
Derechos humanos y conflictos
Los conflictos armados, no ya entre naciones sino entre facciones opuestas dentro del mismo Estado, son en la actualidad una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad internacionales. Aunque se trata de situaciones de violencia interna, éstas a menudo trascienden las fronteras nacionales, poniendo en peligro la seguridad de otros Estados y provocando complejas emergencias de índole humanitaria. Los atropellos de los derechos humanos que imperan en los conflictos internos se cuentan hoy entre los más atroces del mundo. En 1996 había 19 situaciones de violencia interna en el mundo en las que 1.000 o más personas habían resultado muertas. Esos conflictos, denominados "conflictos de gran intensidad" provocaron acumulativamente entre 6,5 y 8,5 millones de muertos. Ese mismo año hubo también 40 "conflictos de poca intensidad", cada uno de los cuales causó entre 100 y 1.000 muertos. A esas cifras habría que sumar otros 2 millones de muertos, si se tienen en cuenta las situaciones de violencia interna que habían disminuido en intensidad en 1996.
La cantidad de muertos apenas da una idea del sufrimiento, desplazamiento y devastación enormes causados por los conflictos. Los ataques contra el derecho fundamental a la vida son generalizados: matanzas, ataques indiscriminados contra civiles, ejecuciones de prisioneros, poblaciones enteras que se mueren de hambre... La tortura es común en los conflictos internos, igual que las medidas para restringir la libertad de circulación (reasentamientos forzados, expulsiones en masa y derogación del derecho a solicitar asilo o del derecho de la persona de regresar a su hogar). Las mujeres y niñas son violadas por los soldados y obligadas a prostituirse y se secuestra a los niños para convertirlos en soldados. Decenas de miles de personas detenidas en conexión con los conflictos "desaparecen" todos los años, generalmente asesinadas y enterradas en secreto, y sus familias atormentadas no conocerán jamás la suerte que han corrido. Miles de otras son encarceladas arbitrariamente sin ser nunca enjuiciadas o, de serlo, sometidas a procesos judiciales extraordinariamente injustos. Se destruyen deliberadamente hogares, escuelas y hospitales. Se ataca a los convoyes de socorro, que tratan de suministrar asistencia humanitaria a los civiles.
La denegación de los derechos fundamentales relacionados con el empleo, la vivienda, los alimentos y el respeto de la vida cultural, así como la discriminación en gran escala y el excluir a las personas de los procesos de adopción de decisiones de la sociedad, son las causas fundamentales de muchas de las graves crisis actuales. Los conflictos armados ilustran claramente la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. El desplome de la infraestructura y las instituciones cívicas socava toda la gama de derechos civiles, económicos, políticos y sociales. Los derechos a una atención de la salud, vivienda y educación adecuadas, libertad de circulación y expresión, privacidad y juicio imparcial son sólo algunos de los derechos y libertades fundamentales que sufren cuando se cierran hospitales y escuelas y se contamina el agua y el saneamiento, cuando los gobiernos locales no pueden funcionar y cuando la policía y el sistema judicial están destruidos o son corruptos. Cuando las fuerzas armadas asumen las funciones de la policía civil y los tribunales militares enjuician a civiles, se produce a menudo una militarización creciente de las instituciones gubernamentales. Los conflictos prolongados afectan también a las zonas rurales: la destrucción de las cosechas destruye la productividad de la agricultura de subsistencia y conduce a la escasez crónica de alimentos, la malnutrición y el hambre. La mala salud y la pobreza son a menudo las consecuencias a largo plazo más devastadoras de los conflictos.
Derechos humanos y transición a la paz
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993, se afirmó el vínculo crucial entre la paz y la seguridad internacionales y el estado de derecho y los derechos humanos y colocó a todos esos elementos en el contexto más amplio de la democratización y el desarrollo. El marcado aumento de los conflictos sangrientos y las calamidades creadas por el hombre en el decenio actual indican claramente que hay que fortalecer esas conexiones vitales.
