan o participen ellos mismos en una atrocidad o los oficiales sean renuentes a procesar a alguna persona que tenga mucho poder o autoridad.

¿Qué condiciones son requeridas para que la Corte actúe? ¿Cuándo puede hacerlo?

Hay ciertas condiciones claramente especificadas en el Estatuto de Roma bajo las cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción, así como requerimientos específicos de cuando puede hacerlo. Existen muchas salvaguardas para prevenir persecuciones por motivos frívolos o políticos, con amplias y repetitivas oportunidades para refutar la jurisdicción. Cuando un Estado ratifica el Estatuto, está de acuerdo en aceptar la jurisdicción de la Corte en los crímenes alistados en el Estatuto.

La Corte puede ejercer su jurisdicción en situaciones que cumplan una de las siguientes condiciones: que una o más de las partes involucradas sea un Estado Parte; que el acusado sea un nacional del Estado Parte, que el crimen sea cometido en el territorio de un Estado Parte; o que el Estado no parte del Estatuto quiera aceptar la jurisdicción de la Corte sobre un crimen específico que haya sido cometido en su territorio o por sus nacionales. Pero estas condiciones no aplican cuando el Consejo de Seguridad, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta se refiera a una situación del Fiscal.

Pero existe una precondición a la actuación de la Corte. Ya sea que un Estado Parte refiera la "situación" al Fiscal; que el Consejo de Seguridad refiera la "situación" al Fiscal o que el Fiscal iniciaría una investigación bajo su propia autoridad como lo indica el Estatuto.

¿Qué es la Comisión Preparatoria? ¿Qué es lo que hace?

La Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional fue establecida en 1998 a través de una resolución del Acta Final de la Conferencia de Roma. Fue asignada con un número de tareas que debían ser completadas para el establecimiento y el correcto funcionamiento de la Corte. La Comisión Preparatoria está abierta a la participación de representantes de los Estados que han firmado el Acta Final o han sido invitados a participar en la Conferencia. Hasta abril del 2002, se han completado la mayoría de las tareas que le han asignado. En junio del 2000, la Comisión Preparatoria finalizó dos borradores de textos esenciales para el exitoso funcionamiento de la Corte: las Reglas de Procedimiento y Evidencia y los Elementos de Crímenes. Desde entonces, ha completado borradores sobre el Acuerdo de Relaciones entre la Corte y las Naciones Unidas, las Regulaciones Financieras, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte y las Reglas de Procedimiento de la Asamblea de los Estados Parte. El trabajo continúa en otros temas, incluyendo el presupuesto para el primer período financiero, otros asuntos financieros, los principios básicos del Acuerdo de las Oficinas Centrales y la Corte, y el gobierno de los Países Bajos (país sede), y sobre el Crimen de Agresión. La Comisión Preparatoria podrá enviar las versiones completas a la Asamblea de los Estados Parte para su consideración y adopción. La Comisión Preparatoria dejará de existir una vez que se haya concluido la primera reunión de la Asamblea de los Estados Parte a llevarse a cabo en septiembre del 2002.

¿Cuál es el significado de los Elementos de Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Evidencia? ¿Pueden éstas cambiar la función del Estatuto?

La conclusión de los Elementos de Crímenes está considerada como un logro en sí mismo debido a su contribución al desarrollo del Derecho Internacional. Es un catálogo con las condiciones, contextos y la concepción que define al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes en contra de la humanidad. En los Elementos de Crímenes se establecen las definiciones de los crímenes del Estatuto. Dentro del proceso de revisiones, se tuvo gran cuidado en que la intención del Estatuto no fuera modificado. Los Elementos de Crímenes no son totalmente vinculantes entre los Estados Parte, sin embargo poseen un "carácter persuasivo".

Las Reglas de Procedimiento y Evidencia fijan principios generales y descripciones claras de procedimientos específicos que complementan las previsiones del Estatuto. Todos los procedimientos referidos en el Estatuto están perfectamente descritos. Las diferentes partes tienen referencias específicas que describen las acciones particulares referidas en el Estatuto, los pasos que deben tomar, la secuencia, las circunstancias y todos los detalles de procedimiento. Tanto los Elementos de Crímenes como las Reglas de Procedimiento y Evidencia están subordinadas en las previsiones del Estatuto.

¿Dónde se va a localizar la Corte?

La Corte estará ubicada en la Haya, Países Bajos, donde ha sido habilitada con las preparaciones físicas para su establecimiento. Se ha seleccionado un sitio apropiado y para diseñar el edificio de la Corte se ha convocado una licitación de arquitectura a nivel internacional. El nuevo edificio, que comprenderá unos 30 mil metros cuadrados, espera completarse para el 2007. Hasta entonces, la Corte estará localizada en uno de los edificios enfrente del Tribunal Criminal Internacional para la ex-Yugoslavia.

¿Quién está financiando la Corte?

La Corte Penal Internacional es una entidad independiente de las Naciones Unidas. De acuerdo con el Estatuto, los gastos deberán ser financiados por contribuciones hechas por los Estados Parte y a través de contribuciones voluntarias de Gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades. En circunstancias especiales, los fondos podrían ser provistos por Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, cuando se relacionen con gastos incurridos debido a "situaciones" referidas por la Corte al Consejo de Seguridad. Las contribuciones de los Estados Parte estarán calificadas con base en una escala aprobada por Naciones Unidas dentro del presupuesto regular, pero si alguno de los Estados desea, puede contribuir con fondos adicionales. Los Países Bajos, el país sede de la Corte, ha expresado su voluntad de contribuir con fondos para las primeras reuniones de la Asamblea de los Estados Parte.

Para más información, póngase en contacto con la Dependencia de Información al Público de las Naciones Unidas: tel. (212) 963-4475; consultas sobre medios de comunicación: (212) 963-7160

O visite la Corte Penal Internacional

Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas - abril de 2002

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