Informe completoResumen EjecutivoBúsqueda en inglésOtros recursosNaciones UnidasPortada
 

 

E. Coordinación eficaz de las actividades de asistencia humanitaria

95. La respuesta a las consecuencias humanitarias de los desastres y los casos de emergencia que se producen actualmente sigue siendo una prioridad para las Naciones Unidas. La escala y magnitud de los desastres y situaciones de emergencia más recientes —en Darfur, el Océano Índico y Asia meridional— demuestran claramente la necesidad de una respuesta humanitaria rápida y coordinada. Dada la complejidad de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas, los mandatos en el ámbito de la asistencia humanitaria abarcan prácticamente todos los tipos de actividades y funciones de las Naciones Unidas y, por lo tanto, las categorías de mandatos que afectan a la labor de la Organización en este ámbito varían considerablemente. Aunque los mandatos de algunas entidades de ejecución se superponen, la principal preocupación es que los órganos principales suelen enfocar la asistencia humanitaria de modo fragmentado, lo que puede acarrear deficiencias en la ejecución.

Superposición entre los órganos

96. Es preciso mejorar el modo en que el mecanismo intergubernamental de las Naciones Unidas aborda los asuntos humanitarios. Aunque algunos aspectos de este problema se están examinando en el marco de la revitalización de la Asamblea General, la cuestión también debe abordarse aquí porque repercute considerablemente en la forma de aprobar los mandatos. En la Asamblea General, los temas del programa relativos a las cuestiones humanitarias están dispersos entre el pleno y las Comisiones Segunda y Tercera. El pleno se ocupa de la coordinación, la seguridad del personal y los desastres naturales; la Segunda Comisión aborda temas como la asistencia humanitaria a regiones y países concretos, los desastres, la vulnerabilidad y la reducción de los riesgos; y la Tercera Comisión es competente en cuestiones como la asistencia a los refugiados y las personas desplazadas dentro del país y el nuevo orden humanitario internacional.

97. El resultado de esa fragmentación es una frecuente superposición de los mandatos que se aprueban. Los Estados pueden tomar medidas prácticas para solucionar este problema. En los próximos meses, y dentro de sus iniciativas para revitalizar la Asamblea General, tal vez los Estados Miembros deseen estudiar la posibilidad de unificar los debates sobre cuestiones humanitarias en la Asamblea General y agrupar ese tipo de cuestiones en un único tema del programa que sería competencia del pleno, serviría de marco general para los asuntos humanitarios y garantizaría un enfoque más adecuado y pertinente del tema. A más largo plazo, los Estados Miembros tal vez deseen considerar la posibilidad de tomar nuevas medidas para seguir mejorando la coordinación y el examen de este tipo de cuestiones.

Presentación de informes

98. Los Estados Miembros también podrían actuar con rapidez para concretar más los procedimientos intergubernamentales de presentación de informes. Tanto en éste como en otros ámbitos, las discusiones sobre la asistencia y la coordinación humanitarias se verían favorecidas si se presentaran menos informes y éstos fueran más concretos.

99. Como primera medida, sería útil que los informes sobre países concretos se limitaran al año siguiente a aquél en que se hubiera producido la crisis humanitaria y que, posteriormente, la situación se analizara en informes más temáticos, en los que esos países se beneficiarían de las discusiones y medidas intergubernamentales destinadas a abordar aspectos generales de la respuesta humanitaria. A largo plazo, los informes sobre cuestiones humanitarias contribuirían mejor al proceso de adopción de decisiones de los Estados Miembros y al seguimiento del sistema de las Naciones Unidas si fueran más selectivos y estuvieran vinculados con subtemas temáticos concretos dentro del marco humanitario general antes mencionado. Por ejemplo, el informe y el examen de la resolución sobre los “Cascos Blancos” podrían integrarse en el subtema de la coordinación para contribuir a una discusión temática sobre cómo mejorar la capacidad de reserva para emergencias39. Del mismo modo, el informe y la resolución sobre el nuevo orden humanitario internacional podrían integrarse en el subtema de la coordinación como parte del debate sobre la reforma en el ámbito humanitario40.

Mecanismos institucionales de ejecución

100. Sería útil reconsiderar la división del trabajo que existe actualmente en el ciclo de gestión de los desastres. El Coordinador del Socorro de Emergencia y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios tienen un mandato claro de respuesta en caso de desastres (incluida la coordinación y la preparación), mientras que la responsabilidad de paliar y prevenir los desastres naturales y de prepararse ante ellos (salvo en lo que respecta a la preparación de la respuesta) recae en el PNUD41. Sin embargo, los desastres más recientes han puesto claramente de relieve que en esos casos no hay ninguna institución que asuma un papel directivo en las primeras fases de la recuperación. Para atender las necesidades inmediatas en materia de gestión de desastres y en respuesta al llamamiento del Documento Final de la Cumbre 2005 a apoyar las actividades de los países encaminadas a reforzar su capacidad de prepararse para los desastres naturales y de responder rápidamente cuando ocurren42, los Estados Miembros deben aclarar la función de las Naciones Unidas en todas las fases de la gestión de los desastres y fortalecer su liderazgo tanto en la Sede como sobre el terreno, examinando entre otras cuestiones la posibilidad de establecer una estructura coherente para la asistencia en caso de desastres y teniendo en cuenta las propuestas que presente el Grupo de alto nivel sobre la coherencia del sistema. Asimismo, debería fortalecerse la secretaría interinstitucional de la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres43 como medio de atribuir mayor importancia y atención a la reducción del riesgo de desastres y las consecuencias económicas y sociales de los desastres naturales.