Las Naciones Unidas están intensificando sus esfuerzos por prevenir conflictos, o ponerles fin, mediante medidas para reducir las violaciones de los derechos humanos en situaciones de violencia interna. Se está poniendo énfasis especial en la protección de las minorías, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la realización del derecho al desarrollo y el logro del respeto universal de los derechos humanos. Prevenir que ocurran violaciones de los derechos humanos en gran escala, responder a las violaciones antes de que se conviertan en conflictos y controlar y resolver los conflictos antes de que aumenten aún más, son los objetivos fundamentales de la acción preventiva. En el contexto de la acción preventiva y el establecimiento de la paz, el Consejo de Seguridad y el Secretario General, éste último en el ejercicio de sus "buenos oficios", cuentan con la asistencia del Departamento de Asuntos Políticos.
Conscientes de que las violaciones de los derechos humanos son, con frecuencia, la causa fundamental de los conflictos y de las crisis de índole humanitaria, las Naciones Unidas están fortaleciendo su capacidad de alerta temprana y de respuesta a los conflictos mediante la integración de la vigilancia de los derechos humanos a las operaciones de mantenimiento de la paz. De esta manera, refuerzan también su capacidad para ocuparse de las denuncias de violaciones de los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está forjando vínculos estrechos con los departamentos, oficinas y programas de las Naciones Unidas encargados del mantenimiento de la paz y la asistencia humanitaria, en especial, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Asuntos Políticos, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El programa de derechos humanos está desempeñando una función decisiva no sólo en el sistema de alerta temprana de las Naciones Unidas sino en la reconstrucción posterior a los conflictos, ya que fomenta la confianza mutua y ayuda a restablecer un clima de entendimiento. La comunidad internacional ha reconocido que la protección de los derechos humanos a raíz de los conflictos no puede separarse de la forma en que se le pone fin al conflicto. La experiencia obtenida al ayudar a los países en transición hacia la democracia ha demostrado cuán importante es que se incluyan disposiciones sobre derechos humanos en los acuerdos de paz o transición.
En años recientes, empezando por la misión a El Salvador, en 1990, una serie de operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones políticas han incluido un componente de derechos humanos. Una presencia en el terreno en materia de derechos humanos fue parte de los procesos de paz en Cambodia, El Salvador, Guatemala y Haití. Por ejemplo, desde su creación, en febrero de 1993, la Misión Civil Internacional en Haití ha verificado el respeto de los derechos humanos en ese país. Después de la restauración del orden constitucional, en octubre de 1994, la Misión amplió su labor para incluir la promoción de los derechos humanos, la educación cívica, la asistencia electoral y la consolidación institucional. Además, apoya a la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia y ayuda al fortalecimiento del sistema judicial y penal haitiano.
Las misiones de derechos humanos en El Salvador y Guatemala demuestran la importancia decisiva de los derechos humanos para restaurar la confianza y fomentar un clima de reconciliación a raíz de los conflictos armados. En Guatemala, la Misión de Verificación de los Derechos Humanos (MINUGUA) se desplegó en 1994, dos años antes de que el Gobierno y el frente de oposición firmasen el acuerdo de paz final. La MINUGUA es la misión de verificación de los derechos humanos más grande oganizada por las Naciones Unidas. Con sus 13 oficinas regionales y subregionales y un personal internacional de 245 personas, la MINUGUA tiene una presencia en el terreno más amplia que muchas instituciones nacionales de Guatemala. En los últimos dos años, la Misión ha informado que han disminuido de manera espectacular las denuncias verificadas de tortura, desapariciones forzadas y detención arbitraria.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha desplegado operaciones en el terreno sobre derechos humanos en Burundi, Rwanda, la ex Yugoslavia y la República Democrática del Congo (ex Zaire). En cada caso, el seguimiento de las denuncias de violaciones y el establecimiento de un marco para el respeto de los derechos humanos se ha considerado parte integrante de la labor de crear una atmósfera de confianza a raíz de un conflicto. Ésta ha sido una lección esencial que las Naciones Unidas han aprendido en el decenio de 1990.
