119. En los 10 últimos años han aumentado considerablemente las actividades de
las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización de drogas, la prevención del
delito transnacional y la lucha contra el terrorismo internacional. Ello se debe a que
cada vez hay mayor reconocimiento de los efectos de las drogas, el delito y el terrorismo
en la seguridad y el desarrollo. La labor que cumplen las Naciones Unidas en
esos ámbitos es multifacética, con mandatos que van desde la creación de nuevos
órganos y la solicitud de informes, estudios o conferencias hasta los pedidos de que
se preste asistencia técnica a los gobiernos. Los mandatos en este ámbito proceden
de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, así como de órganos subsidiarios como la Comisión de Estupefacientes y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.
Superposición de las actividades
120. La labor del sistema de las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización
de drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional es
muy fragmentaria, en parte debido a la forma en que se han formulado los mandatos
en esos ámbitos.
121. En lo que se refiere a la fiscalización de drogas y la prevención del delito, la
Comisión de Estupefacientes y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
se crearon como órganos separados y, por ende, formulan mandatos también por
separado55. No obstante, habida cuenta de que las cuestiones de que se ocupan son
convergentes, últimamente los Estados Miembros han empezado a examinar la posibilidad
de fusionar ambos órganos en una comisión única. Si bien es cierto que una
comisión única tal vez no significara economías importantes, ya que las responsabilidades
convencionales, normativas y presupuestarias del nuevo órgano exigirían
tantas deliberaciones y documentos como las comisiones existentes, podría ser beneficios
que la dirección estratégica y la orientación normativa procedieran de una
sola comisión. Por consiguiente, convendría que los Estados Miembros llevaran a
cabo cuanto antes el examen de esta propuesta. Una medida complementaria, que
también está en examen, sería crear un fondo fiduciario unificado en que se fusionaran
el Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal
y el Fondo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional
de Drogas. De esta forma, además de una comisión única, se contaría también
con una contraparte financiera más eficiente que llevaría adelante una administración
única y más eficaz de unos mecanismos de financiación que actualmente se encuentran
divididos.
122. En lo relativo al terrorismo, los tres órganos subsidiarios de lucha contra el terrorismo
del Consejo de Seguridad (el Comité contra el Terrorismo, el Comité establecido
en virtud de la resolución 1267 (1999) y el Comité establecido en virtud de
la resolución 1540 (2004)) se crearon en diferentes contextos históricos y con objetivos
diferentes, por lo que cada uno de ellos debe informar por separado al Consejo
de Seguridad. Sin embargo, hay cierta superposición de actividades, porque los tres
órganos presentan informes sobre cuestiones análogas, fuera de que también puede
haber superposiciones en las visitas que hacen a los países. Por otra parte, cada comité
aplica un procedimiento diferente a los Estados que no cumplen sus obligaciones.
Para hacer frente a estas cuestiones podrían adoptarse, por una parte, medidas
inmediatas y, por la otra, medidas prácticas basadas en los distintos procedimientos.
En primer lugar, en los próximos meses, el Consejo de Seguridad podría estudiar
formas de unificar los diferentes requisitos de presentación de informes de los tres
órganos. También podrían tomarse medidas inmediatas para combinar las misiones
que envían a los países los tres comités en una sola misión, formada por expertos de
los tres órganos. Si bien actualmente, en cierta medida, esto ya se hace oficiosamente,
si el proceso se formalizara se mejoraría la coordinación. Además, el Consejo
de Seguridad podría prever un procedimiento universal o una norma común
que pudieran aplicar los órganos en los casos en que los Estados no cumplieran sus obligaciones. A la larga, sería buena idea estudiar la posibilidad de crear un solo órgano
subsidiario que comprendiera todos los conocimientos técnicos de los tres órganos
existentes. Este órgano podría estar compuesto de expertos en diferentes ámbitos
y, en la práctica, hacer frente a los demás problemas que se han indicado. Naturalmente,
para aplicar cualesquiera de estas recomendaciones sería necesario que
el Consejo de Seguridad aprobara una resolución especial sobre el particular.
Mandatos y recursos
123. La labor de las Naciones Unidas en los ámbitos de la fiscalización de drogas,
la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional continúa ampliándose
y, habida cuenta de que cada vez es mayor la demanda de que las Naciones
Unidas desarrollen actividades en estas esferas, es importante detectar cualesquiera
duplicaciones o superposiciones innecesarias a fin de que los recursos que se
liberen puedan traspasarse a los muchos aspectos importantes de los trabajos sobre
el terreno que en la actualidad no cuentan con recursos suficientes. Por ejemplo,
como sucede en muchos otros ámbitos de las Naciones Unidas, los que se refieren a
la fiscalización de las drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo
experimentan un recargo de trabajo debido a la proliferación de mandatos en que se
piden informes o documentos. Al mismo tiempo, cada vez se hace más importante
vigilar el cumplimiento de las convenciones en estas esferas, pero los recursos disponibles
para organizar conferencias a este respecto son escasos. Por consiguiente,
en los meses venideros los Estados Miembros deberán examinar la proliferación de
las obligaciones de presentar informes y documentos en estos ámbitos, con miras a
simplificarlos o unificarlos en los casos en que sea posible, y de traspasar los recursos
liberados a actividades de mayor prioridad, incluida la vigilancia de determinadas
conferencias y convenciones.
__________________________________
55 Véanse las resoluciones 9 (I), párr. 1 y 1992/1, párr. 2, respectivamente, del Consejo Económico
y Social.
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