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F. Promoción de la justicia y el derecho internacional

105. A lo largo de su historia, pese a muchos problemas y reveses, las Naciones Unidas han promovido mejores normas de justicia y de derecho. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron su firme compromiso con un orden internacional basado en el imperio de la ley50, elemento fundamental para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados. La Organización debe seguir demostrando su capacidad de promover de manera efectiva los objetivos, íntimamente ligados entre sí de la justicia y un orden jurídico internacional.

106. En la Carta de las Naciones Unidas se asigna a la Asamblea General la responsabilidad especial de desarrollar el derecho internacional51. Esta responsabilidad se cumple de diversas maneras, por ejemplo, por conducto de la Sexta Comisión de la Asamblea, la Comisión de Derecho Internacional y conferencias internacionales que se celebran para formular tratados sobre determinadas cuestiones. La Oficina de Asuntos Jurídicos cumple una función clave al prestar apoyo a la labor jurídica de la Organización y asesoramiento a los órganos y entidades de las Naciones Unidas, y a los departamentos de la Secretaría sobre una amplia gama de cuestiones de derecho internacional público, derecho privado y normas jurídicas de la Organización. El alcance y la complejidad de sus mandatos han aumentado considerablemente, sea debido a que se ha ampliado la jurisdicción de los órganos o entidades de las Naciones Unidas a las que presta servicios la Oficina, sea a que también ha aumentado la gama de cuestiones jurídicas de que se ocupan aquéllos. Ello ha impuesto nuevas exigencias a la capacidad de la Oficina para responder con eficacia y efectividad a los Estados Miembros. Además, el hecho de que las Naciones Unidas se haya ido concentrando cada vez más en la administración de justicia en etapas de transición y en el imperio la ley en las sociedades en conflicto o una vez terminados los conflictos ha aumentado las exigencias de que es objeto la Oficina.

107. En los últimos años, otros departamentos y oficinas, como el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP) y el Departamento de Asuntos Políticos, también han llevado a cabo actividades en el ámbito del imperio de la ley.

Presentación de informes

108. Aunque la necesidad de racionalizar la presentación de informes es más aguda en otras esferas prioritarias de la Organización, como es la de la paz y seguridad, también es necesaria en la promoción de la justicia y el derecho internacional. Es necesario racionalizar, agilizar y consolidar las obligaciones de presentar informes o bien presentar informes a diferentes intervalos. Los Estados Miembros continúan solicitando informes generales anuales sobre la evolución de la situación en materia de asuntos de los océanos y el derecho del mar, así como informes periódicos especiales sobre las pesquerías y otros temas de interés del momento52. En 2006, por ejemplo, deberán presentarse cuatro informes especiales adicionales sobre esos temas. Tal vez los Estados Miembros deseen examinar, además de la cuestión de los informes generales anuales, el número, alcance y frecuencia de los informes especiales.

Mecanismos institucionales de ejecución

109. También se necesita actuar con espíritu creador a fin de reorganizar la actual arquitectura institucional y acrecentar así la efectividad general de la Organización en esta esfera de crítica importancia. Como se ha señalado anteriormente, el Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización se ha venido reuniendo todos los años a partir del trigésimo período de sesiones53. El Comité estudia sugerencias y propuestas sobre la Carta y sobre el fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en lo relativo al mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como a la promoción de las normas del derecho internacional. La labor del Comité ha tenido como resultado el éxito de diversas negociaciones sobre textos relativos al arreglo pacífico de controversias internacionales. Sin embargo, en los últimos años, el mandato del Comité se ha visto duplicado por la labor de otros órganos intergubernamentales, como el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, diversos comités de sanciones del Consejo de Seguridad y diversos procesos y órganos relacionados con la reforma de las Naciones Unidas. Por consiguiente, tal vez los Estados Miembros deseen considerar la posibilidad de eliminar las deliberaciones anuales de este Comité, que son de dos semanas de duración.

110. En un esfuerzo por aumentar la eficacia de las actividades de los órganos de las Naciones Unidas, especialmente de la Asamblea General y sus Comisiones Principales, la Oficina de Asuntos Jurídicos participará en la labor de consolidar y actualizar el Reglamento de la Asamblea y ponerlo a disposición de los interesados en todos los idiomas oficiales, en forma impresa y en línea, conforme a lo dispuesto en la resolución 59/313, de 12 de septiembre de 2005. Además, a fin de lograr una interpretación uniforme del Reglamento y evitar demoras innecesarias en la realización de los trabajos, propongo que la Oficina de Asuntos Jurídicos prepare juegos de material de información para los presidentes de los órganos y les imparta información, antes de que asuman sus puestos, sobre la aplicación e interpretación del Reglamento. También propongo que los precedentes y la práctica ya consagrada pasen al dominio público en lo relativo a los reglamentos y la práctica de los órganos intergubernamentales de la Organización en lo que se refiere a la realización de sus trabajos, por conducto de una recopilación que prepararía la Secretaría.

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50 Véase la resolución 60/1, párr. 134 a).

51 En el Artículo 13 de la Carta se estipula que “La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para ... impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”.

52 Véase la resolución 52/26, párr. 11 a) y b).

53 La Asamblea estableció inicialmente el Comité como comité especial en virtud de su resolución 3349 (XXIX), de 17 de diciembre de 1974; luego en virtud de la resolución 3499 (XXX), de 15 de diciembre de 1975, volvió a convocarlo, esta vez anualmente, como Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización.

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Naciones Unidas 2006