IV. Libertad para vivir en dignidad
127. En la Declaración del Milenio, los Estados Miembros afirmaron que no escatimarían
esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio de la
ley y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente
reconocidos. Reconocían así que, si bien la libertad para vivir sin miseria
y la libertad para vivir sin temor son fundamentales, no resultan suficientes.
Todos los seres humanos tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto.
128. La protección y la promoción de los valores universales del imperio del derecho,
los derechos humanos y la democracia constituyen fines por sí mismas. También
son imprescindibles para lograr un mundo de justicia, oportunidad y estabilidad.
No habrá plan de seguridad ni campaña en pro del desarrollo que consiga sus
objetivos si no reposa en el sólido fundamento del respeto por la dignidad humana.
129. En lo que se refiere a leyes promulgadas, ninguna generación ha heredado el
tesoro que poseemos. Tenemos la fortuna de contar con lo que constituye una carta
internacional de derechos humanos, que comprende normas admirables para proteger
a los más débiles de nuestros semejantes, en particular las víctimas de los conflictos
y las persecuciones. También contamos con un conjunto de normas internacionales
sobre todos los temas, del comercio al derecho del mar, del terrorismo al
medio ambiente y de las armas pequeñas a las armas de destrucción en masa. A través
de una dura experiencia, la humanidad ha cobrado conciencia de la necesidad de
incorporar en los acuerdos de paz disposiciones sobre los derechos humanos y el
imperio del derecho y asegurarse de su cumplimiento. Una experiencia todavía más
dura nos ha llevado a afrontar el hecho de que nunca debe permitirse que ningún
principio jurídico —ni siquiera la soberanía— sirva de pretexto para el genocidio,
los crímenes de lesa humanidad y el sufrimiento humano generalizado.
130. Sin embargo, si no cumplimos lo acordado, nuestras declaraciones son palabras
huecas. Si no pasamos a la acción, nuestras promesas son vanas. Los vecinos de
las aldeas que se apiñan temerosos al oír el fragor de los bombardeos aéreos del gobierno
o al ver aparecer a milicias asesinas no hallan consuelo en las palabras incumplidas
de los Convenios de Ginebra, por no mencionar las solemnes promesas
de “nunca más” que hizo la comunidad internacional cuando reflexionaba sobre los
horrores de Rwanda hace un decenio. Los tratados que prohíben la tortura no sirven
para consolar a los prisioneros que sufren abusos en manos de sus captores, especialmente
si los mecanismos internacionales de derechos humanos permiten que los
responsables se escondan detrás de sus amigos de las altas esferas. Una población
hastiada de guerra a la que la firma de un acuerdo de paz infunde nuevas esperanzas
pronto cae en la desesperación cuando, en lugar de percibir un progreso tangible hacia
un gobierno respetuoso de la legalidad, ve cómo caudillos militares y cabecillas
de bandas delictivas toman el poder y ocupan el lugar de las leyes. Las solemnes
promesas de fortalecer la democracia en sus países que formularon todos los Estados
en la Declaración del Milenio siguen siendo palabras vacías para quienes nunca
han votado a sus dirigentes ni ven señal alguna de que estén cambiando las cosas.
131. Para impulsar una visión basada en un concepto más amplio de la libertad, las
Naciones Unidas y sus Estados Miembros deben fortalecer el marco normativo que
se ha promovido de modo tan admirable en los seis últimos decenios. Más importante
aún es que adoptemos medidas concretas para reducir la tendencia a la aplicación
selectiva de ese marco, el control arbitrario de su cumplimiento y su quebrantamiento
con impunidad. Con esas medidas se daría nueva vida a los compromisos
asumidos en la Declaración del Milenio.
132. Por consiguiente, creo que en 2005 deben adoptarse decisiones para contribuir
a fortalecer el imperio de la ley en los planos internacional y nacional, potenciar la
relevancia y la estructura de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas y apoyar más directamente los esfuerzos por instituir y profundizar la democracia
en las naciones de todo el mundo. También debemos avanzar hacia la meta de
asumir la “responsabilidad de proteger” a las víctimas posibles o reales de atrocidades
masivas y actuar en consecuencia. Ha llegado la hora de que los gobiernos deban
rendir cuentas, ante sus ciudadanos y ante los demás gobiernos, del respeto a
la dignidad de la persona, que con demasiada frecuencia se limitan a proclamar.
Debemos pasar de la era de la formulación de leyes a la era de su cumplimiento.