Elaboración de normas humanitarias fundamentales
De igual forma que los derechos humanos son un elemento clave en los esfuerzos de mantenimiento y consolidación de la paz, su protección es una prioridad reconocida en las operaciones humanitarias. Las Naciones Unidas encabezan actualmente esfuerzos por establecer normas humanitarias mínimas, o sea, normas fundamentales de derechos humanos y derecho humanitario que puedan aplicarse en toda circunstancia para la protección de los derechos humanos, ya sea, por ejemplo, en situaciones de conflicto o de éxodo en masa. Se trata así de forjar el marco de derechos humanos necesario para encontrar soluciones a largo plazo a las causas profundas de los conflictos y para prevenir los excesos que hacen tan difícil la reconciliación. Las Naciones Unidas instan a las autoridades nacionales a respetar las normas internacionales de derechos humanos en tales situaciones. Sin embargo, uno de los problemas actuales más urgentes es cómo responsabilizar a los elementos que cometen crímenes de lesa humanidad y que no son Estados. Todo lo anterior explica por qué las Naciones Unidas están incorporando las cuestiones de derechos humanos a todos los aspectos de su respuesta a los conflictos, de la acción preventiva a la asistencia humanitaria.
Para las Naciones Unidas, dar asistencia a las víctimas de los conflictos, es el supremo acto humanitario. Aunque, tradicionalmente, no se ha considerado una función de derechos humanos, no hay duda de que el suministro de alimentos, asistencia médica y educación básica es un medio directo y tangible de apoyar la dignidad humana de la población afectada. El marco de derechos humanos puede también ayudar a fijar los parámetros y normas para el suministro de asistencia humanitaria, asegurando, por ejemplo, el trato no discriminatorio de los necesitados y la consideración debida a las necesidades especiales de mujeres y niños.
Los refugiados son particularmente vulnerables a la pérdida de los derechos humanos. La violación de los derechos fundamentales es casi siempre la causa fundamental de las corrientes de refugiados. El desplazamiento y la migración forzada son, intrínsecamente, cuestiones de derechos humanos. Son, además, la causa fundamental de problemas conexos como los éxodos en masa y los relativos a la condición jurídica de los desplazados internos y el derecho de las personas a regresar a sus casas y comunidades.
Desde el inicio de su labor, en 1951, el ACNUR ha incorporado siempre la dimensión de derechos humanos a la acción humanitaria, sobre todo en lo tocante a los derechos de asilo y repatriación no forzada. La labor del ACNUR se fundamenta en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, que definen los derechos y deberes de los refugiados. Lograr soluciones duraderas para estas catástrofes provocadas por el hombre exige un esfuerzo sostenido y coordinado de reconstrucción y reconciliación.
Un enfoque basado en los derechos
Con los derechos humanos se pueden forjar vínculos esenciales entre la paz, la democracia y el desarrollo. Por eso, si ejerce plenamente su poderosa influencia, el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas podrá facilitar el éxito de la transición entre las operaciones de mantenimiento de la paz y asistencia humanitaria de emergencia y, a largo plazo, la consolidación de la paz y el desarrollo sostenible. Las sociedades que están saliendo de los conflictos civiles tienen necesidades especiales en materia de derechos humanos y desarrollo económico. La complejidad de las situaciones a raíz de los conflictos exige que se le preste atención especial a reparar los daños en gran escala causados a las infraestructuras económica, de salud y educacional. Sin embargo, los programas de desarrollo internacional también pueden ayudar a que cicatricen las heridas sicológicas causadas por el conflicto. Un desarrollo que fortalezca el respeto de los derechos humanos contribuirá a crear el clima de confianza que la sociedad necesita para recuperar su equilibrio.
