InformeResumen EjecutivoBúsquedaOtros recursosNaciones Unidas
 

 

D. Promoción de los derechos humanos

88. El mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el sistema de órganos creados en virtud de tratados, ha contribuido a que los Estados Miembros cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de las normas y reglas internacionales. Para mejorar y fortalecer este mecanismo, los Estados Miembros acordaron en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 reforzar considerablemente el ACNUDH y crear un Consejo de Derechos Humanos que sustituya a la Comisión de Derechos Humanos37. Se prevé que la reciente creación del Consejo de Derechos Humanos traerá consigo una simplificación de los distintos mandatos, ya que en la resolución por la que se establece el Consejo la Asamblea General decide que éste “asumirá, examinará y, cuando resulte necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y procedimiento de demandas [...] en el plazo de un año después de la celebración de su primer período de sesiones” 38.

89. A medida que el mecanismo de derechos humanos se perfeccione a través de este procedimiento, los Estados Miembros deberán examinar a fondo los mandatos en vigor que exigen la presentación de informes u otro tipo de documentos. La obligación de presentar informes en el ámbito de los derechos humanos es particularmente importante, ya que dichos informes son uno de los principales instrumentos mediante los que se supervisan los derechos humanos y se responsabiliza a los Estados Miembros del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados. Actualmente, sin embargo, el gran volumen de documentación no sólo satura a la Secretaría y a los Estados Miembros sino que oculta los asuntos objeto de examen. A fin de garantizar que esos informes sigan siendo herramientas útiles para que los Estados Miembros promuevan y protejan los derechos humanos y evitar que el nuevo mecanismo de derechos humanos adolezca de ese tipo de problemas deben tomarse medidas de forma inmediata.

Presentación de informes

90. Aunque algunos mandatos que exigen la presentación de informes y otras formas de documentación emanan de los órganos principales, la mayoría proceden de la Comisión de Derechos Humanos, sus órganos subsidiarios o los órganos creados en virtud de tratados. Por consiguiente, es necesario que el análisis que se realiza en la presente sección incluya los mandatos de los órganos subsidiarios y los creados en virtud de tratados además de los de los órganos principales.

91. Al igual que sucede en otras esferas, existe una proliferación excesiva de mandatos que conllevan la presentación de informes sobre derechos humanos. La severidad de este problema se percibe más fácilmente si se observa el ingente volumen de documentación relacionada con tales mandatos en el sector en cuestión. Por ejemplo, en cumplimiento de las obligaciones de presentar información relacionadas con los citados mandatos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparó o presentó en 2004 más de 44.000 páginas de documentación en sus respectivos idiomas originales. Dado que el ACNUDH presta servicios en relación con 11 tipos de informes que los Estados partes deben presentar con arreglo a los seis instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos y que se refieren a las actividades de los órganos creados en virtud de esos tratados y sus procedimientos y mecanismos de reclamación, más de la mitad de esas páginas correspondieron a informes y comunicaciones de los Estados partes a tales órganos.

92. Dado el enorme volumen de documentación, la carga de trabajo de traducción a que debe hacer frente la Secretaría es muy elevada. Por ejemplo, en 2004 tuvieron que traducirse a todos los idiomas oficiales más de 4.000 páginas de actas resumidas de las reuniones de órganos creados en virtud de la Carta o de tratados. Del mismo modo, el ACNUDH recibió más de 1.000 páginas de notas verbales (o documentos “no oficiosos”) de Gobiernos o Misiones Permanentes, que tuvieron que ser traducidas a uno de los tres idiomas de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.

93. Para reducir ese ingente volumen de documentación y la excesiva carga de trabajo de traducción que conlleva pueden tomarse varias medidas concretas e inmediatas. En primer lugar, podrían darse instrucciones para limitar a un máximo de 30 páginas la extensión de los informes de los órganos creados en virtud de tratados a la Asamblea General o el Consejo Económico y Social. En cuanto a las actas resumidas, la Asamblea General podría aprobar una resolución limitando el número de lenguas en las que se publican, lo que reduciría considerablemente el volumen de trabajo de traducción de la Secretaría. Además, los Gobiernos deberían presentar sus notas verbales en uno de los idiomas de trabajo, o adjuntar a dichas notas la traducción al inglés de los materiales que envíen y deban ser publicados.

94. No obstante, hay otra cuestión importante además del gran volumen de documentación, a saber, el problema de los informes cuyo contenido coincide parcialmente con el de otros, lo que, además de suponer un derroche de recursos y tiempo de trabajo, diluye las recomendaciones sustantivas que figuran en los informes. Existen, por ejemplo, obligaciones de presentar informes en ámbitos temáticos o geográficos que pueden coincidir con los de otros informes. Entre los ámbitos temáticos o geográficos en los que deben presentarse más informes sobre derechos humanos cabe mencionar: la situación de los tratados (18 informes), el racismo (8 informes) y las cuestiones indígenas (5 informes). Para solucionar este problema, los Estados Miembros deberían seguir examinando los mandatos de que se trata con el fin de reducir duplicaciones de una forma equilibrada que tenga en cuenta las diversas prioridades de los miembros. Por ejemplo, en los casos en que tanto el Secretario General como el Alto Comisionado deban presentar informes sobre el mismo tema a distintos órganos (la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos o la Subcomisión, por ejemplo) podrían unificarse dichas obligaciones de presentación de informes. Del mismo modo, cuando tanto el titular de un mandato en virtud de un procedimiento especial como la Secretaría (el Secretario General o el Alto Comisionado) deban presentar informes sobre la misma materia, debería reconsiderarse la obligación de la Secretaría, a no ser que ésta deba informar sobre algún aspecto concreto.



__________________________________________________

37 Véase la resolución 60/1, párrs. 123, 124 y 157.

38 Véase la resolución 60/251, párr. 6.

 

Anterior | Siguiente

 

 

Naciones Unidas 2006