F. Promoción de la justicia y el derecho internacional
105. A lo largo de su historia, pese a muchos problemas y reveses, las Naciones
Unidas han promovido mejores normas de justicia y de derecho. En el Documento
Final de la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron su
firme compromiso con un orden internacional basado en el imperio de la ley50, elemento
fundamental para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados.
La Organización debe seguir demostrando su capacidad de promover de manera
efectiva los objetivos, íntimamente ligados entre sí de la justicia y un orden jurídico
internacional.
106. En la Carta de las Naciones Unidas se asigna a la Asamblea General la responsabilidad
especial de desarrollar el derecho internacional51. Esta responsabilidad se
cumple de diversas maneras, por ejemplo, por conducto de la Sexta Comisión de la
Asamblea, la Comisión de Derecho Internacional y conferencias internacionales que
se celebran para formular tratados sobre determinadas cuestiones. La Oficina de
Asuntos Jurídicos cumple una función clave al prestar apoyo a la labor jurídica de la
Organización y asesoramiento a los órganos y entidades de las Naciones Unidas, y a
los departamentos de la Secretaría sobre una amplia gama de cuestiones de derecho
internacional público, derecho privado y normas jurídicas de la Organización. El alcance
y la complejidad de sus mandatos han aumentado considerablemente, sea debido
a que se ha ampliado la jurisdicción de los órganos o entidades de las Naciones
Unidas a las que presta servicios la Oficina, sea a que también ha aumentado la gama
de cuestiones jurídicas de que se ocupan aquéllos. Ello ha impuesto nuevas exigencias
a la capacidad de la Oficina para responder con eficacia y efectividad a los
Estados Miembros. Además, el hecho de que las Naciones Unidas se haya ido concentrando
cada vez más en la administración de justicia en etapas de transición y en
el imperio la ley en las sociedades en conflicto o una vez terminados los conflictos
ha aumentado las exigencias de que es objeto la Oficina.
107. En los últimos años, otros departamentos y oficinas, como el Departamento de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP) y el Departamento de Asuntos
Políticos, también han llevado a cabo actividades en el ámbito del imperio de la ley.
Presentación de informes
108. Aunque la necesidad de racionalizar la presentación de informes es más aguda
en otras esferas prioritarias de la Organización, como es la de la paz y seguridad,
también es necesaria en la promoción de la justicia y el derecho internacional. Es
necesario racionalizar, agilizar y consolidar las obligaciones de presentar informes o
bien presentar informes a diferentes intervalos. Los Estados Miembros continúan
solicitando informes generales anuales sobre la evolución de la situación en materia
de asuntos de los océanos y el derecho del mar, así como informes periódicos especiales
sobre las pesquerías y otros temas de interés del momento52. En 2006,
por ejemplo, deberán presentarse cuatro informes especiales adicionales sobre esos
temas. Tal vez los Estados Miembros deseen examinar, además de la cuestión de los informes generales anuales, el número, alcance y frecuencia de los informes
especiales.
Mecanismos institucionales de ejecución
109. También se necesita actuar con espíritu creador a fin de reorganizar la actual
arquitectura institucional y acrecentar así la efectividad general de la Organización
en esta esfera de crítica importancia. Como se ha señalado anteriormente, el Comité
Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la
Organización se ha venido reuniendo todos los años a partir del trigésimo período de
sesiones53. El Comité estudia sugerencias y propuestas sobre la Carta y sobre el
fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en lo relativo al mantenimiento
y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como a la
promoción de las normas del derecho internacional. La labor del Comité ha tenido
como resultado el éxito de diversas negociaciones sobre textos relativos al arreglo
pacífico de controversias internacionales. Sin embargo, en los últimos años, el mandato
del Comité se ha visto duplicado por la labor de otros órganos intergubernamentales,
como el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, diversos
comités de sanciones del Consejo de Seguridad y diversos procesos y órganos
relacionados con la reforma de las Naciones Unidas. Por consiguiente, tal vez
los Estados Miembros deseen considerar la posibilidad de eliminar las deliberaciones
anuales de este Comité, que son de dos semanas de duración.
110. En un esfuerzo por aumentar la eficacia de las actividades de los órganos de
las Naciones Unidas, especialmente de la Asamblea General y sus Comisiones Principales,
la Oficina de Asuntos Jurídicos participará en la labor de consolidar y actualizar
el Reglamento de la Asamblea y ponerlo a disposición de los interesados en
todos los idiomas oficiales, en forma impresa y en línea, conforme a lo dispuesto en
la resolución 59/313, de 12 de septiembre de 2005. Además, a fin de lograr una interpretación
uniforme del Reglamento y evitar demoras innecesarias en la realización
de los trabajos, propongo que la Oficina de Asuntos Jurídicos prepare juegos de
material de información para los presidentes de los órganos y les imparta información,
antes de que asuman sus puestos, sobre la aplicación e interpretación del Reglamento.
También propongo que los precedentes y la práctica ya consagrada pasen
al dominio público en lo relativo a los reglamentos y la práctica de los órganos intergubernamentales
de la Organización en lo que se refiere a la realización de sus
trabajos, por conducto de una recopilación que prepararía la Secretaría.
___________________________________________________
50 Véase la resolución 60/1, párr. 134 a).
51 En el Artículo 13 de la Carta se estipula que “La Asamblea General promoverá estudios y hará
recomendaciones para ... impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación”.
52 Véase la resolución 52/26, párr. 11 a) y b).
53 La Asamblea estableció inicialmente el Comité como comité especial en virtud de su resolución
3349 (XXIX), de 17 de diciembre de 1974; luego en virtud de la resolución 3499 (XXX), de
15 de diciembre de 1975, volvió a convocarlo, esta vez anualmente, como Comité Especial de la
Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización.
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