
Tercer Período de Sesiones Nueva York, 10 a 21 de mayo de 2004
|
|
|
Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones
indígenas
Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social
Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones
indígenas
El Consejo Económico y Social,
Recordando la disposición contenida en el documento final de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de que debía
considerarse la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones
indígenas en el sistema de las Naciones Unidas64,
Recordando también que la consideración del establecimiento de un foro permanente
constituye uno de los objetivos importantes del programa de actividades del
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo65,
Tomando nota de la celebración de dos seminarios sobre ese tema bajo los auspicios
de la Comisión de Derechos Humanos en Copenhague en 1995 y Santiago
en 199766,
Recordando el informe del Secretario General titulado “Examen de los mecanismos,
procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto
a las poblaciones indígenas”67 y tomando nota en particular de la patente falta de un
mecanismo que garantice la coordinación y el intercambio periódico y constante de
información entre las partes interesadas: los gobiernos, las Naciones Unidas y las
poblaciones indígenas,
Teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de trabajo sobre el establecimiento
de un foro permanente para las poblaciones indígenas68, creado en cumplimiento
de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/20, de 9 de
abril de 199869, y 1999/52, de 27 de abril de 199970, para estudiar el establecimiento
de un foro permanente y presentar propuestas concretas con este fin, así como el
examen de la cuestión durante el 56º período de sesiones de la Comisión,
Deseoso de finalizar este proyecto durante el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo como medio de fomentar los objetivos del Decenio
en colaboración con los gobiernos y las poblaciones indígenas,
Subrayando que la creación del foro permanente deberá dar lugar a un cuidadoso
examen del futuro del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Teniendo presente la determinación común de promover la paz y la prosperidad
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y recordando las funciones y las facultades
del Consejo a ese respecto según lo establecido en la Carta,
1. Decide establecer, como órgano subsidiario del Consejo Económico y
Social, un foro permanente para las cuestiones indígenas integrado por 16 miembros,
ocho de los cuales han de ser propuestos por los gobiernos y elegidos por el
Consejo y los otros han de ser nombrados por el Presidente del Consejo, previa consulta
oficial con la Mesa y con los grupos regionales por intermedio de sus coordinadores,
sobre la base de consultas amplias con las organizaciones indígenas, teniendo
en cuenta la diversidad y la distribución geográfica de las poblaciones indígenas
del mundo, así como los principios de transparencia, representatividad e
igualdad de oportunidades para todos los pueblos indígenas, incluidos los procedimientos
internos, cuando corresponda, y los procesos de consulta de las poblaciones
indígenas locales; todos los miembros actuarán a título personal como expertos independientes
en las cuestiones indígenas durante un período de tres años con la posibilidad
de reelección o nuevo nombramiento por un nuevo período; los Estados,
los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y
las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas
por el Consejo podrán participar como observadores; las organizaciones de las poblaciones
indígenas también podrán participar como observadoras de acuerdo con
los procedimientos aplicados en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de
la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
2. Decide también que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
sirva de órgano asesor del Consejo con el mandato de examinar las cuestiones indígenas
en el contexto de atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y
social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos;
para ello el Foro Permanente:
a) Prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre
las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos
de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo;
b) Difundirá las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y
promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;
c) Preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas;
3. Decide también que el Foro Permanente aplique el reglamento establecido
para los órganos subsidiarios del Consejo, según proceda, a menos que el Consejo
decida otra cosa, y que la labor del Foro Permanente se rija por el principio del
consenso;
4. Decide que el Foro Permanente celebre un período de sesiones anual de
diez días hábiles en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra o en la Sede de
las Naciones Unidas o cualquier otro lugar en que decida reunirse, de acuerdo con el
Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones
Unidas;
5. Decide además que el Foro Permanente presente un informe anual al
Consejo sobre sus actividades, incluidas las recomendaciones que someta a su consideración;
el informe se distribuirá entre los órganos, fondos, programas y organismos
pertinentes de las Naciones Unidas como medio, entre otras cosas, de fomentar
el diálogo sobre las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;
6. Decide asimismo que el Foro Permanente se financie con cargo a los recursos
disponibles del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados y por medio de las contribuciones voluntarias que se puedan
aportar;
7. Decide que cinco años después de su creación, el Consejo, a la luz de la
experiencia adquirida, evalúe el funcionamiento del Foro Permanente, comprendido
el método de selección de sus miembros;
8. Decide también que una vez que el Foro Permanente se haya establecido
y celebrado su primer período de sesiones anual, el Consejo proceda, sin prejuzgar
ningún resultado, a un examen de todos los mecanismos, procedimientos y
programas existentes dentro de las Naciones Unidas relacionados con las cuestiones
indígenas, incluido el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, con el fin de
racionalizar las actividades, evitar la duplicación y la superposición y promover la
eficacia.
45ª sesión plenaria
28 de julio de 2000
__________________
64 A/CONF.157/24 (Part I.), cap. III, secc. II B, párr. 32.
65 Resolución 50/157 de la Asamblea General, anexo.
66 Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y E/CN.4/1998/11 y Add.1 a 3.
67 A/51/493.
68 Véase E/CN.4/1999/83 y E/CN.4/2000/86.
69 Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A.
70 Ibid., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.
Preparado y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública © 2004
|