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H. Fiscalización de drogas, prevención del delito y lucha contra
el terrorismo internacional

119. En los 10 últimos años han aumentado considerablemente las actividades de las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización de drogas, la prevención del delito transnacional y la lucha contra el terrorismo internacional. Ello se debe a que cada vez hay mayor reconocimiento de los efectos de las drogas, el delito y el terrorismo en la seguridad y el desarrollo. La labor que cumplen las Naciones Unidas en esos ámbitos es multifacética, con mandatos que van desde la creación de nuevos órganos y la solicitud de informes, estudios o conferencias hasta los pedidos de que se preste asistencia técnica a los gobiernos. Los mandatos en este ámbito proceden de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, así como de órganos subsidiarios como la Comisión de Estupefacientes y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

Superposición de las actividades

120. La labor del sistema de las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización de drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional es muy fragmentaria, en parte debido a la forma en que se han formulado los mandatos en esos ámbitos.

121. En lo que se refiere a la fiscalización de drogas y la prevención del delito, la Comisión de Estupefacientes y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal se crearon como órganos separados y, por ende, formulan mandatos también por separado55. No obstante, habida cuenta de que las cuestiones de que se ocupan son convergentes, últimamente los Estados Miembros han empezado a examinar la posibilidad de fusionar ambos órganos en una comisión única. Si bien es cierto que una comisión única tal vez no significara economías importantes, ya que las responsabilidades convencionales, normativas y presupuestarias del nuevo órgano exigirían tantas deliberaciones y documentos como las comisiones existentes, podría ser beneficios que la dirección estratégica y la orientación normativa procedieran de una sola comisión. Por consiguiente, convendría que los Estados Miembros llevaran a cabo cuanto antes el examen de esta propuesta. Una medida complementaria, que también está en examen, sería crear un fondo fiduciario unificado en que se fusionaran el Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal y el Fondo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas. De esta forma, además de una comisión única, se contaría también con una contraparte financiera más eficiente que llevaría adelante una administración única y más eficaz de unos mecanismos de financiación que actualmente se encuentran divididos.

122. En lo relativo al terrorismo, los tres órganos subsidiarios de lucha contra el terrorismo del Consejo de Seguridad (el Comité contra el Terrorismo, el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)) se crearon en diferentes contextos históricos y con objetivos diferentes, por lo que cada uno de ellos debe informar por separado al Consejo de Seguridad. Sin embargo, hay cierta superposición de actividades, porque los tres órganos presentan informes sobre cuestiones análogas, fuera de que también puede haber superposiciones en las visitas que hacen a los países. Por otra parte, cada comité aplica un procedimiento diferente a los Estados que no cumplen sus obligaciones. Para hacer frente a estas cuestiones podrían adoptarse, por una parte, medidas inmediatas y, por la otra, medidas prácticas basadas en los distintos procedimientos. En primer lugar, en los próximos meses, el Consejo de Seguridad podría estudiar formas de unificar los diferentes requisitos de presentación de informes de los tres órganos. También podrían tomarse medidas inmediatas para combinar las misiones que envían a los países los tres comités en una sola misión, formada por expertos de los tres órganos. Si bien actualmente, en cierta medida, esto ya se hace oficiosamente, si el proceso se formalizara se mejoraría la coordinación. Además, el Consejo de Seguridad podría prever un procedimiento universal o una norma común que pudieran aplicar los órganos en los casos en que los Estados no cumplieran sus obligaciones. A la larga, sería buena idea estudiar la posibilidad de crear un solo órgano subsidiario que comprendiera todos los conocimientos técnicos de los tres órganos existentes. Este órgano podría estar compuesto de expertos en diferentes ámbitos y, en la práctica, hacer frente a los demás problemas que se han indicado. Naturalmente, para aplicar cualesquiera de estas recomendaciones sería necesario que el Consejo de Seguridad aprobara una resolución especial sobre el particular.

Mandatos y recursos

123. La labor de las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización de drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional continúa ampliándose y, habida cuenta de que cada vez es mayor la demanda de que las Naciones Unidas desarrollen actividades en estas esferas, es importante detectar cualesquiera duplicaciones o superposiciones innecesarias a fin de que los recursos que se liberen puedan traspasarse a los muchos aspectos importantes de los trabajos sobre el terreno que en la actualidad no cuentan con recursos suficientes. Por ejemplo, como sucede en muchos otros ámbitos de las Naciones Unidas, los que se refieren a la fiscalización de las drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo experimentan un recargo de trabajo debido a la proliferación de mandatos en que se piden informes o documentos. Al mismo tiempo, cada vez se hace más importante vigilar el cumplimiento de las convenciones en estas esferas, pero los recursos disponibles para organizar conferencias a este respecto son escasos. Por consiguiente, en los meses venideros los Estados Miembros deberán examinar la proliferación de las obligaciones de presentar informes y documentos en estos ámbitos, con miras a simplificarlos o unificarlos en los casos en que sea posible, y de traspasar los recursos liberados a actividades de mayor prioridad, incluida la vigilancia de determinadas conferencias y convenciones.

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55 Véanse las resoluciones 9 (I), párr. 1 y 1992/1, párr. 2, respectivamente, del Consejo Económico y Social.

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Naciones Unidas 2006