Para establecer ese marco de derechos humanos, lo más eficaz es incorporar especialistas en derechos humanos a las operaciones de las Naciones Unidas que supervisan o aplican acuerdos de paz. Dichos especialistas ejercen a la vez funciones de vigilancia, en su calidad de observadores de los derechos humanos, y de asistencia técnica, al ayudar a fortalecer la administración de la justicia. Las Naciones Unidas está elaborando un enfoque paralelo de la asistencia humanitaria y la asistencia a largo plazo, que prevé la convergencia futura de ambas, y considera a los derechos humanos el elemento decisivo y recíprocamente vinculante. Esto significa que los diferentes agentes, ya sean instituciones internacionales que ejecutan proyectos o personas que trabajan sobre el terreno, deben colaborar, conscientes de las metas y necesidades comunes de los programas paralelos. Como se demostró en Cambodia, El Salvador, Haití y Rwanda, el trabajo en el terreno exige una mezcla delicada de establecimiento de normas, capacitación, asistencia en materia jurídica y procesal y financiamiento. Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ayudan a consolidar sistemas judiciales independientes y a capacitar a la policía y el personal de seguridad respecto de las normas de derechos humanos en la esfera del cumplimiento de la ley. También asesoran en la redacción de leyes sobre libertad de prensa, minorías e igualdad de la mujer.
El enfoque basado en los derechos facilita el desarrollo de la sociedad civil, sin prescribirle a ninguna sociedad un modelo preferido de desarrollo económico u organización cultural. Las normas de derechos humanos constituyen un medio imparcial para el logro de la reconciliación. El marco de los derechos humanos ofrece determinadas garantías de justicia y, a la vez, protege contra el desquite arbitrario. En otras palabras, establece los parámetros para que la sociedad democrática logre un equilibrio legítimo entre los intereses de las víctimas y las preocupaciones de armonía social.
Romper el ciclo de la impunidad
Para solucionar un conflicto, hay que ocuparse de los atropellos cometidos, sobre todo de los cometidos contra la población civil. Un tema que se repite en todas las violaciones de derechos humanos en los conflictos es que, una y otra vez, miembros de grupos armados matan, torturan, violan o atacan a civiles prácticamente con impunidad, al parecer confiados en que nunca van a tener que dar cuenta de sus crímenes. El de impunidad es un concepto relativamente nuevo para describir un antiquísimo e injusto fenómeno: el que no se castiguen las violaciones graves y en gran escala de los derechos humanos y ni siquiera se indemnize adecuadamente a las víctimas. La forma en que un Gobierno reacciona a las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes, sea por acción u omisión, es un signo inequívoco del grado en que está dispuesto a proteger eficazmente los derechos humanos. Muy a menudo, el compromiso de respetar los derechos humanos declarado por un Gobierno es contradecido en la práctica por la alternancia de un ciclo de violencia y otro de impunidad. En algunos casos, la impunidad se consagra en una legislación que exime de enjuiciamiento a los perpetradores de violaciones de los derechos humanos. En otros casos, la impunidad continúa en la práctica, a pesar de que existan disposiciones jurídicas para enjuiciar a los violadores de los derechos humanos. A menudo, las autoridades no reaccionan ante las denuncias presentadas por las víctimas, sus familiares o sus representantes, o ante llamamientos urgentes de relatores especiales de las Naciones Unidas.
El sistema judicial que no funciona de manera totalmente independiente e imparcial, también alienta a la impunidad. Aunque los gobiernos tienen la obligación de investigar las denuncias que se les presenten, en algunos países las investigaciones imparciales son raras. En algunas casos, las investigaciones públicas están comprometidas y se le imponen sentencias ligeras a los perpetradores, pese a la gravedad de los crímenes cometidos. En particular, un equivocado espíritu de solidaridad socava a veces el enjuiciamiento de miembros de fuerzas de seguridad ante tribunales militares. Hay también casos en que se encuentra culpables de violaciones o crímenes en materia de derechos humanos a oficiales de baja graduación, mientras que los que están al mando evaden toda responsabilidad. A menudo se intimida y se amenaza de muerte a las víctimas y, a veces, a los testigos que ayudan en la investigación.