101. En cuanto a la asistencia a las personas desplazadas dentro del país y su protección, la multiplicación de mandatos ha creado un complejo sistema que, si bien pone de relieve la preocupación de los Estados Miembros por la cuestión, no ha beneficiado necesariamente a dichas personas. Hay un mandato que atribuye al Coordinador del Socorro de Emergencia la función de coordinador central para todo el sistema de la asistencia a las personas desplazadas dentro del país y de su protección. En esta tarea el Coordinador del Socorro de Emergencia cuenta con el apoyo de la División Interinstitucional para los desplazamientos dentro del país, dependiente de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios44. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos responde en materia de derechos humanos de las personas desplazadas dentro del país ante el Representante del Secretario General45. Otros mandatos exigen que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se ocupe de cuestiones relacionadas con los desplazados internos46.

102. En el marco de las actuales iniciativas de reforma en materia humanitaria, se ha pedido al ACNUR que sea el organismo de las Naciones Unidas que asuma la responsabilidad principal y rinda cuentas de las medidas operativas de respuesta en relación con las personas desplazadas dentro del país en situaciones complejas de emergencia con respecto a los sectores de la protección, el alojamiento de emergencia y la coordinación de la gestión de los campamentos, petición que el ACNUR ha aceptado con el respaldo de todos los organismos humanitarios representados en el Comité Permanente entre Organismos. Aunque esta iniciativa ha contribuido a dar más claridad a las normas de coordinación en esos ámbitos operativos concretos, siguen existiendo una confusión y una incoherencia generales derivadas de los mandatos, especialmente en lo que respecta a la asistencia a las personas desplazadas dentro del país y su protección a nivel interno. Para profundizar en la actual reforma y reducir posibles superposiciones y fragmentaciones, sería conveniente que los miembros volvieran a examinar los mandatos relativos a las personas desplazadas dentro del país con el fin de determinar claramente a quién incumbe la responsabilidad de prestar asistencia a esas personas, afianzando, entre otras cosas, la función del Coordinador del Socorro de Emergencia en la coordinación de la asistencia y la protección a nivel interno.

103. También existen carencias a la hora de responder a las necesidades de quienes regresan al país y a los problemas derivados de su repatriación y reintegración, sobre todo después de los conflictos. Se han aprobado varios mandatos que reconocen la función que pueden desempeñar los organismos de las Naciones Unidas en la asistencia y la repatriación de quienes regresan al país y piden al ACNUR y a otros organismos que redoblen sus esfuerzos para promover soluciones permanentes y rápidas47. Sin embargo, en lo que respecta a la repatriación voluntaria sostenible, los planes de desarrollo de los equipos de las Naciones Unidas en los países no suelen tener suficientemente en cuenta las necesidades de quienes regresan. Las iniciativas adoptadas recientemente en el seno del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo tratan de solventar este problema y deben ser apoyadas. Asimismo, la creación de la Comisión de Consolidación de la Paz puede contribuir a centrar la atención en las necesidades de la transición de los países que salen de situaciones de conflicto y los refugiados que regresan deberían beneficiarse de ese apoyo. Mientras la Comisión de Consolidación de la Paz termina de adquirir sus perfiles definitivos y se decide en qué situaciones habrá de intervenir, tal vez los Estados Miembros deseen examinar los mandatos pertinentes en relación con esos países con el fin de subsanar las carencias en la respuesta a las necesidades de los repatriados y mantener la coherencia entre las actividades de la Comisión de Consolidación de la Paz, el ACNUR y otras entidades conexas.

Mandatos y recursos

104. Aunque en varios ámbitos se han aprobado mandatos para fortalecer las actividades humanitarias, algunos de esos compromisos no han ido acompañados de financiación suficiente y previsible que les sirva de apoyo. Por ejemplo, aunque el aumento de la eficacia de las respuestas humanitarias de las Naciones Unidas es uno de los objetivos contemplados expresamente en el Documento Final de la Cumbre Mundial 200548, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios aún no dispone de recursos previsibles para algunas de sus actividades y la secretaría interinstitucional de la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres depende completamente de contribuciones voluntarias. La reciente reestructuración del Fondo Central para la acción en casos de emergencia49 es un paso en la buena dirección, ya que permitirá disponer de recursos en las primeras etapas de las crisis humanitarias, justo después de producirse el desastre. No obstante, esos fondos no deben sustituir el apoyo suficiente y previsible que se necesita en todos los ámbitos de la gestión de los desastres. Por consiguiente, es importante que los Estados Miembros estudien la posibilidad de aumentar la previsibilidad de la financiación para fortalecer las actividades de reducción de los riesgos.

______________________________________

39 Mandato establecido en la resolución 49/139 B y reafirmado recientemente en la resolución 58/118.

40 Mandato establecido en la resolución 36/136 y reafirmado recientemente en la resolución 59/171.

41 Véase la resolución 52/12 B, párr. 16.

42 Véase la resolución 60/1, párr. 169.

43 En su resolución 54/219, párr. 4, la Asamblea General atribuyó a la secretaría interinstitucional de la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres la función de promover la coordinación de las actividades de reducción de desastres.

44 Véase A/51/950, párr. 186, en relación con la resolución 46/182. Véase también la resolución 56/164, párr. 12.

45 Véase E/CN.4/1992/23.

46 Véase, por ejemplo, la resolución 48/116, párr. 14.

47 Véase, por ejemplo, la resolución 55/74, párr. 16.

48 Véase la resolución 60/1, párr. 169.

49 Véase la resolución 60/124, párr. 15.

Anterior | Siguiente


 

 

 

Naciones Unidas 2006