Nuestros principios declarados y nuestros intereses comunes no nos exigen menos.
A. El imperio de la ley
133. Estoy firmemente convencido de que toda nación que proclame el imperio de
la ley en su territorio debe respetarlo más allá de sus fronteras y toda nación que insista
en el imperio de la ley en el extranjero debe respetarlo en su propio territorio. En
efecto, en la Declaración del Milenio se reafirmó el compromiso de todas las naciones
con el imperio de la ley como marco primordial para promover la seguridad y la
prosperidad de la humanidad. Sin embargo, en muchas partes hay gobiernos e individuos
que no respetan la legalidad, muchas veces sin consecuencias para ellos, pero
con consecuencias nefastas para los débiles y los vulnerables. En otros casos, los
que ni siquiera fingen respetarla —como los grupos armados y los terroristas— pueden
vulnerarla a causa de la debilidad de nuestras instituciones de mantenimiento de
la paz y nuestros mecanismos de aplicación. El imperio de la ley como mero concepto
no es suficiente. Deben promulgarse nuevas leyes, deben ponerse en práctica
las que ya existen y las instituciones deben estar mejor equipadas para consolidarlo.
134. En ninguna esfera es la distancia entre la retórica y la realidad —entre las declaraciones
y los hechos—tan marcada y tan perniciosa como en la del derecho internacional
humanitario. Es intolerable que, cuando la comunidad internacional se
encuentra frente a un caso de genocidio o de violación en masa de los derechos humanos,
las Naciones Unidas se mantengan al margen y dejen que los acontecimientos
sigan su curso hasta el final, con consecuencias desastrosas para muchos millares
de personas inocentes. A lo largo de muchos años he llamado la atención de los
Estados Miembros sobre esta cuestión. Con ocasión del décimo aniversario del
genocidio de Rwanda, presenté un plan de acción de cinco puntos para prevenir el
genocidio. En él se hace hincapié en la necesidad de actuar para prevenir los conflictos
armados, adoptar medidas eficaces para proteger a los civiles, introducir disposiciones
judiciales para acabar con la impunidad, establecer un mecanismo de
alerta mediante el nombramiento de un Asesor Especial sobre la Prevención del
Genocidio e intervenir de forma rápida y decisiva cuando ocurra o esté a punto de
ocurrir un genocidio. Sin embargo, es necesario hacer mucho más por prevenir atrocidades
y lograr que la comunidad internacional actúe con prontitud cuando se halle
frente a vulneraciones masivas de los derechos humanos.
135. La Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados y,
más recientemente, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el
cambio, cuyos 16 miembros proceden de todas partes del mundo, aprobaron lo que
denominaron “la norma que se está imponiendo en el sentido de que existe una responsabilidad
internacional colectiva de proteger” (véase A/59/565, párr. 203). Aunque
soy bien consciente de lo delicado de la cuestión, concuerdo totalmente con ese
punto de vista. Debemos asumir la responsabilidad de proteger y, cuando sea necesario,
debemos actuar en consecuencia. Esa responsabilidad recae, primordialmente,
en cada Estado, cuya principal razón de ser y obligación es proteger a su población.
Pero si las autoridades nacionales no están dispuestas a proteger a sus ciudadanos
o no pueden hacerlo, se traslada a la comunidad internacional la responsabilidad
de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para ayudar a
proteger los derechos humanos y el bienestar de la población civil. Cuando esos
métodos parecen ser insuficientes, el Consejo de Seguridad, puede si lo exigen las
circunstancias, decidir adoptar medidas al amparo de la Carta de las Naciones Unidas,
incluso, si es necesario, medidas coercitivas. En ese caso, como en otros, debe
guiarse por los principios enunciados en la sección III supra.
136. El apoyo al imperio de la ley debe verse reforzado por la participación universal
en los convenios multilaterales. En la actualidad, muchos Estados se mantienen
fuera del marco constituido por los instrumentos multilaterales, lo que en algunos
casos impide que entren en vigor convenios importantes. Cinco años atrás, ofrecí facilidades
especiales a los Estados para que firmaran o ratificaran los tratados de los
que soy depositario. La iniciativa dio muy buen resultado y desde entonces se han
celebrado todos los años ceremonias de firma y ratificación de tratados. La ceremonia
de este año estará centrada en 31 tratados multilaterales que nos servirán para
responder mejor a los desafíos mundiales, especialmente en materia de derechos
humanos, refugiados, terrorismo, delincuencia organizada y derecho del mar. Insto
a los dirigentes a que ratifiquen y apliquen especialmente todos los tratados
relativos a la protección de la población civil.
