Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional

La Comisión Preparatoria para el establecimiento de una Corte Penal Internacional se estableció en cumplimiento de la resolución F del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, que adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 julio 1998.

La resolución F estableció el siguiente mandato para la Comisión:

5. La Comisión elaborará proyectos de medidas prácticas para el establecimiento de la Corte y para que ésta entre en funciones, en particular los proyectos de texto siguientes:

(a) Reglas de Procedimiento y Prueba (PCNICC/2000/1/Add.1) (I, F, E, R, A, C)

(b) Elementos de los Crímenes (PCNICC/2000/1/Add.2) (I, F, E, R, A, C)

(c) Un acuerdo de relación entre la Corte y las Naciones Unidas (PCNICC/2001/1/Add.1) (I, F, E, R, A, C)

(d) Principios básicos del acuerdo relativo a la sede que han de negociar la Corte y el país anfitrión (PCNICC/2002/1/Add.1) (I, F, E, R, A, C)

(e) Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada (PCNICC/2001/1/Add.2 y Corr.1 y PCNICC/2002/1/Add. 2) ( I, F, E, R, A, C)

(f) Un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte (PCNICC/2001/1/Add.3) (I, F, E, R, A, C)

(g) Un presupuesto para el primer ejercicio financiero (PCNICC/2002/2/Add.1) (I, F, E, R, A, C)

(h) El reglamento de la Asamblea de los Estados Partes (PCNICC/2001/1/Add.4) (I, F, E, R, A, C)
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6. Los proyectos de texto de las Reglas de Procedimiento y Prueba y de los Elementos del Crimen serán terminados antes del 30 de junio del año 2000.

7. La Comisión preparará propuestas acerca de una disposición relativa a la agresión, inclusive la definición y los elementos del crimen de agresión y a las condiciones en las cuales la Corte Penal Internacional ejercerá su competencia sobre ese crimen. La Comisión presentará esas propuestas a la Asamblea de los Estados Partes en una Conferencia de Revisión con miras a llegar a una disposición aceptable acerca del crimen de agresión para su inclusión en el presente Estatuto. Las disposiciones relativas al crimen de agresión entrarán en vigor respecto de los Estados Partes de conformidad con las correspondientes disposiciones del presente Estatuto.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 53/105 de 8 diciembre 1998, pide al Secretario General que convoque a la Comisión Preparatoria para que, de conformidad con la resolución F aprobada por la Conferencia3, se reúna del 16 al 26 de febrero, del 26 de julio al 13 de agosto y del 29 de noviembre al 17 de diciembre de 1999, con el fin de que cumpla el mandato de esa resolución y, a ese respecto, examine la forma de realzar la eficacia y la aceptación de la Corte.

La Asamblea General, en su resolución 54/105 de 9 diciembre 1999, pide al Secretario General que convoque a la Comisión Preparatoria para que, de conformidad con la resolución F aprobada por la Conferencia3, se reúna del 13 al 31 de marzo, del 12 al 30 de junio y del 27 de noviembre al 8 de diciembre del año 2000, con el fin de que cumpla el mandato de esa resolución y, a ese respecto, examine medios de dar mayor eficacia y aceptación a la Corte.

La Asamblea General, en su resolución 55/155 de 12 diciembre 2000, pide al Secretario General que convoque de nuevo a la Comisión Preparatoria, de conformidad con la resolución F, del 26 de febrero al 9 de marzo y del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2001, para que siga cumpliendo el mandato de esa resolución y, a ese respecto, examine medios de dar mayor eficacia y aceptación a la Corte.

La Asamblea General, en su resolución 56/85 de 12 diciembre 2001, pide al Secretario General que convoque de nuevo a la Comisión Preparatoria, de conformidad con la resolución F, del 8 al 19 de abril y del 1° al 12 de julio de 2002, para que siga cumpliendo el mandato de esa resolución y, a ese respecto, examine los medios de aumentar la eficacia y la aceptación de la Corte. Pide al Secretario General que inicie los preparativos necesarios para convocar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, la reunión de la Asamblea de los Estados Partes que deberá celebrarse en la Sede de las Naciones Unidas cuando entre en vigor el Estatuto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 126 del Estatuto.



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