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V. Igualdad entre los géneros y empoderamiento de la mujer

124. La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer son cuestiones que, como el medio ambiente, la consolidación de la paz y los derechos humanos, progresivamente han ido adquiriendo más relieve en distintos sectores de la labor de la Organización durante los últimos tres decenios.

125. Como se indicó en la sección IV, se han puesto en marcha procesos intergubernamentales específicos para tratar algunas de esas cuestiones intersectoriales. En la Asamblea General, se ha iniciado un proceso de consultas para estudiar la estructura institucional en la esfera del medio ambiente, a fin de asegurar una respuesta institucional adecuada a los problemas ambientales de hoy. El Grupo de alto nivel sobre la coherencia del sistema examinará el papel de las Naciones Unidas en el ámbito normativo de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la incorporación de la perspectiva ambiental en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de los países. La creación de la Comisión de Consolidación de la Paz y del Consejo de Derechos Humanos brindará una oportunidad y el marco deliberativo necesarios para racionalizar los mandatos en las áreas de la consolidación de la paz y los derechos humanos con miras a adoptar un enfoque más concertado y estratégico, una vez que la Asamblea General tome las decisiones que correspondan acerca de las funciones y responsabilidades de las nuevas instituciones.

126. Las cuestiones relacionadas con el género merecen que se les preste igual atención. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 se reitera que “el progreso de la mujer es el progreso de todos” y se expresa el compromiso de los Estados Miembros de “fortalecer la capacidad del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del género”56. Hay una gran cantidad de mandatos generales de muy distintos órganos intergubernamentales en los que se pide que se adopten medidas sobre la igualdad de género y es necesario hacer un examen exhaustivo sobre el particular.

127. Una cuestión importante que se ha de considerar inmediatamente es la gran cantidad de informes sobre la condición de la mujer que se preparan todos los años, además de los que se publican bienal o trienalmente. La mayoría de los mandatos en los que se piden informes periódicos proceden de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Tercera Comisión de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, a los que se suma una cantidad menor de peticiones de informes para el Consejo Económico y Social. La presentación de informes en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación contra la mujer tiene que ser examinada por separado, porque obedece a disposiciones de dicho tratado. El examen de la lista de los informes solicitados acerca de la condición de la mujer indica que algunos podrían unificarse, en especial aquellos en los que una misma cuestión se trata desde puntos de vista diferentes y que están destinados a distintos órganos intergubernamentales.

128. Por ejemplo, entre los documentos que se podrían unificar se cuentan los informes sobre la mujer en el desarrollo57, en los cuales se podía incluir el informe sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales58 (el informe consolidado que se propone debería preferiblemente presentarse tanto a la Segunda Comisión como a la Tercera Comisión). Los informes sobre diferentes aspectos de la violencia contra la mujer (como la trata de mujeres, las prácticas tradicionales que son perjudiciales para las mujeres y las niñas, la violencia contra las trabajadoras migratorias y los delitos de honor)59 también podrían fusionarse en un único informe anual. El estudio a fondo sobre la violencia contra la mujer60 que presentaré próximamente, en el curso del sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, podría ser una buena base para adoptar un enfoque más sistemático en esta materia.

129. A nivel operacional, en los mandatos en este campo se pide a todos los componentes pertinentes del sistema que adopten medidas concretas para promover la igualdad entre los géneros, pero rara vez se definen las medidas que se esperan de cada una de las entidades61, lo que da por resultado tanto duplicaciones como lagunas en el apoyo a la consecución de los objetivos mundiales sobre la igualdad entre los géneros. Por ejemplo, se ha observado que hay lagunas en lo relativo al fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para incorporar la consideración de las cuestiones de género a nivel nacional. Aliento a los Estados Miembros a que examinen el progreso logrado en el cumplimiento de los compromisos contraídos sobre la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género, incluidas la situación de la estructura institucional y la asignación de recursos en esta materia, así como los mecanismos disponibles para asegurar la coherencia y la coordinación en todo el sistema.

130. Para lograr progresos significativos en la consecución de las metas mundiales es necesario examinar de manera exhaustiva los recursos institucionales dedicados a la igualdad entre los géneros y evaluar los éxitos y fracasos registrados en la incorporación de la perspectiva de género en la labor de las Naciones Unidas. Hay que fortalecer los mecanismos institucionales internos establecidos, tales como la creación de capacidad, las metodologías y los instrumentos; las repercusiones para las actividades y los resultados; el grado de compromiso a nivel de la formulación de políticas y a nivel directivo; y los recursos humanos y financieros disponibles. Hay que ocuparse expresamente de las deficiencias de coherencia, colaboración y coordinación en la labor de las Naciones Unidas sobre las cuestiones de género, usando como punto de partida el trabajo de la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre los géneros y de la Junta de los Jefes Ejecutivos. Aunque los mandatos de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) se definieron en las resoluciones por la que se establecieron esas entidades, así como en resoluciones posteriores, después se han producido algunos cambios de interpretación que es necesario tener en cuenta.

131. La revisión de los mandatos en este campo es una de las medidas que se han de adoptar para que haya más claridad en la definición de las responsabilidades institucionales y medidas más concertadas en relación con la igualdad entre los géneros. Es menester evaluar el progreso hecho en todo el sistema, las lagunas y deficiencias que aún quedan y maneras de mejorar la eficacia. Voy a pedir al Grupo de alto nivel sobre la coherencia del sistema que incluya, como parte de su labor, una evaluación de la forma en que la igualdad entre los géneros, incluso mediante la incorporación de la perspectiva de género, se puede promover en forma más eficaz y plena en las actividades de las Naciones Unidas, en particular en sus actividades operacionales sobre el terreno.

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56 Véase la resolución 60/1, párrs. 58 y 59.

57 El mandato figura en la resolución 3342 (XXIX), párr. 4, y fue reafirmado recientemente en la resolución 60/210.

58 El mandato figura en la resolución 3523 (XXX), párr. 5, y fue reafirmado recientemente en la resolución 60/138.

59 Los mandatos para esos informes figuran, respectivamente, en las resoluciones 49/166, párr. 11; 52/99, párr. 4; 47/96, párr. 6; y 55/66, párr. 7.

60 El mandato figura en la resolución 58/185 de la Asamblea General.

61 Véanse, por ejemplo, la resolución 59/167, en la que se insta “a las entidades competentes” del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia a los países en sus esfuerzos por prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, o la resolución 60/138, en la que se invita “a los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los que se ocupan de cuestiones de desarrollo” a que aborden la cuestión del empoderamiento de la mujer rural.

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Naciones Unidas 2006