137. Para que todas nuestras iniciativas encaminadas a ayudar a las sociedades a
superar un pasado violento obtengan los resultados deseados es fundamental contar
con instituciones jurídicas y judiciales eficaces en el plano nacional. Sin embargo,
las Naciones Unidas, las demás organizaciones internacionales y los gobiernos
miembros siguen sin estar en las debidas condiciones para prestar apoyo a esas instituciones.
Como indiqué en mi informe sobre el Estado de derecho y la justicia de
transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616), carecemos
de la necesaria capacidad de evaluación y planificación, tanto sobre el terreno
como en la Sede. Por consiguiente, la asistencia que se presta es muchas veces
improvisada, lenta e inadecuada para alcanzar el objetivo final. Para ayudar a las
Naciones Unidas a desarrollar plenamente su potencial a ese respecto, tengo la intención
de crear en la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (véase la
sección V infra) una dependencia de asistencia sobre el imperio de la ley, integrada
en gran parte por personal existente del sistema de las Naciones Unidas,
destinada a prestar asistencia a las iniciativas nacionales para restablecer la legalidad
en sociedades que atraviesen o hayan atravesado un conflicto.
138. La justicia es un componente primordial del imperio de la ley. Se ha progresado
extraordinariamente, como demuestran el establecimiento de la Corte Penal
Internacional, la labor que cumplen los dos tribunales especiales para la ex Yugoslavia
y Rwanda, la creación de un tribunal mixto en Sierra Leona, y según se espera,
la próxima creación de otro en Camboya. Entre otras iniciativas importantes cabe
mencionar las comisiones de expertos y de investigación, como las establecidas para
Darfur, Timor-Leste y Côte d’Ivoire. Sin embargo, los logros conseguidos en el derecho
internacional humanitario siguen ensombrecidos por la impunidad, cuyas trágicas
consecuencias en forma de atentados flagrantes y generalizados contra los derechos
humanos continúan hasta el día de hoy. Para aumentar las posibilidades de
indemnización para las víctimas de atrocidades y evitar nuevos horrores,
exhorto a los Estados Miembros a que cooperen plenamente con la Corte Penal
Internacional y otros tribunales internacionales o mixtos sobre crímenes de
guerra, y que cuando se les solicite, les entreguen a las personas acusadas.
139. La Corte Internacional de Justicia ocupa un lugar central en el sistema internacional
dedicado a arbitrar controversias entre Estados. En los últimos años, la Corte
ha visto aumentar considerablemente su lista de causas y ha resuelto varias controversias,
pero los recursos de que dispone siguen siendo escasos. Es necesario estudiar
el modo de fortalecer la labor de la Corte. Insto a los Estados que todavía no
lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la jurisdicción obligatoria
de la Corte, como norma general de ser posible o, de lo contrario, al menos en situaciones concretas. También insto a todas las partes a que tengan presentes las
facultades consultivas de la Corte y hagan un mayor uso de ellas. También deberían
adoptarse medidas, con la cooperación de los Estados en litigio, para mejorar los
métodos de trabajo de la Corte y reducir la duración de sus procedimientos.
B. Derechos humanos
140. Los derechos humanos son igualmente fundamentales para los pobres y para
los ricos, y su protección es tan importante para la seguridad y prosperidad del
mundo desarrollado como para la del mundo en desarrollo. Sería un error tratar los
derechos humanos como si estuvieran contrapuestos a otros objetivos, como la seguridad
y el desarrollo. Cederíamos terreno en la lucha contra los horrores de la
pobreza extrema o el terrorismo si, en nuestros esfuerzos por acabar con esos males,
negáramos los mismos derechos humanos de los que esos flagelos privan a la ciudadanía.
Las estrategias basadas en la protección de los derechos humanos son fundamentales
tanto para nuestra posición moral como para la eficacia práctica de nuestras
acciones.
141. Desde su creación, las Naciones Unidas se han comprometido a luchar por un
mundo de paz y justicia fundamentado en el respeto universal de los derechos humanos,
misión reafirmada hace cinco años en la Declaración del Milenio. Sin embargo,
el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional se
encuentra actualmente sometido a grandes presiones. Las Naciones Unidas necesitan
cambiar para poder mantener su dedicación a largo plazo y a alto nivel a las cuestiones
de derechos humanos en todos los aspectos de su labor.
