VI. Instituciones de investigación y formación de las Naciones Unidas
132. La investigación y la formación son dimensiones importantes de toda organización
moderna. Es indispensable que las Naciones Unidas, que hacen frente a numerosos
desafíos acerca de una amplia variedad de temas, cuenten con la capacidad
de hacer investigaciones a fondo, independientes y equilibradas, así como de prestar servicios adecuados de capacitación para su personal y los Estados Miembros. Cada una de las instituciones de formación e investigación de las Naciones Unidas ha
evolucionado en función de sus fines particulares. En los últimos 45 años, esas instituciones
han desarrollado sus propios programas de actividades y sus cuerpos de
clientes y tienen programas diferentes que compiten entre sí. En la actualidad, los
institutos no están coordinados ni vinculados entre sí. La influencia que ejercen en
el sistema es, por lo tanto, fragmentaria y desintegrada, de manera que el todo es
mucho menos que la suma de las partes.
133. En la actualidad, los institutos de investigación y formación de las Naciones
Unidas se ocupan de cuestiones que van desde el desarrollo económico y social
hasta el desarme y la seguridad, pasando por las cuestiones de género y la prevención
del delito y la justicia penal. Los institutos que se ocupan de esas materias son
entidades autónomas establecidas mediante mandatos de diversos órganos y que dependen
de éstos, a saber, la Asamblea General (Universidad de las Naciones Unidas
(UNU)62, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme
(UNIDIR)63, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones
(UNITAR)64 y Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones
Unidas65), el Consejo Económico y Social (Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)66 e Instituto Interregional
de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia67)
y el Secretario General (Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Social (UNRISD)68).
134. Las prioridades y las actividades de esos institutos son definidas por sus respectivos
órganos rectores. Un análisis de sus mandatos y trabajos indica que hay
problemas que les son comunes y que se refieren a deficiencias en la coordinación y
la cooperación, falta de racionalización, ambigüedad en las normas de rendición de
cuentas y falta de evaluaciones del efecto real que son indispensables para establecer
prioridades en sus planes de trabajo. Cuando se consideren sus mandatos, es importante
determinar si se han tenido plenamente en cuenta el trabajo ya hecho y la
posibilidad de hacer contribuciones nuevas que tengan en cuenta las necesidades de
todos los Estados Miembros.
135. La coordinación entre los institutos de investigación y formación y la cooperación
entre ellos y otras entidades de las Naciones Unidas deben aumentarse para evitar la duplicación y asegurar el uso más eficiente posible de los recursos. Esa
mejor coordinación, sumada a contactos activos con la comunidad académica internacional,
aumentaría en medida considerable la utilidad y la visibilidad de esas instituciones.
Hay que fortalecer el mecanismo existente de establecimiento de redes
para crear una base sólida de intercambio de conocimientos. Habida cuenta de que
las entidades de las Naciones Unidas y sus instituciones de investigación y formación
están geográficamente alejadas unas de otras, la coordinación resultaría más fácil
si se contase con redes eficaces basadas en el uso de la Internet y foros electrónicos
de discusión.
136. Se necesita un sistema de rendición de cuentas que incluya exámenes periódicos,
basados en procesos y estudios de evaluación frecuentes, para determinar la
contribución de los institutos y su utilidad para satisfacer las necesidades de los Estados
Miembros y de la Organización en su conjunto. Con ello se contribuiría a asegurar
que los trabajos de investigación y formación fuesen pertinentes para la labor
de los encargados de adoptar políticas. El establecimiento de una política común sobre
los institutos de investigación y formación de las Naciones Unidas ayudaría a
racionalizar la adopción de decisiones y la supervisión, aumentaría la eficiencia,
eliminaría las incongruencias y aseguraría la independencia de los institutos. Además,
para evitar las superposiciones y la duplicación de trabajos, cada proyecto debería
formar parte de un conjunto de temas de investigación aprobados tanto por los
órganos principales como por los órganos rectores. Cuando hiciesen propuestas sobre
sus trabajos futuros, los institutos deberían presentar también a sus órganos rectores
una lista detallada de los proyectos llevados a cabo por todos los institutos de
las Naciones Unidas, de manera que se pudiesen tomar decisiones fundamentadas y
evitar la duplicación de tareas.
