Tercer Período de Sesiones
Nueva York,
10 a 21 de mayo de 2004
    
    
   

Establecimiento de un foro
permanente para las cuestiones indígenas

Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social

Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones indígenas

El Consejo Económico y Social,

Recordando la disposición contenida en el documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de que debía considerarse la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas64,

Recordando también que la consideración del establecimiento de un foro permanente constituye uno de los objetivos importantes del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo65,

Tomando nota de la celebración de dos seminarios sobre ese tema bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos en Copenhague en 1995 y Santiago en 199766,

Recordando el informe del Secretario General titulado “Examen de los mecanismos, procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto a las poblaciones indígenas”67 y tomando nota en particular de la patente falta de un mecanismo que garantice la coordinación y el intercambio periódico y constante de información entre las partes interesadas: los gobiernos, las Naciones Unidas y las poblaciones indígenas,

Teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de trabajo sobre el establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas68, creado en cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/20, de 9 de abril de 199869, y 1999/52, de 27 de abril de 199970, para estudiar el establecimiento de un foro permanente y presentar propuestas concretas con este fin, así como el examen de la cuestión durante el 56º período de sesiones de la Comisión,

Deseoso de finalizar este proyecto durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como medio de fomentar los objetivos del Decenio en colaboración con los gobiernos y las poblaciones indígenas,

Subrayando que la creación del foro permanente deberá dar lugar a un cuidadoso examen del futuro del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Teniendo presente la determinación común de promover la paz y la prosperidad de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y recordando las funciones y las facultades del Consejo a ese respecto según lo establecido en la Carta,

1. Decide establecer, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, un foro permanente para las cuestiones indígenas integrado por 16 miembros, ocho de los cuales han de ser propuestos por los gobiernos y elegidos por el Consejo y los otros han de ser nombrados por el Presidente del Consejo, previa consulta oficial con la Mesa y con los grupos regionales por intermedio de sus coordinadores, sobre la base de consultas amplias con las organizaciones indígenas, teniendo en cuenta la diversidad y la distribución geográfica de las poblaciones indígenas del mundo, así como los principios de transparencia, representatividad e igualdad de oportunidades para todos los pueblos indígenas, incluidos los procedimientos internos, cuando corresponda, y los procesos de consulta de las poblaciones indígenas locales; todos los miembros actuarán a título personal como expertos independientes en las cuestiones indígenas durante un período de tres años con la posibilidad de reelección o nuevo nombramiento por un nuevo período; los Estados,

los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo podrán participar como observadores; las organizaciones de las poblaciones indígenas también podrán participar como observadoras de acuerdo con los procedimientos aplicados en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

2. Decide también que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas sirva de órgano asesor del Consejo con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; para ello el Foro Permanente:

a) Prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo;

b) Difundirá las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;

c) Preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas;

3. Decide también que el Foro Permanente aplique el reglamento establecido para los órganos subsidiarios del Consejo, según proceda, a menos que el Consejo decida otra cosa, y que la labor del Foro Permanente se rija por el principio del consenso;

4. Decide que el Foro Permanente celebre un período de sesiones anual de diez días hábiles en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra o en la Sede de las Naciones Unidas o cualquier otro lugar en que decida reunirse, de acuerdo con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas;

5. Decide además que el Foro Permanente presente un informe anual al Consejo sobre sus actividades, incluidas las recomendaciones que someta a su consideración; el informe se distribuirá entre los órganos, fondos, programas y organismos pertinentes de las Naciones Unidas como medio, entre otras cosas, de fomentar el diálogo sobre las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;

6. Decide asimismo que el Foro Permanente se financie con cargo a los recursos disponibles del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y por medio de las contribuciones voluntarias que se puedan aportar;

7. Decide que cinco años después de su creación, el Consejo, a la luz de la experiencia adquirida, evalúe el funcionamiento del Foro Permanente, comprendido el método de selección de sus miembros;

8. Decide también que una vez que el Foro Permanente se haya establecido y celebrado su primer período de sesiones anual, el Consejo proceda, sin prejuzgar ningún resultado, a un examen de todos los mecanismos, procedimientos y programas existentes dentro de las Naciones Unidas relacionados con las cuestiones indígenas, incluido el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, con el fin de racionalizar las actividades, evitar la duplicación y la superposición y promover la eficacia.

45ª sesión plenaria
28 de julio de 2000

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64 A/CONF.157/24 (Part I.), cap. III, secc. II B, párr. 32.
65 Resolución 50/157 de la Asamblea General, anexo.  66 Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y E/CN.4/1998/11 y Add.1 a 3.
67 A/51/493.
68 Véase E/CN.4/1999/83 y E/CN.4/2000/86.
69 Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A.
70 Ibid., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.

 


 


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