142. Algunos cambios importantes ya están en marcha. Desde la Declaración del
Milenio, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han ampliado
su labor de protección, asistencia técnica y apoyo a las instituciones nacionales
de derechos humanos, con el resultado de que las normas internacionales sobre derechos
humanos se cumplen actualmente con mayor rigor en muchos países. El año
pasado, puse en marcha la “Medida 2”, un programa mundial destinado a preparar a
los equipos interinstitucionales de las Naciones Unidas en los países para colaborar
con los Estados Miembros, a solicitud de éstos, para revitalizar sus sistemas nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos. El programa necesita
urgentemente más recursos y personal, incluida una mayor capacidad, en la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
para capacitar a los equipos que trabajan en los países.
143. La asistencia técnica y la consolidación de las instituciones a largo plazo no
sirven de mucho cuando se infringe activamente el principio básico de la protección.
Una mayor presencia de derechos humanos sobre el terreno en épocas de crisis permitiría
que los organismos de las Naciones Unidas contaran con información puntual
y, de ser necesario, serviría para llamar la atención con urgencia respecto de
situaciones en las que fuera necesario intervenir.
144. La frecuencia cada vez mayor con que el Consejo de Seguridad invita a la Alta
Comisionada a informarle sobre situaciones concretas demuestra que actualmente
existe una mayor conciencia de la necesidad de tener presentes los derechos humanos
en las resoluciones sobre la paz y la seguridad. La Alta Comisionada debe desempeñar
un papel más activo en las deliberaciones del Consejo de Seguridad y
en las de la Comisión de Consolidación de la Paz cuya creación se ha propuesto, prestando especial atención a la aplicación de las disposiciones pertinentes de
las resoluciones del Consejo de Seguridad. Es más, los derechos humanos deben
incorporarse en el proceso de examen y adopción de decisiones relativas a toda la
labor de la Organización. El concepto de “incorporación” de los derechos humanos
en esa labor ha sido objeto de mayor atención en los últimos años, pero todavía no
se integrado suficientemente en decisiones importantes sobre cuestiones de políticas
y asignación de recursos.
145. Todas estas observaciones apuntan a la necesidad de fortalecer la Oficina de la
Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Aunque la Alta Comisionada tiene
ahora un papel más amplio que desempeñar en las respuestas a las crisis, el fomento
de la capacidad nacional en materia de derechos humanos, el apoyo a los objetivos
de desarrollo del Milenio y la prevención de conflictos, su Oficina sigue estando
lamentablemente mal equipada para responder a la gran diversidad de problemas de
derechos humanos que enfrenta la comunidad internacional. El compromiso de defender
los derechos humanos proclamado por los Estados Miembros debe verse
reflejado en la dotación de recursos que permitan fortalecer la capacidad de la
Oficina para ejercer su mandato, que tiene importancia fundamental. He pedido
a la Alta Comisionada que presente un plan de acción en los próximos 60 días.
146. La Alta Comisionada y su Oficina deben participar en toda la gama de actividades
de las Naciones Unidas. Sin embargo, ese objetivo sólo podrá lograrse si
nuestros mecanismos de derechos humanos cuentan con sólidos fundamentos intergubernamentales.
Por consiguiente, en la sección V infra figura mi propuesta para
transformar el órgano que debe ser el eje central del sistema de derechos humanos
de las Naciones Unidas: la Comisión de Derechos Humanos.
147. Por su parte, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
también deben ser mucho más eficaces y reaccionar más rápidamente cuando se
vulneran los derechos que tienen el mandato de defender. El sistema de los órganos
creados en virtud de tratados sigue siendo poco conocido; su labor se ve dificultada
por el hecho de que muchos Estados presentan sus informes fuera de plazo o sencillamente
no los presentan, así como por la duplicación de los requisitos sobre la presentación
de informes; y lo debilita todavía más la deficiente aplicación de sus recomendaciones.
Deben elaborarse y aplicarse directrices armonizadas sobre la
presentación de informes a todos los órganos creados en virtud de tratados a fin
de que esos órganos puedan funcionar como un sistema unificado.
C. Democracia
148. En la Declaración Universal de Derechos Humanos[19], aprobada por la Asamblea
General en 1948, se enunciaban los principios fundamentales de la democracia.