137. También se podría modificar el sistema de presentación de informes, a fin de
facilitar una supervisión coherente y la evaluación de los trabajos. En la actualidad,
las actividades de los institutos se examinan por separado y en diferentes órganos.
Como medio para aumentar la transparencia y fortalecer la coordinación intergubernamental,
la consideración de los informes de la UNU, el UNITAR69 y la Escuela
Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas70 se podría centralizar en
un solo tema del programa del Consejo Económico y Social que se trataría bienalmente.
Por mi parte, procederé a examinar el mandato del UNRISD, incluidas su
utilidad y eficacia71.
138. Ha llegado la hora de considerar la posibilidad de fusionar esos institutos en
un sistema de formación, investigación y capacitación de las Naciones Unidas que
facilite la racionalización de sus estructuras y operaciones y aumente al máximo su
contribución al sistema de las Naciones Unidas. Un sistema de investigación y formación
de las Naciones Unidas daría una visión unificadora y una orientación general
estratégica para las distintas instituciones. También estaría de acuerdo con el espíritu
más amplio de la reforma de la gestión y produciría ventajas operacionales y
de gestión.
139. El sistema general de institutos de investigación y formación debería aspirar a
ser el centro intelectual de las actividades normativas y operacionales de las Naciones
Unidas.
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62 Establecida por la Asamblea General en su resolución 2951 (XXVII) (1972); su mandato se
reafirmó por última vez en la resolución 59/253. De acuerdo con la resolución por la que fue
establecida, la UNU es un órgano autónomo de la Asamblea General.
63 Establecido en virtud de la resolución 34/83 M de la Asamblea General (1980); el mandato se
reafirmó por última vez en la resolución 60/89.
64 Resolución 1934 (XVIII), con base en una recomendación del Consejo Económico y Social. La
Asamblea General revisó el mandato del UNITAR en su resolución 42/197 y lo reafirmó por
última vez en su resolución 59/252. En su resolución 52/206, la Asamblea determinó la división
del trabajo entre el UNITAR, la UNU y la Escuela Superior del Personal.
65 Establecida por el Secretario General en 1996, con carácter de proyecto; la Asamblea General
dio a la Escuela el carácter de entidad separada en su resolución 55/207 y la reafirmó por última
vez en su resolución 58/224.
66 Establecido en virtud de la resolución 1998 (LX) del Consejo Económico y Social; el mandato
fue reafirmado por última vez en la resolución 59/260 de la Asamblea General.
67 Establecido en virtud de la resolución 1989/56 del Consejo Económico y Social; el mandato fue
reafirmado por última vez en la resolución 46/152 de la Asamblea General.
68 ST/SGB/126, de 1° de agosto de 1963.
69 En su resolución 60/213, la Asamblea General invitó al Secretario General a que, tras celebrar
consultas con la Junta de Consejeros del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XI del estatuto del Instituto, analizara la conveniencia de reformular el inciso j) del
párrafo 2 del artículo V del estatuto para que el informe del Secretario General pudiera
presentarse al Consejo Económico y Social y no a la Asamblea General, y a que incluyera sus
conclusiones en el informe que habría de presentar a la Asamblea en su sexagésimo segundo
período de sesiones.
70 En su resolución 60/214, la Asamblea General decidió que se enmendara el párrafo 5 del artículo
IV del estatuto de la Escuela Superior del Personal de manera que los informes bienales sobre
las actividades de la Escuela se presentasen al Consejo Económico y Social y no a la Asamblea
General.
71 Como consta en un boletín del Secretario General de 1963, el Instituto se estableció en el marco
del Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y por un período de tres a cinco años.
No se aprobó después ninguna resolución de la Asamblea General ni del Consejo Económico y
Social. En la actualidad, el Instituto no presenta informes a ningún órgano principal.
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