D. Promoción de los derechos humanos
88. El mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas, a través de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) y el sistema de órganos creados en virtud de tratados, ha contribuido a
que los Estados Miembros cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de
las normas y reglas internacionales. Para mejorar y fortalecer este mecanismo, los
Estados Miembros acordaron en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 reforzar
considerablemente el ACNUDH y crear un Consejo de Derechos Humanos
que sustituya a la Comisión de Derechos Humanos37. Se prevé que la reciente creación
del Consejo de Derechos Humanos traerá consigo una simplificación de los
distintos mandatos, ya que en la resolución por la que se establece el Consejo la
Asamblea General decide que éste “asumirá, examinará y, cuando resulte necesario,
perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades
de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de
procedimientos especiales, asesoramiento especializado y procedimiento de demandas
[...] en el plazo de un año después de la celebración de su primer período de sesiones”
38.
89. A medida que el mecanismo de derechos humanos se perfeccione a través
de este procedimiento, los Estados Miembros deberán examinar a fondo los mandatos
en vigor que exigen la presentación de informes u otro tipo de documentos.
La obligación de presentar informes en el ámbito de los derechos humanos es particularmente
importante, ya que dichos informes son uno de los principales instrumentos
mediante los que se supervisan los derechos humanos y se responsabiliza a los Estados Miembros del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en
virtud de los tratados. Actualmente, sin embargo, el gran volumen de documentación
no sólo satura a la Secretaría y a los Estados Miembros sino que oculta los
asuntos objeto de examen. A fin de garantizar que esos informes sigan siendo herramientas
útiles para que los Estados Miembros promuevan y protejan los derechos
humanos y evitar que el nuevo mecanismo de derechos humanos adolezca de ese tipo
de problemas deben tomarse medidas de forma inmediata.
Presentación de informes
90. Aunque algunos mandatos que exigen la presentación de informes y otras formas
de documentación emanan de los órganos principales, la mayoría proceden de
la Comisión de Derechos Humanos, sus órganos subsidiarios o los órganos creados
en virtud de tratados. Por consiguiente, es necesario que el análisis que se realiza en
la presente sección incluya los mandatos de los órganos subsidiarios y los creados
en virtud de tratados además de los de los órganos principales.
91. Al igual que sucede en otras esferas, existe una proliferación excesiva de mandatos
que conllevan la presentación de informes sobre derechos humanos. La severidad
de este problema se percibe más fácilmente si se observa el ingente volumen
de documentación relacionada con tales mandatos en el sector en cuestión. Por
ejemplo, en cumplimiento de las obligaciones de presentar información relacionadas
con los citados mandatos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos preparó o presentó en 2004 más de 44.000 páginas de
documentación en sus respectivos idiomas originales. Dado que el ACNUDH presta
servicios en relación con 11 tipos de informes que los Estados partes deben presentar
con arreglo a los seis instrumentos internacionales de derechos humanos y sus
protocolos facultativos y que se refieren a las actividades de los órganos creados en
virtud de esos tratados y sus procedimientos y mecanismos de reclamación, más de
la mitad de esas páginas correspondieron a informes y comunicaciones de los Estados
partes a tales órganos.
92. Dado el enorme volumen de documentación, la carga de trabajo de traducción
a que debe hacer frente la Secretaría es muy elevada. Por ejemplo, en 2004 tuvieron
que traducirse a todos los idiomas oficiales más de 4.000 páginas de actas resumidas
de las reuniones de órganos creados en virtud de la Carta o de tratados. Del mismo
modo, el ACNUDH recibió más de 1.000 páginas de notas verbales (o documentos
“no oficiosos”) de Gobiernos o Misiones Permanentes, que tuvieron que ser traducidas
a uno de los tres idiomas de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.
93. Para reducir ese ingente volumen de documentación y la excesiva carga de trabajo
de traducción que conlleva pueden tomarse varias medidas concretas e inmediatas.
En primer lugar, podrían darse instrucciones para limitar a un máximo de 30
páginas la extensión de los informes de los órganos creados en virtud de tratados a
la Asamblea General o el Consejo Económico y Social. En cuanto a las actas resumidas,
la Asamblea General podría aprobar una resolución limitando el número de
lenguas en las que se publican, lo que reduciría considerablemente el volumen de
trabajo de traducción de la Secretaría. Además, los Gobiernos deberían presentar sus
notas verbales en uno de los idiomas de trabajo, o adjuntar a dichas notas la traducción
al inglés de los materiales que envíen y deban ser publicados.
94. No obstante, hay otra cuestión importante además del gran volumen de documentación,
a saber, el problema de los informes cuyo contenido coincide parcialmente
con el de otros, lo que, además de suponer un derroche de recursos y tiempo
de trabajo, diluye las recomendaciones sustantivas que figuran en los informes.
Existen, por ejemplo, obligaciones de presentar informes en ámbitos temáticos o
geográficos que pueden coincidir con los de otros informes. Entre los ámbitos temáticos
o geográficos en los que deben presentarse más informes sobre derechos
humanos cabe mencionar: la situación de los tratados (18 informes), el racismo (8
informes) y las cuestiones indígenas (5 informes). Para solucionar este problema,
los Estados Miembros deberían seguir examinando los mandatos de que se trata con
el fin de reducir duplicaciones de una forma equilibrada que tenga en cuenta las diversas
prioridades de los miembros. Por ejemplo, en los casos en que tanto el Secretario
General como el Alto Comisionado deban presentar informes sobre el mismo
tema a distintos órganos (la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos
o la Subcomisión, por ejemplo) podrían unificarse dichas obligaciones de presentación
de informes. Del mismo modo, cuando tanto el titular de un mandato en
virtud de un procedimiento especial como la Secretaría (el Secretario General o el
Alto Comisionado) deban presentar informes sobre la misma materia, debería reconsiderarse
la obligación de la Secretaría, a no ser que ésta deba informar sobre algún
aspecto concreto.
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37 Véase la resolución 60/1, párrs. 123, 124 y 157.
38 Véase la resolución 60/251, párr. 6.
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