Por todas esas razones, las Naciones Unidas están intensificando sus esfuerzos por llevar a la justicia a los perpetradores de tales crímenes y romper así el ciclo de la impunidad. La responsabilidad penal y el castigo de quienes cometen violaciones graves de los derechos humanos son dos de las formas más eficaces de solucionar las injusticias graves y fomentar la necesaria reconciliación. En los países en que el sistema judicial no funciona adecuadamente, hay que empezar implantando reformas legislativas, para que aquél pueda realizar investigaciones eficaces. Donde las violaciones ameriten un tratamiento especial, por su índole o gravedad singulares, como en la Sudáfrica del apartheid, por ejemplo, los gobiernos tienen la opción de establecer comisiones especiales de la verdad, las cuales deben cumplir los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y competencia que los tribunales ordinarios. El resultado de las investigaciones de esas comisiones debe hacerse público y a veces sus recomendaciones son de cumplimiento obligatorio para las autoridades.
Hacia una Corte Penal Internacional
En 1945, en el Tribunal de Nuremberg, que enjuició a criminales de guerra de la Alemania nazi, la comunidad internacional se comprometió a "nunca más" permitir crímenes monstruosos contra la humanidad o genocidio. Durante casi medio siglo, las Naciones Unidas han reconocido la necesidad de una corte mundial que enjuicie y castigue a los responsables de crímenes de envergadura internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el delito de agresión. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, un día antes de que adoptara la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1949, una Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de guerra, celebrada en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto, adoptó cuatro convenios, en que se codificaban las acciones humanitarias de los soldados en tiempos de guerra. En esos cuatro Convenios de Ginebra se estipula el tratamiento humano de los combatientes heridos, enfermos o que se hayan rendido, de los prisioneros y de los civiles y se prohíbe la toma o asesinato deliberados de rehenes. En 1951, esos tratados internacionales contra el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad habían entrado en vigor, constituyendo un conjunto jurídico denominado derecho humanitario internacional. Las Naciones Unidas pidieron a la Comisión de Derecho Internacional que preparase un proyecto de estatuto de la Corte Penal Internacional (véase más adelante). Sin embargo, diferencias de opinión entre los Estados Miembros acerca de la jurisdicción de tal corte impidieron todo avance decisivo en pos de su creación.
Está generalizada la opinión de que las atrocidades en la ex Yugoslavia y Rwanda se debieron a la incapacidad de la comunidad internacional de intervenir a tiempo para prevenir violaciones graves de los derechos humanos. Sin embargo, Yugoslavia y Rwanda no son las únicas zonas de conflicto donde se han producido violaciones en gran escala de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional. En decenios recientes, ha habido muchos casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en la guerra por los que no se ha responsabilizado a nadie. En Cambodia, en el decenio de 1970, por ejemplo, los Khmer Rouge mataron a más de un millón de personas. En muchos países de todo el mundo las matanzas de civiles, incluidos innumerables mujeres y niños, continúan hasta la fecha.
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
En 1993, las Naciones Unidas reaccionaron ante las atrocidades generalizadas de la "depuración étnica" en el conflicto yugoslavo entre las comunidades musulmana, serbia y croata. En mayo de ese año, el Consejo de Seguridad, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, creó un tribunal para enjuiciar a los perpetradores de esos crímenes: el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. El Tribunal puso en evidencia la necesidad de una Corte Penal Internacional permanente que abordase ese tipo de violación, rápida y eficazmente.
El Tribunal, con sede en La Haya, Países Bajos, es el órgano investigativo internacional de mandato más amplio, desde el Tribunal de Nuremberg. En el Estatuto del Tribunal, se define que éste tiene la autoridad de enjuiciar a las personas responsables de cuatro grupos de delitos: violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Además, como el Tribunal se estableció conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad puede utilizar sanciones y otras medidas para hacer efectivas las decisiones de aquél.
