81. A lo largo de los años, las Naciones Unidas
han tomado varias iniciativas en lo que respecta a las necesidades
especiales de África, destinadas, en particular, a apoyar
su desarrollo y promover la paz y la seguridad. Desde la aprobación de la Nueva
Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) por los dirigentes africanos en
2002, los múltiples planteamientos de la comunidad internacional han cristalizado
en un enfoque impulsado por África y que tiene en cuenta las necesidades especificas
de ese continente. Las resoluciones y decisiones de los principales órganos de
las Naciones Unidas han puesto de relieve la profunda preocupación de la comunidad
internacional por la situación de África y han dado lugar a mandatos que actualmente
aplican numerosas entidades de las Naciones Unidas. Sin embargo, pese a la multitud
de actividades que se realizan para aplicar esos mandatos, se ha producido un
claro desfase entre los mandatos y sus repercusiones reales sobre el terreno.
Superposición entre los órganos
82. Existen superposiciones y duplicaciones de mandatos en varios ámbitos relacionados
con África. Esto se debe, en parte, a la especificidad de los problemas de
paz, seguridad y desarrollo que afectan al continente y a la legítima preocupación de
la comunidad internacional. En respuesta a esas preocupaciones, prácticamente en
todas las conferencias mundiales organizadas por las Naciones Unidas en la década de los 90 se aprobaron documentos finales con secciones especiales sobre África, lo
que se tradujo en la creación de mandatos y la puesta en marcha de actividades por
parte de varios organismos, departamentos y oficinas.
83. Entiendo que, como criterio básico de orientación, el examen de los mandatos
en vigor relacionados con África debería partir de la necesidad de concentrar las
gestiones de la comunidad internacional y de África en la aplicación de la NEPAD y
el mantenimiento de un apoyo constante a la Unión Africana. Para abordar eficazmente
las cuestiones relacionadas con África de manera amplia e integrada, debe
hacerse frente a la duplicación y superposición de las actividades de los órganos
principales mejorando los mecanismos de colaboración entre ellos. Asimismo, tal
vez sea conveniente examinar todos los mandatos anteriores a la NEPAD con el fin
de formular las correspondientes recomendaciones a los Estados Miembros para que
los simplifiquen en el marco de la NEPAD y de las prioridades identificadas por la
Unión Africana.
84. El proceso de revisión de mandatos debe aclarar el reparto del trabajo entre los
órganos principales; incluir los mandatos de los órganos subsidiarios del Consejo
Económico y Social, la UNCTAD y la Junta de Comercio y Desarrollo; contribuir a
que las actividades de las Naciones Unidas se orienten en mayor medida hacia la acción;
y definir el nivel adecuado en que deben aplicarse los mandatos concretos. En
este proceso es necesaria la asistencia de las entidades de la Secretaría que apoyan
directamente el desarrollo de África. Es fundamental destacar que, en el caso de los
órganos subsidiarios que se ocupan de las actividades operacionales, el logro de los
objetivos de desarrollo del Milenio en África debe revestir la máxima prioridad, dado
el peligro de que muchos Estados africanos queden rezagados en este ámbito.
Mecanismos de ejecución
85. Deben redoblarse los esfuerzos para mejorar la coherencia y coordinación del
gran número de entidades de las Naciones Unidas que apoyan los objetivos de desarrollo
de África, entre las que destacan la Comisión Económica para África
(CEPA), el PNUD, la Oficina del Asesor Especial para África, la UNCTAD, el Departamento
de Asuntos Políticos, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento
de la Paz, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y la Oficina
del Alto Representante para los países menos adelantados, los países en desarrollo
sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como otros organismos,
fondos y programas.
86. En su calidad de centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas
para promover el apoyo internacional a la NEPAD, a la Oficina del Asesor Especial
para África incumbe la importante función de contribuir a que la Asamblea General
revise sus mandatos relacionados con África. Durante ese ejercicio de revisión, es
esencial que los Estados Miembros velen por la simplificación de los mandatos de
todas las entidades que tienen por objeto atender las necesidades especiales de África
y, en particular, los de la CEPA, con el fin de que se orienten plenamente a apoyar
las prioridades y necesidades de la Unión Africana y la NEPAD.
Presentación de informes
87. Como parte del proceso de examen de mandatos sobre distintos ámbitos relacionados
con África, también habría que examinar y simplificar la subcategoría de mandatos
de presentación de informes analíticos que se desprenden de varias resoluciones. Ello redundaría en un uso más coherente y eficiente de las capacidades analíticas del
sistema y podría liberar energías para lograr mejores resultados sobre el terreno. Al
emprender semejante examen, sería útil distinguir entre los informes que se presentan
periódicamente a órganos intergubernamentales en el ejercicio de sus funciones
de deliberación y supervisión relativos al apoyo a África prestado por organismos u
organizaciones individuales y los informes analíticos sobre políticas que elaboran
diversas entidades o solicitan los propios órganos intergubernamentales. Ejemplos
del primer tipo de informes serían el informe anual al Comité del Programa y de la
Coordinación sobre el apoyo del sistema de las Naciones Unidas a la NEPAD34 y los
dos informes que la Oficina del Asesor Especial para África presenta periódicamente
a la Asamblea General, a saber, el informe del Secretario General sobre la
Nueva Alianza para el Desarrollo de África: progresos en su aplicación y apoyo internacional35
y el informe del Secretario General sobre la aplicación de las recomendaciones
contenidas en el informe del Secretario General sobre las causas de los
conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África36.
El examen propuesto se refiere a la segunda categoría, es decir, los informes que
abordan cuestiones temáticas más genéricas como el comercio, el buen gobierno o el
desarrollo del sector privado, entre otras.
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34 Mandato establecido en la resolución 57/282 y reafirmado recientemente en la resolución
59/275.
35 Mandato establecido en la resolución 57/7 y más recientemente en la resolución 60/222.
36 Mandato establecido en la resolución 53/92 y más recientemente en la resolución 60/223.