Desde el momento de su aprobación, la Declaración ha inspirado la redacción de
constituciones en todas partes del mundo y ha contribuido en gran medida a que en
el ámbito mundial finalmente se acepte la democracia como valor universal. El derecho
de todas las personas, a elegir cómo serán gobernadas y quién debe gobernarlas
debe ser un derecho innato y la realización universal de ese derecho debe ser uno
de los principales objetivos de una Organización dedicada a promover un concepto
más amplio de la libertad.
149. En la Declaración del Milenio, todos los Estados Miembros se comprometieron
a aumentar su capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia.
Ese mismo año, la Asamblea General aprobó una resolución sobre la promoción
y la consolidación de la democracia[20]. Más de un centenar de países ya han firmado
la Declaración de Varsovia sobre la Comunidad de Democracias (véase A/55/328,
anexo I), y en 2002 esa Comunidad aprobó el Plan de Acción de Seúl (véase
A/57/618, anexo I), en que se enunciaban los elementos fundamentales de la democracia
representativa y se establecían medidas para promoverla. Las organizaciones
regionales de muchas partes del mundo han hecho de la promoción de la democracia
un componente básico de su labor, y el surgimiento de una fuerte comunidad de organizaciones
de la sociedad civil de alcance mundial y regional que promueven
la gobernanza democrática también es un hecho alentador. Todas esas iniciativas
confirman el principio de que la democracia no pertenece a ningún país ni a ninguna
región, sino que es un derecho universal.
150. Sin embargo, los compromisos deben ir acompañados de resultados concretos,
y la protección de la democracia exige una labor de vigilancia. Las amenazas a la
democracia de ningún modo han dejado de existir. Como ha podido verse una y otra
vez, la transición a la democracia es delicada y difícil y puede sufrir graves retrocesos.
Las Naciones Unidas prestan asistencia a los Estados Miembros proporcionando
a las democracias incipientes ayuda y asesoramiento de carácter jurídico, técnico
y financiero. Por ejemplo, las Naciones Unidas han prestado apoyo concreto para la
celebración de elecciones en un número cada vez mayor de países, con frecuencia
en momentos decisivos de su historia: sólo en el último año sumaron más de una
veintena, entre ellos el Afganistán, Palestina, el Iraq y Burundi. Del mismo modo,
la labor de la Organización para mejorar la gobernanza en todo el mundo en desarrollo,
promover el imperio de la ley y reconstruir las instituciones estatales en
países devastados por la guerra es fundamental para asegurar que arraigue y perdure
la democracia.
151. Aunque las Naciones Unidas hacen más que cualquier otra organización por
promover y fortalecer las instituciones y las prácticas democráticas en todo el mundo,
ese hecho es poco conocido. Los efectos de nuestra labor se ven disminuidos por
el modo en que la dispersamos entre las distintas partes de nuestra burocracia. Ahora
es preciso hacer encajar todas las piezas. Además, hay grandes lagunas en nuestra
capacidad en varias esferas fundamentales. La Organización en su conjunto debe lograr
una mejor coordinación y movilizar recursos con más eficacia. Las Naciones
Unidas no deben limitarse a establecer normas, sino que deben ampliar la ayuda que
prestan a sus miembros para seguir ampliando y afianzando las tendencias democráticas
en todo el mundo. Con ese fin, apoyo la creación de un fondo para la
democracia en las Naciones Unidas con objeto de prestar asistencia a los países
que intenten establecer un régimen democrático o fortalecer el que tienen.
Además, me propongo lograr que nuestras actividades en esa esfera estén más
estrechamente coordinadas estableciendo una relación más explícita entre la
labor de promoción de la gobernanza democrática que realiza el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y la que realiza la División de Asistencia
Electoral del Departamento de Asuntos Políticos.
152. En las secciones II a IV me he referido a los desafíos, relacionados entre sí,
que plantea la tarea de promover un concepto más amplio de la libertad en este
nuevo siglo. También he indicado los que a mi juicio son los elementos fundamentales
de nuestra respuesta colectiva, y concretamente muchas esferas en que creo que las Naciones Unidas deberían estar mejor equipadas para hacer la contribución
que les corresponde. En la sección V me refiero en más detalle a las reformas concretas
que juzgo necesarias para que nuestra Organización pueda desempeñar el
papel que le incumbe en la formulación y aplicación de esa respuesta colectiva
respecto de todas la cuestiones de interés mundial.
Notas:
19. Resolución 217 A (III) de la Asamblea General. [Volver al texto]
20. Resolución 55/96 de la Asamblea General. [Volver al texto]
|