Hasta la fecha, se ha encausado públicamente a 60 personas y 28 de los acusados han sido aprehendidos. Cinco juicios se están llevando a cabo ante el Tribunal y dos fallos ya se han pronunciado. Una persona fue encontrada culpable de crímenes de lesa humanidad y sentenciada a 20 años de prisión. En el otro caso, el acusado se reconoció culpable de crímenes de guerra y fue sentenciado a cinco años de prisión.
El Tribunal tiene primacía respecto de las jurisdicciones nacionales y puede emitir órdenes de detención internacionales si las autoridades nacionales no están dispuestas a cooperar o no le entregan la inculpación inicial a la persona acusada. Una vez emitida la orden de detención, el Tribunal se lo informa al Consejo de Seguridad, para que ésta la haga efectiva. A mediados de 1998, se habían emitido ocho órdenes de detención. Los intentos del Tribunal por arrestar a las personas acusadas que viven en la actualidad en la República Federativa de Yugoslavia no han tenido éxito generalmente: el Gobierno ha rehusado persistentemente cumplir sus obligaciones internacionales de entregar a los acusados de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
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Tribunal Penal Internacional para Rwanda
En Rwanda, el conflicto civil y la violencia interna condujeron al genocidio en gran escala. Entre abril y julio de 1994, un genocidio planeado sistemáticamente por la milicia extremista hutu aniquiló a entre medio millón y un millón de personas. Las principales víctimas de esta carnicería fueron los miembros de la minoría tutsi y los hutus moderados. La guerra civil forzó a cientos de miles de rwandeses a huir a los países vecinos. A mediados de julio, más de 2 millones de refugiados rwandeses vivían en campamentos en Burundi, Tanzanía y el Zaire. Miles más habían sido desplazados internamente dentro del territorio de Rwanda.
En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad estableció el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables del genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territoriode Rwanda. El Tribunal también enjuicia a los ciudadanos rwandeses responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el territorio de Estados vecinos entre el 1o. de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.
Mientras que el Tribunal de La Haya tiene dos salas de juicio, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, con sede en Arusha, Tanzanía, creó recientemente una tercera sala de juicio para acelerar los procesos. Ambos tribunales comparten un mismo Fiscal Principal y sala de apelaciones, con sede en La Haya.
El Tribunal Internacional para Rwanda emitió su primera inculpación sumaria en noviembre de 1995. En 1998 había tres juicios en curso. En agosto de 1998, 35 personas acusadas estaban detenidas en Arusha.
Uno de los casos más sensacionales ante el Tribunal, hasta ahora, ha sido el juicio al ex Primer Ministro rwandés Jean Kambanda. En su muy pospuesta comparecencia inicial ante el Tribunal, el 1o de mayo de 1998, Kambanda se confesó culpable del delito de genocidio. Ésta es la primera vez en la historia que un acusado confiesa públicamente que ha cometido ese delito. El ex Primer Ministro fue posteriormente sentenciado a cadena perpetua, siendo también ésta la primera vez en la historia que se ha condenado a una persona por el delito de genocidio.
En un juicio conexo, el ex alcalde del distrito rwandés de Taba, Jean-Pierre Ayakesu, fue condenado el 2 de septiembre de 1998 por genocidio contra los ciudadanos tutsi, así como por los delitos de violación, tortura y otros actos inhumanos, y sentenciado posteriormente a reclusión perpetua.
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Establecimiento de la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional (CPI) se estableció, por último, en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, celebrada en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Delegaciones de 160 países, 17 organizaciones intergubernamentales, 14 organismos especializados y fondos de las Naciones Unidas y 124 ONG participaron en esta histórica conferencia de cinco semanas de duración. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se adoptó por 120 votos a favor y 7 en contra, con 21 abstenciones. Para entrar en vigor, el tratado que establece la Corte tiene que ser ratificado, por lo menos, por 60 Estados partes.
El establecimiento de la Corte deja bien sentado que la comunidad internacional ya no va a tolerar violaciones de los derechos humanos sin asignar responsabilidad por las mismas. A diferencia de los tribunales especiales, la Corte constituye un mecanismo amplio para castigar a los perpetradores de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. La seguridad de que, por lo menos, algunos de los perpetradores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio serán enjuiciados es un importante elemento disuasivo que, en sí, quizás constituya un incentivo para ponerle fin a los conflictos.
Con la CPI se forja un eslabón pérdido del órden jurídico internacional, ya que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, sólo se ocupa de casos entre Estados. La CPI actuará en base al principio de la responsabilidad individual, que se aplicará con igualdad y sin excepción a toda persona a lo largo y ancho de la jerarquía gubernamental o de la cadena de mando militar. El castigo apropiado se la aplicará tanto a los jefes de Estado y comandantes como a los soldados de baja graduación y a los reclutas de milicias. Garantizar la responsabilidad a nivel internacional es crucial, sobre todo en situaciones de violencia interna en países donde no hay gobierno legítimo.
La Corte, que está constituida por la Presidencia, la División de Juicio, la División de Pre-Juicio, la División de Apelaciones, la Oficina del Fiscal y el Registro, tendrá su sede en La Haya, Países Bajos, pero podrá reunirse en otras partes cuando sea necesario. La Asamblea de Estados partes elige al Fiscal de la Corte y a 18 jueces por períodos de no más de nueve años; no habrá dos jueces que sean nacionales del mismo Estado. Los jueces, a su vez, eligen al Presidente. La Asamblea de Estados partes definirá más adelante la índole precisa de la relación entre la Corte y las Naciones Unidas. La máxima pena que la Corte podrá imponer será la de reclusión perpetua.
La Corte Penal Internacional complementará a los tribunales penales nacionales, que normalmente son los que deben enjuiciar a los delincuentes dentro de su jurisdicción. La Corte intervendrá únicamente cuando las instituciones nacionales se hayan desplomado debido a un conflicto (como en Rwanda) o cuando un Estado no quiere enjuiciar a sus propios ciudadanos. El Fiscal tiene poder para investigar y enjuiciar a las personas que cometan genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y, una vez que se acabe de definir, delito de agresión.
Desde el Tribunal de Nuremberg, en 1945, se ha reconocido que el delito de agresión es el delito internacional supremo, un crimen contra la paz que a menudo incita a las más graves violaciones en gran escala de los derechos humanos, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. El estatuto de la Corte Penal Internacional estipula responsabilidad penal por el delito de agresión que, generalmente, se entiende que incluye el planificar, preparar, ordenar, iniciar y llevar a cabo un ataque armado o una guerra de agresión, en violación de los tratados internacionales. En tal caso, sólo serían responsables las personas en posiciones dirigentes que ordenan tales actos de agresión o participan activamente en los mismos. Sin embargo, todavía no hay consenso sobre la definición o precedente jurídico de la responsabilidad penal individual por los actos de agresión (o sea, los que no son guerras de agresión). El delito de agresión sólo se incorporará a la jurisdicción de la Corte una vez que se defina en términos precisos y claros que satisfagan el alto nivel de especificidad exigido por el derecho penal.
Algunos de los delitos internacionales examinados, pero no incluidos en el Estatuto de Roma, fueron el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el terrorismo y los delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado. Como no hay un sistema jurídico internacional unificado respecto de los delitos de tráfico de drogas y terrorismo, los representantes convinieron en que era más eficaz que las autoridades nacionales investigaran y enjuiciaran esos delitos conforme a los acuerdos de cooperación internacional en vigor, en vez de por conducto de la Corte Penal Internacional. Este mismo razonamiento hizo que no se incluyesen los delitos contra el personal de las Naciones Unidas, que han aumentado en años recientes. Desde 1993, más de 300 civiles han perdido la vida al servicio de las Naciones Unidas. El personal militar de mantenimiento de la paz también ha sido blanco, a menudo, de asaltos, secuestros y asesinatos. Esta situación alarmante indujo a la Asamblea General a adoptar, en 1994, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que afirma la responsabilidad penal individual en casos de ataque contra el personal de las Naciones Unidas.
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